MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

EXP. N° 2010-0474

 

Vista la sentencia dictada por esta Sala en fecha 16 de noviembre de 2011 y publicada el día 17 del citado mes y año, bajo el N° 01516, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de abril de 2010, por la abogada Blanca Pérez Navarro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.284, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN DE BERTA DE LA TRINIDAD MICHEL DE PÉREZ, identificada en el Registro de Información Fiscal con el N° J-31143910-6; representación de dicha abogada que se desprende de instrumento poder cursante a los folios 8 y 9 del expediente, contra la sentencia definitiva N° 015/2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de abril de 2010, que decidió sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida sucesión contra la Resolución N° RCA-DF-2009-0014 de fecha 11 de febrero de 2009 y sus correspondientes Planillas de Liquidación Nos. 0917503 y 0917504, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso sanción de multa por el diez por ciento (10%) del impuesto sobre sucesiones omitido, por la cantidad de Doscientas Setenta coma Sesenta y Seis Unidades Tributarias (270,66 U.T.) y liquidó intereses moratorios por la cantidad de Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 63.440,91), y visto, asimismo, la diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por el abogado Javier Prieto Arias, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.487, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta en instrumento poder cursante en autos, mediante la cual solicita “la continuación de la presente causa”; este Alto Tribunal observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante la sentencia N° 01516, dictada por esta Alzada en fecha 16 de noviembre de 2011 y publicada el 17 del citado mes y año, fue declarado sin lugar el recurso de apelación incoado en fecha 16 de abril de 2010, por la representación judicial de la Sucesión de Berta de la Trinidad Michel de Pérez y confirmado, en consecuencia, el fallo definitivo N° 015/2010, emitido por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de abril de 2010, que decidió a su vez, sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida sucesión contra la Resolución N° RCA-DF-2009-0014 de fecha 11 de febrero de 2009 y sus correspondientes Planillas de Liquidación Nos. 0917503 y 0917504, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante Oficios Nos. 0157 y 0158 del 13 de diciembre de 2011, la Sala ordenó las notificaciones del referido fallo a la sucesión contribuyente, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 16 de enero de 2012, se incorporó a esta Sala la Primera Suplente Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

La constancia de recibo de la notificación practicada a la sucesión contribuyente fue consignada en el expediente en fecha 25 de enero de 2012. En esta misma fecha, compareció ante esta Sala la apoderada judicial de la precitada Sucesión de Berta de la Trinidad Michel de Pérez y diligenció en el expediente, manifestando: “1- Me doy por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16-11-2011. 2- Solicito me sea entregada la copia certificada de la sentencia. 3- Solicito me sean devueltos poder original que riela en los folios del ocho (8) al diez (10); así como también, las planillas de liquidación original emitidas por el Seniat, que rielan en los folios del 19 al 28”. (Sic).

Por auto del 1° de febrero de 2012, la Secretaria de la Sala, visto el pedimento formulado por la representación judicial de la sucesión, acordó la devolución de los documentos solicitados, dejando copias certificadas de los mismos en el expediente.

El 14 de febrero de 2012, el Alguacil de la Sala consignó la constancia de la notificación practicada a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante diligencia suscrita el 28 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la sucesión contribuyente, señaló lo siguiente: “1- Consignó en este acto, copia de las planillas de pago signadas con los números: 0585793 y 0585792 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, canceladas en el Banco Industrial de Venezuela en fecha 16-02-12 por los montos de 63.440,91 y 14.886,30 Bolívares respectivamente, correspondiente a Intereses y Multa por reparo a la Sucesión Berta de la Trinidad Michel de Pérez Rif. J. 31143919-6 dando cumplimiento a la sentencia dictada en este caso y expediente. 2- Consigno cheque de Gerencia en original y copia, del Banco de Venezuela por el monto de 3.916,36 Bolívares, signado con el N° 00003349 a nombre del Tesoro Nacional, correspondiente al 5% de la demanda el cual cancelará los honorarios de los abogados. 3- También, solicito me sea devuelto original del reparo emitido por el SENIAT, que riela en los folios del once (11) al dieciocho (18) a los efectos de hacer las consignaciones de planillas de pago en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ya que sin el mismo, es imposible consignarlo”. (Sic).

Por auto del 6 de marzo de 2012, la Secretaría de la Sala acordó la solicitud formulada por la apoderada de la sucesión contribuyente, ordenando la devolución de los documentos requeridos, así como dejar copias certificadas de los mismos en el expediente.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporó a esta Sala Político-Administrativa el Segundo Suplente Magistrado Emilio Ramos González.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González.

