SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

 


Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE

Exp N2.290

 

En escrito presentado en fecha 10 de mayo de 1978 por ante la Secretaría de esta Sala Político Administrativa del ahora Tribunal Supremo de Justicia conforme lo dispone la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la abogada PATRICIA PONTON MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.582, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ERROL REAL, titular de la cédula de identidad Nº 1.740.401, interpuso solicitud de Exequátur para sentencia norteamericana de divorcio, dictada por la Corte Suprema de California, en el Condado de San Mateo, Estados Unidos de América, en fecha 5 de febrero de 1975.

 

El 11 de mayo de 1978, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó enviar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

 

Por auto de fecha 15 de junio de 1978, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Exequátur y fijó la décima audiencia, después de citada la ciudadana Toryann Frey, para la contestación de la solicitud de Exequátur.

 

Mediante oficio Nº 286 de fecha 2 de mayo de 1979, se remitió a la Fiscalía General de la República, de conformidad con los artículos 11 y 40  de la Ley Orgánica del Ministerio Público, copia certificada del libelo y demás documentos relacionados con la solicitud de Exequátur.

 

El 25 de mayo de 1979, la Fiscalía General de la República, mediante oficio Nº 4584, recibido el 31 de ese mismo mes y año en el Juzgado de Sustanciación, consideró procedente otorgar el Exequátur solicitado por el ciudadano Errol Real para la decisión norteamericana definitivamente firme de divorcio.

 

Por auto de fecha 19 de enero de 2000, el Juzgado de Sustanciación, en vista de la paralización de la presente causa, ordenó pasar el expediente a la Sala, donde se dio cuenta en fecha 27 del mismo mes y año, y por auto de igual fecha se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia en el presente proceso.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, el Tribunal Supremo de Justicia sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

 

Al respecto, examinadas las actas procesales que cursan en autos, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 31 de mayo de 1979, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación dio por recibido el oficio Nº 4584, de fecha 25 de mayo de ese mismo año, emanado de la Fiscalía General de la República, hasta el 19 de enero de 2000, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala a los fines de decidir sobre la perención de la instancia, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

 

Por tanto, resulta evidente que transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica del Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los treinta días del mes de marzo de dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente- Ponente,

 

 

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ                           

 

 

                       

 

El Vicepresidente,

 

 

 

 

JOSÉ  RAFAEL TINOCO

 

 

 

 

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

    Magistrado

 

 

 

 

 

      La Secretaria

 

 

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

 

 

 

Fecha: 30-03-00

Nº Sent:702

Exp. 2.290

CEM/amg