SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
En escrito presentado ante
esta Sala, en fecha 24 de octubre de 1974, el abogado Carlos Luis Pimentel
Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 4050, actuando en su carácter de apoderado especial de la sociedad
mercantil “Edificaciones Técnicas, C.A.
(EDITECA)”, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo
contenido en la Resolución N° 031-216-13159 de fecha 5 de agosto de 1972,
emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
En fecha 24 de octubre de 1974, se dio cuenta en Sala y se acordó remitir copia certificada al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a los fines de su notificación y solicitarle la remisión del expediente administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 8 de agosto de
1995, compareció el abogado Emilio Pittier Sucre, procediendo en su carácter de
apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE),
quien consignó escrito en el cual expuso que el Comité Ejecutivo del mencionado
Instituto había procedido a revocar, por vía de la reconsideración, el acto
cuya nulidad se había demandado. Por
último expuso que habiendo sido revocado dicho acto administrativo y habiendo
sido
subsanada
la ilegalidad alegada por la referida empresa, este Supremo Tribunal no tenía
materia sobre la cual decidir.
En fecha 13 de mayo de 1976,
se dio cuenta en Sala y se ordenó agregar el anterior escrito al respectivo
expediente y pasar éste al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de julio de
1977, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho el
recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la
Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó notificar a los ciudadanos
Fiscal General de la República y al Procurador General de la República..
En fecha 8 de febrero del
2000, el Juzgado de Sustanciación observó la paralización de la causa y ordenó
pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir la perención.
En fecha 22 de febrero del
2000 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá
Malavé, a los fines de decidir acerca de la perención planteada por el Juzgado
de Sustanciación.
Para decidir, la Sala observa:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan
estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento,
por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar
la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las
actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa
ha estado paralizada desde el 25 de julio de 1977, fecha en la cual el Juzgado
de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y
ordenó hacer las notificaciones correspondientes, hasta el 8 de febrero del
2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación advirtió la paralización de
la causa y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir la
perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de
procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta evidente
que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo
86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la
perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior,
esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en
consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
en la presente causa.
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veinte y un (21) días del
mes de marzo del dos mil. Años 189º de
la Independencia y
141º de la
Federación.
El
Presidente - Ponente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ
Magistrado
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA.
Exp. 1432