SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: LEVIS
IGNACIO ZERPA
Mediante Oficio Número 00-84 de fecha 1º de marzo de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió a esta Sala expediente contentivo del juicio de expropiación intentado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO ¨LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA¨ DEL ESTADO ANZOÁTEGÜI, representada por el Síndico Procurador Municipal, ciudadano JAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Número 8.267.557, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.317, en virtud de haberse declarado ese Juzgado incompetente para conocer del mismo.
Ahora bien, por cuanto la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de
diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este
Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante
Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los Magistrados de este
Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año
y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala
Político-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé,
José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa y se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encontraba.
El 19 de Febrero del 2000, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
Para decidir, la Sala observa:
Se inicia el presente juicio mediante de solicitud de expropiación, intentada, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO ¨LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA¨ DEL ESTADO ANZOÁTEGÜI, representada por el Síndico Procurador Municipal, ciudadano JAVIER RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Número 8.267.557, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.317, contra los propietarios o poseedores Francisco Velásquez, C.I. Nº. 479.122, Inés Narváez, C.I. Nº. 1.178.404, Enrique Aguilera, C.I. Nº. 8.218.875, Berta Vázquez, C.I. Nº. 8.245.623, Manuel Azocar, C.I. Nº. 1.166.125, José Medina, C.I. Nº. 8.250.961, Francisco Narváez, C.I. Nº. 8.330.887, Jesús Rodríguez, C.I. Nº 2.659.474, Carlos Brito, C.I. Nº. 8.228.080, Jesús Salazar, C.I. Nº. 8.233.961, Gregorio Salazar, C.I. Nº. 8.224.973, Melida Figuera, Julio Salazar, C.I. Nº. 8.255.601. Luis Viloria, C.I. Nº. 5.004.626 Rodolfo Chávez, C.I. Nº. 10.492.186, Angelo Salazar, José Millán, C.I. Nº. 8.256.051, Eleazar García, C.I. Nº. 494.549, Brunilda Rodríguez de González, C.I. Nº. 4.542.348, María Inés Serrano, C.I. Nº. 13.164.780, Luisa Ortiz, C.I. Nº. 8.232.940, Humberto Rodríguez, C.I. Nº. 4.900.783, Guillermo Navaro, C.I. Nº. 81.412.718, Oscar Piña, C.I. Nº. 5.456.504, Cesarea de Catamo, C.I. Nº. 8.304.402, Inés de Encinas, José Antonio Santamaría, C.I. Nº. 8.341.900, Haus Reitman, C.I. Nº. 799.299, Julio Santamaría, C.I. Nº. 5.400.332, Luis Manzanilla, Simón Lovera, C.I. Nº. 1.282.960, Carlos Rodríguez, C.I. Nº. 2.970.130, Luis Álvarez, C.I. Nº. 8.228.788, Luis Ramos, Cosme Solórzano, C.I. Nº. 6.868.260, Hilda Ricarda Zambrano, C.I. Nº. 3.379.420, Milene Rosides, C.I. Nº. 4.900.419, Francisco Moreno, C.I. Nº.4.101.172, José García, Jesús Requena, C.I. Nº. 10.292.218, Inés Castillo de E., C.I. Nº. 1.178.404, Carmen Vicent, Carlos Guararima, C.I. Nº. 5.189.139, José Rodríguez, C.I. Nº. 1.180.974, Cruz Rafael S., C.I. Nº. 8.349.494, Alido Ramón, C.I. Nº. 8.222.218, Sucesión Guzmán Adrían, Gregorio Estaba, C.I. Nº. 453.047, Arturo Lovera, Luis José Marcano, C.I. Nº. 5.089.456, Andrés Rafael M. Vásquez, C.I. Nº. 1.180.407, Juana Lepage de Padrón, C.I. Nº. 453.218, María Josefina Gómez, Elena Guzmán de Lander, Antonio Encinas, María Gertrudis Centeno, Carlos David Rodríguez, Domingo Guzmán Lander, Corneliresk Clark, Empresa Inversiones 1.990, C.A., Enrique Decena Pericchi y Desarrollos Bahía Vista, C.A., todos identificados en autos y así como cualquier persona natural o jurídica que tuviese algún derecho o interés en las parcelas de terreno o en las bienechurías ubicadas en el sector denominado ¨ PLAYA LIDO¨ de esa circunscripción, con motivo de un levantamiento topográfico realizado por dicho Municipio en un área de terreno de aproximadamente Setenta y Dos mil metros (72.000 mts), según plano y documentos anexos al escrito de la solicitud marcados con las letras ¨b¨ y ¨c¨.