Según diligencia del 27 de noviembre de 2014, el abogado Javier Prieto Arias, previamente identificado, actuando como sustituto del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó “la continuación de la presente causa”.

Por auto del 2 de diciembre de 2014, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala en fecha 14 de enero de 2014, de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Suplente, Emilio Ramos González y Magistrada Suplente. María Carolina Ameliach Villarroel. Se reasignó la ponencia a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas  María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala decidir respecto de la solicitud formulada por el apoderado judicial del Fisco Nacional, relativa a que se declare “la continuación de la presente causa”; no obstante, visto que mediante la sentencia definitiva N° 01516 del 17 de noviembre de 2011, este Alto Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Sucesión de Berta de la Trinidad Michel de Pérez contra la decisión definitiva N° 015/2010, dictada el 12 de abril de 2010, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del cual conoció como Alzada, se observa lo siguiente:

En el precitado fallo dictado por esta Sala, pudo advertirse que en su parte dispositiva se omitió la mención relativa a la publicación, registro y notificación, así como a la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado.

Sin embargo, del análisis de las actuaciones cursantes en autos se aprecia que la mencionada decisión fue debidamente publicada en fecha 17 de noviembre de 2011, registrada bajo el N° 01516, así como notificada tanto a la representación judicial de la Sucesión de Berta de la Trinidad Michel de Pérez, como a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal como puede advertirse de las referidas constancias cursantes a los folios 313 al 315 y 333 al 334 del expediente, respectivamente.

En igual sentido, se evidencia que en fecha 25 de enero de 2012, la apoderada en juicio de la sucesión contribuyente solicitó la devolución de “las planillas de liquidación original emitidas por el Seniat, que rielan en los folios del 19 al 28”, y posteriormente el 28 de febrero de 2012, consignó “copia de las planillas de pago signadas con los números: 0585793 y 0585792 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, canceladas en el Banco Industrial de Venezuela en fecha 16-02-12 por los montos de 63.440,91 y 14.886,30 Bolívares respectivamente, correspondiente a Intereses y Multa por reparo a la Sucesión Berta de la Trinidad Michel de Pérez Rif. J. 31143919-6 dando cumplimiento a la sentencia dictada en este caso y expediente. 2- Consigno cheque de Gerencia en original y copia, del Banco de Venezuela por el monto de 3.916,36 Bolívares, signado con el N° 00003349 a nombre del Tesoro Nacional, correspondiente al 5% de la demanda el cual cancelará los honorarios de los abogados”, solicitando además, la devolución del “original del reparo emitido por el SENIAT, que riela en los folios del once (11) al dieciocho (18) a los efectos de hacer las consignaciones de planillas de pago en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ya que sin el mismo, es imposible consignarlo”, en ejecución de lo ordenado en la precitada sentencia dictada por esta Sala.

Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2014, el apoderado fiscal compareció ante esta Sala, como se expresó en líneas precedentes a los efectos de solicitar “la continuación de la causa”; sin embargo, visto que en la decisión dictada por esta Alzada bajo el N° 01516, se declaró sin lugar el recurso de apelación a que se contraen las presentes actuaciones, poniéndole fin a la controversia suscitada entre las partes de la relación jurídico-tributaria; resulta improcedente dicha petición de continuación de la causa efectuada por el representante judicial del Fisco Nacional, pues lo pertinente en el caso de autos, vistas las actuaciones ya cumplidas, es ordenar la inmediata devolución del expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

En este sentido, la Sala actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, subsana de oficio la referida omisión, en el sentido de ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado. Así también se declara.

De igual forma, debe tenerse la presente decisión como parte integrante de la sentencia definitiva N° 01516 dictada por esta Sala en fecha 16 de noviembre de 2011 y publicada el 17 del citado mes y año. Así finalmente se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL relativa a la continuación de la presente causa.

2.- SUBSANA la señalada omisión evidenciada en la sentencia N° 01516 dictada por esta Sala el 17 de noviembre de 2011, en el sentido de ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado. En tal sentido, téngase la presente decisión como parte integrante del mencionado fallo.

3.- Se ORDENA la remisión inmediata del expediente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo  del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

 

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

Las Magistradas

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

Ponente

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En  cinco (05) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00216.

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO