SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

En escrito presentado ante esta Sala, en fecha 24 de octubre de 1974, el abogado Carlos Luis Pimentel Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4050, actuando en su carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil “Edificaciones Técnicas, C.A. (EDITECA)”, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 031-216-13159 de fecha 5 de agosto de 1972, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

En fecha 24 de octubre de 1974, se dio cuenta en Sala y se acordó remitir copia certificada al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a los fines de su notificación y solicitarle la remisión del expediente administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 8 de agosto de 1995, compareció el abogado Emilio Pittier Sucre, procediendo en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), quien consignó escrito en el cual expuso que el Comité Ejecutivo del mencionado Instituto había procedido a revocar, por vía de la reconsideración, el acto cuya nulidad se había demandado.  Por último expuso que habiendo sido revocado dicho acto administrativo y habiendo sido

subsanada la ilegalidad alegada por la referida empresa, este Supremo Tribunal no tenía materia sobre la cual decidir.

En fecha 13 de mayo de 1976, se dio cuenta en Sala y se ordenó agregar el anterior escrito al respectivo expediente y pasar éste al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 25 de julio de 1977, el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Procurador General de la República..

En fecha 8 de febrero del 2000, el Juzgado de Sustanciación observó la paralización de la causa y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir la perención.

En fecha 22 de febrero del 2000 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, a los fines de decidir acerca de la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 25 de julio de 1977, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y ordenó hacer las notificaciones correspondientes, hasta el 8 de febrero del 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación advirtió la paralización de la causa y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención.  Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese.  Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veinte y un (21) días del mes de  marzo  del dos mil.  Años 189º de la Independencia y

 

 

 

141º de la Federación.

El Presidente - Ponente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ

La Vicepresidente,
 
 
 
    JOSÉ RAFAEL TINOCO

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

Magistrado

 

 

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA.

Exp. 1432

CEM /ccj