SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

 


Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp. Nº 16.137

 

Adjunto al oficio Nº 62899, de fecha 2 de junio de 1999, el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio que,  por cumplimiento  de contrato de arrendamiento, incoara la ciudadana, maria elena doboiS titular de la cédula de identidad Nº. 4.267.249, contra el ciudadano CARLOS SEGATTO FEDRIGO, titular de la cédula de identidad Nº 684.646, a fin de que la Sala se pronuncie acerca de la regulación de jurisdicción interpuesta.

     El 15 de junio de 1999, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Hidelgard Rondón de Sansó .

 Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal, y por cuanto mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente designó a los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, y visto que en sesión de fecha 10 de enero de 2000 se constituyó la Sala Político Administrativa, ésta ordenó la continuación de la presente causa, designándose ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE.

              I

                                       ANTECEDENTES

 

En escrito recibido el 24 de noviembre de 1998, por el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cuidadana MARIA ELENA DOBOIS, supra  identificada, asistida por la  abogada Jacqueline Calabrese, inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nº 71.457, interpuso demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, contra el ciudadano CARLOS SEGATTO FEDRIGO.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 1998, el  a-quo admitió,  cuanto ha lugar en derecho, la demanda, y  emplazó a la parte demandada, a fin de que compareciera  ante el Tribunal,  a dar contestación a la  demanda.

Luego de cumplidos los trámites procesales pertinentes, y llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, en fecha 25 de mayo de 1999, la parte demandada, por medio de su apoderada judicial, Carmen Sánchez Lorantt,  inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.418, consignó escrito de contestación y solicitó la Regulación de la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la jurisdicción le corresponde a la Administración Pública, a través de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano.

En decisión de fecha 26 de mayo de 1999, el referido Juzgado declaró SIN LUGAR  la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada.,

En diligencia estampada el 27 de mayo de 1999, la apoderado judicial de la parte demandada, impugnó la anterior decisión mediante el recurso de  REGULACION DE LA JURISDICCION, de acuerdo con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, la Sala observa:

  II

               ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación  de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2º de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000.

Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de cumplimiento  de un contrato de arrendamiento,  acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el antes mencionado artículo, en el 1º del Código de Procedimiento Civil  y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara. 

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SI TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción intentada por la ciudadana  MARIA ELENA DOBOIS  contra el ciudadano CARLOS SEGATTO FEDRIGO.

Queda así confirmada la decisión impugnada, emitida por el a-quo en fecha 26 de mayo de 1999.

Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios de que el abogado de la parte demandada  ha incurrido en faltas  a  los deberes procesales de lealtad  y  probidad, al interponer tanto la falta de jurisdicción, como la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera  ostensible y reiterada  el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos  17 y 170 del  Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del  Colegio de Abogados del Distrito Federal, a fin de que esta institución  gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de la  abogada Carmen Sánchez Lorantt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.418, debiendo informar a esta Sala  Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil. Años: 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El  Presidente-Ponente,

 

 

CARLOS ESCARRA MALAVE

                                                                  El Vicepresidente,

 

 

JOSÉ RAFAEL TINOCO-SMITH

LEVIS IGNACIO ZERPA

             Magistrado

La Secretaria,

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Fecha: 23-03-2000

Nº Sent: 626

CEM/et.

Exp. 16.137