Magistrado
Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS
Exp. Nº 2005-0712
El Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, mediante Oficio Nº 2.005-554 del
19 de enero de 2005, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la
solicitud que, por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios
caídos, incoara la ciudadana MIRNA
TERESA PAIVA RAMÍREZ, portadora de la cédula de identidad N° 7.501.480,
asistida por el abogado Jean C. Maita
H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.735, contra la sociedad mercantil
PDVSA PETRÓLEO, S.A., cuyo documento
Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, estando la última
de ellas inscrita ante el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A-Sgdo.
Dicha remisión fue efectuada a los fines de decidir la consulta
prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber
declarado el tribunal remitente su falta de jurisdicción respecto a la
Administración Pública.
En fecha 17 de enero de 2005, se
incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados
por la Asamblea
Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta
Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente,
Magistrado, Hadel Mostafá Paolini; y
Magistrados, Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García
Rosas.
Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la nueva
Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de
la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz;
Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados, Levis
Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó
la continuación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
El 15 de febrero de 2005, se dio cuenta en Sala y se designó ponente
al Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS, a los fines de decidir
la consulta.
I
ANTECEDENTES
En la solicitud presentada en fecha
13 de febrero de 2003, ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo,
Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la
ciudadana MIRNA TERESA PAIVA RAMÍREZ, ya
identificada, asistida por el abogado
Jean C. Maita H., también identificado, relató que en fecha 02 de
septiembre de 1991, comenzó a prestar
sus servicios para la sociedad mercantil CORPOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último
cargo ocupado el de “Supervisor (sic) de
Pagos adscrita a la Gerencia
de Finanzas de la
División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”,
hasta el día 11 de febrero de 2003, despido
del cual tuvo conocimiento por
publicación de un aviso en el
diario “La Prensa”, indicando que el mismo es injustificado. Por
tal motivo solicitó la calificación de su despido, su reenganche y en
consecuencia el pago de los salarios caídos.
Por auto de fecha 15 de agosto de 2003, el referido juzgado admitió
la solicitud interpuesta, ordenando citar a la parte demandada, así como la
notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de
conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige
sus funciones. Asimismo, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto
conciliatorio.
Luego, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Segundo de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal
Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, el cual, por auto del 17 de
junio de 2004, le dio entrada al expediente y ordenó darle continuación a la
causa, motivo por el cual fijó la oportunidad para la realización de la
audiencia preliminar.
Por escrito presentado el día 22 de diciembre de 2004, el abogado
Jóvito Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.718, actuando en su
carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., opuso la falta de jurisdicción del Poder
Judicial respecto de la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del
Trabajo del Estado Monagas, ello motivado a que la accionante presentó ante la
mencionada inspectoría solicitud de calificación de despido, reenganche y pago
de salarios caídos, alegando estar amparada por inamovilidad laboral derivada
del fuero sindical.
Luego, mediante decisión de fecha 10 de enero de
2005, el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer la
presente causa, en los términos siguientes:
“(...)
En consecuencia, evidenciándose que en el caso de autos, aparentemente se está
en presencia de una causal de inamovilidad, constituida por el hecho de la
manifestación del trabajador (sic) que para el momento de la terminación de la
relación laboral se encontraba amparado (sic) de fuero sindical, le corresponde
a la Inspectoría
del Trabajo determinar la procedencia o no de la solicitud de calificación de
despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta, no teniendo el
Poder Judicial jurisdicción para conocer del presente caso, frente a la
administración (sic) pública (sic), por órgano de la Inspectoría del
Trabajo del Estado Monagas (...)”.
II
MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala, pronunciarse
acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en
virtud de la sentencia que dictara en fecha 10 de enero de 2005, mediante la
cual declaró su falta de jurisdicción respecto
a la Administración Pública.
Ahora
bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 02 de
septiembre de 1991, comenzó a prestar servicios para la empresa
CORPOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA
PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “Supervisor (sic) de Pagos adscrita a la Gerencia de Finanzas de la División Oriente
de Exploración, Producción y Mejoramiento”, hasta el día 11 de febrero de
2003, despido del cual tuvo conocimiento por publicación de un aviso en el
diario “La Prensa”, indicando que el mismo es injustificado.
Así
mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se
observa, que la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del
Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y
ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo
alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que
la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba
presuntamente investida del fuero sindical por promover la inscripción del
Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los
Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Al respecto, esta
Sala observa que los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica
del Trabajo, disponen:
“Artículo 449: Los
trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta
Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus
condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de
un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el
artículo 453 de esta Ley.
La inamovilidad
consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la
defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones
sindicales.”
“Artículo 450: La notificación formal
que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato,
haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar
un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección
especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta
la de la inscripción del sindicato gozará de inamovilidad.(...)”.
“Artículo 453: Cuando un patrono pretenda
despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o
trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la
autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde
esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio
del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o
función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y
las causas que se invoquen para ello. (...)”.
De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un
trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa
justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.
Siendo ello así, y por todo lo antes
expuesto, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para
conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
En consecuencia, corresponderá a la Inspectoría del
Trabajo determinar si en efecto la accionante estaba amparada por fuero
sindical y pronunciarse, de ser procedente, acerca de la solicitud de
calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada. Así
se decide.
Finalmente, no puede dejar de
advertir la Sala
la actuación impropia de la ciudadana MIRNA TERESA PAIVA
RAMÍREZ,
quien interpuso solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de
salarios caídos ante la
Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del referido
Estado, cuando lo correcto era que la mencionada ciudadana acudiera ante el
órgano jurisdiccional competente sólo en caso de que la decisión de la Inspectoría le
resultara desfavorable. Así se decide.
III
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN
para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y
pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana MIRNA TERESA PAIVA RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
En
consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 10 de enero de 2005,
dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Remítase el expediente al Juzgado de origen, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del
Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º
de la Federación.
La Presidenta,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
Ponente
La Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
EGR
Exp. Nº 2005-0712
En diez (10) de marzo del año dos mil cinco, se publicó y registró
la anterior sentencia bajo el Nº 00563.
La Secretaria (E),
SOFÍA YAMILE GUZMÁN