Efectuada como fuera la citación por edictos de los propietarios y poseedores según se evidencia de los folios 78 al 83 del presente expediente y habiéndose sustanciado el presente procedimiento, en fecha 14 de octubre de 1998, el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegüi, declaró con lugar la solicitud de expropiación intentada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO ¨LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA¨ DEL ESTADO ANZOÁTEGÜI.
En fecha tres (3) de noviembre de 1998, la abogado Sina Arena Marino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 63.174, actuando en su carácter de apoderada judicial de La Alcaldía Del Municipio Turístico El Morro ¨Lic. Diego Bautista Urbaneja¨ del Estado Anzoátegüi, en virtud de poder otorgado por el ciudadano Javier Rondón Hernández, según se desprende de los folios 51 y 52 del presente expediente, solicitó la notificación de las partes mediante carteles. Por auto de fecha 18 de noviembre de 1998, el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegüi, vista la diligencia suscrita por la prenombrada apoderada acordó dicha solicitud y ordenó librar el respectivo Cartel de notificación, el cual fue publicado en fecha 21 de noviembre de 1998 y consignado en fecha 25 de noviembre del mismo mes.
En fechas 10, 14 y 16 de diciembre de 1998, los abogados Ramón Ponce, Ninoska Gómez, y José Olleros Castro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 64.638, 46.230, 41.451, en su carácter de apoderados judiciales de los demandados a saber, sociedad mercantil Rancho El Mangle, C.A., herederos del Sr. Antonio Encinas y Cristina Hernández de Borges, respectivamente mediante diligencia ejercieron recurso ordinario de apelación en contra de la decisión de fecha 14 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegüi. Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 1998, dichas apelaciones fueron oídas en ambos efectos, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor.
En fecha 12 de enero de 1999, fue remitido el presente expediente contentivo del juicio de expropiación, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegüi, el cual mediante auto de fecha 19 de enero de 1999, ordenó a su vez, remitir el mismo, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Mediante decisión de fecha 26 de enero de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinando su competencia en la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, fundamentando su decisión en las disposiciones contenidas en el ordinal 19º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem.
Vistas
las precedentes actuaciones pasa esta Sala a decidir, en virtud de la
declinatoria planteada.
Observa la Sala, que en el caso bajo estudio el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental actuando como Tribunal
declinante, fundamentó su decisión en el contenido del ordinal 19º del artículo 42 en concordancia
con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Considera la Sala que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce este
Supremo Tribunal, en particular y vinculado con el caso planteado ante esta
Sala, establece el artículo en comento, en su numeral 19, lo siguiente:
¨ Es
de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República:
(...omissis)
19. Conocer en la apelación de los
juicios de expropiación;¨ (destacado de la Sala)
El
artículo 18 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social
dispone:
¨ De los juicios de expropiación por causa de utilidad pública conocerán los jueces que ejerzan la competencia en lo Civil en Primera Instancia en el lugar de la ubicación del inmueble; y de las apelaciones y de los recursos contra sus decisiones, conocerá en segunda instancia la Corte Suprema de Justicia ¨. (destacado de la Sala)
Observa la Sala, que el presente caso se trata de una apelación de un juicio de expropiación y que de conformidad con las normas antes transcrita es evidente que este Alto Tribunal tiene competencia para conocer de la presente causa. Así se declara.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa. En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continúe el trámite de la apelación, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón
de Despacho de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a
los 30 días del mes de marzo
del dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
CARLOS ESCARRÁ MALAVE
El
Vicepresidente,
JOSÉ RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nro. 15714