Adjunto al oficio Nº 62899, de fecha 2 de junio de
1999, el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del
juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoara la
ciudadana, maria elena doboiS titular de la cédula de identidad Nº. 4.267.249,
contra el ciudadano CARLOS SEGATTO FEDRIGO, titular de la cédula de identidad
Nº 684.646, a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la regulación de
jurisdicción interpuesta.
El 15 de junio de 1999, se dio cuenta en Sala y por auto de
la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Hidelgard Rondón de Sansó .
Por cuanto la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.860, de fecha 30
de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de
este Máximo Tribunal, y por cuanto mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de
1999, la Asamblea Nacional Constituyente designó a los Magistrados de este
Tribunal Supremo de Justicia, y visto que en sesión de fecha 10 de enero de
2000 se constituyó la Sala Político Administrativa, ésta ordenó la continuación
de la presente causa, designándose ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE.
En escrito recibido el 24 de
noviembre de 1998, por el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cuidadana MARIA ELENA DOBOIS,
supra identificada, asistida
por la abogada Jacqueline Calabrese,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
71.457, interpuso demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, contra
el ciudadano CARLOS SEGATTO FEDRIGO.
Por auto de fecha 25 de
noviembre de 1998, el a-quo
admitió, cuanto ha lugar en derecho, la
demanda, y emplazó a la parte
demandada, a fin de que compareciera
ante el Tribunal, a dar
contestación a la demanda.
Luego de cumplidos los
trámites procesales pertinentes, y llegada la oportunidad de la contestación de
la demanda, en fecha 25 de mayo de 1999, la parte demandada, por medio de su
apoderada judicial, Carmen Sánchez Lorantt,
inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.418, consignó escrito de
contestación y solicitó la Regulación de la Jurisdicción, de conformidad con lo
establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por
considerar que la jurisdicción le corresponde a la Administración Pública, a
través de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano.
En
decisión de fecha 26 de mayo de 1999, el referido Juzgado declaró SIN
LUGAR la falta de jurisdicción opuesta
por la parte demandada.,
En diligencia estampada el
27 de mayo de 1999, la apoderado judicial de la parte demandada, impugnó la
anterior decisión mediante el recurso de
REGULACION DE LA JURISDICCION, de acuerdo con el artículo 59 del Código
de Procedimiento Civil.
Para decidir, la Sala
observa:
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2º de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000.
Del análisis del
libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de
cumplimiento de un contrato de
arrendamiento, acción ésta de derecho
común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y
decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales,
según lo dispuesto en el antes mencionado artículo, en el 1º del Código de
Procedimiento Civil y en el artículo 33
de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de
Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCION para conocer y
decidir la acción intentada por la ciudadana
MARIA ELENA DOBOIS contra el
ciudadano CARLOS SEGATTO FEDRIGO.
Queda así
confirmada la decisión impugnada, emitida por el a-quo en fecha 26 de mayo de 1999.
Asimismo, de
conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone
multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo),
en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción
manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la
causa.
Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios de que el abogado de la parte demandada ha incurrido en faltas a los deberes procesales de lealtad y probidad, al interponer tanto la falta de jurisdicción, como la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de la abogada Carmen Sánchez Lorantt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.418, debiendo informar a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas a los veintitrés
días del mes de marzo del año
dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
CARLOS
ESCARRA MALAVE
El
Vicepresidente,
JOSÉ RAFAEL TINOCO-SMITH
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Fecha: 23-03-2000
Nº Sent: 626
CEM/et.
Exp. 16.137