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MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
EXP. Nº 2013-0765
Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 9 de mayo de 2013, la abogada Ophir Susana Vadell Becerra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.723, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL JERÓNIMO BARRIOS VÁSQUEZ, ENMARY MASSIEL ROMERO NATERA, LINO LUIS CORDERO GONZÁLEZ y LENY LISBETH VILORIA ZAMBRANO DE MOSCARIELLO, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.557.007, 10.370.449, 3.857.469 y 9.494.213, respectivamente, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo de fecha 7 de noviembre de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto distinguido con el N° 08-01-PADR-011-2012 del 3 de mayo de 2012, suscrito por el referido funcionario, actuando por delegación de la entonces Contralora General de la República (E).
A través del acto confirmado por la decisión impugnada se declaró la responsabilidad administrativa de los accionantes –entre otros-, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 91, 92 y 94 eiusdem, 67 de Reglamento de la Ley Orgánica de la Contralora General de la República y 37 del Código Penal, imponiéndoseles multa “de manera individual equivalente a setecientas setenta y cinco unidades tributarias (775 UT)”, por realizar “pagos en beneficio de los trabajadores del área de Laboratorio del Hospital Central 'Dr. Plácido Rodríguez Rivero' (…) a pesar de que las funciones de los referidos trabajadores habían sido asumidas por el personal de de 'Laboratorio Metropolitano', en virtud de contrato suscrito entre la precitada empresa y el Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD)”.
Asimismo, mediante el acto primigenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y 90 de la mencionada Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 1.185 del Código Civil, se declaró la responsabilidad civil –entre otros- de los actores, en los términos que se señalan: por la cantidad de un millón quinientos tres mil doscientos veinticinco bolívares fuertes con seis céntimos (Bs. 1.503.225,06), distribuidos entre todos los sancionados, correspondiendo: i) a los ciudadanos Miguel Barrios Vásquez y Enmary Romero Natera el monto de trescientos ochenta y dos mil ochenta bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs. 382.080,20); y, ii) a los ciudadanos Lino Cordero González y Leny Viloria Zambrano la cantidad de trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares fuertes con ochenta y seis céntimos (Bs. 339.454,86).
Por auto del 14 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, el cual lo recibió el 23 de mayo de 2013.
En fecha 28 de mayo de 2013, el mencionado órgano admitió la demanda incoada, ordenando la notificación de la Fiscal General de la República, de las entonces Contraloría General de la República y Procuradora General de la República. Asimismo, se dejó establecido que, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a la Sala, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 10 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, el cual fue recibido el 12 del mismo mes y año.
El 16 de julio de 2013, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó para el 3 de octubre de 2013, a las 9:40am. la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante diligencia fechada 23 de julio de 2013, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella se inhibió de conocer la presente causa.
Por auto de igual fecha, 23 de julio de 2013, se suspendió la audiencia de juicio, hasta tanto se constituyera la Sala Accidental.
En fecha 14 de enero de 2014, se incorporó la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.
El 28 de enero de 2014, mediante diligencia, la abogada Ophir Susana Vadell Becerra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la designación de Ponente en la presente causa, a los fines de que se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia correspondiente.
El 28 de mayo de 2014, se declaró con lugar la inhibición planteada, ordenándose la constitución de la respectiva Sala Accidental.
Por diligencia de fecha 14 de octubre de 2014, la abogada Eridanis Coromoto Liendo Coa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.272, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República consignó copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.449 del 8 de julio de 2014, en la que aparece su designación en la condición aludida.
Mediante Oficio N° 3037 del 21 de octubre de 2014, fue convocada la Magistrada Suplente Ismelda Luisa Rincón Ocando, quien en fecha 3 de noviembre del mismo año aceptó la convocatoria.
En fecha 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
El 3 de febrero de 2015, se fijó para el día 12 de febrero de 2015, a las 11:40 am. la oportunidad para la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y designó Ponente al Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.
Siendo el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, 12 de febrero de 2015, se dejó constancia por auto del anuncio de Ley y de la incomparecencia de la parte actora. Igualmente, se hizo constar que la representación judicial de la Contraloría General de la República compareció y solicitó la declaratoria del desistimiento, motivo por el cual se ordenó pasar el expediente al Ponente, con el objeto de que se emitiera el pronunciamiento correspondiente.
En igual fecha, 12 de febrero de 2015, constó en el expediente diligencia del abogado Carlos Luis Mendoza Guyón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.960, en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, a través del cual manifestó “Visto que la parte actora no asistió a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, solicito muy respetuosamente, se declare el desistimiento de la acción en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, este órgano jurisdiccional pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a la Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento en relación con la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el día 12 de febrero de 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y – de ser el caso- cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma establece el desistimiento del procedimiento, como consecuencia jurídica de inasistencia de la parte demandante a la referida audiencia. (Ver sentencia N° 00043 publicada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 5 de febrero del presente año).
En el caso sub examine, la Sala Político-Administrativa advierte que el 3 de febrero de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el “día jueves 12.02.2015 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)” y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto señalado, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría del 12 de febrero de 2015.
Por su parte, el representante judicial de la Contraloría General de la República solicitó, a través de diligencia consignada en la oportunidad de celebración de la audiencia, se “declare el desistimiento de la acción en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, entendiendo esta Máxima instancia que lo requerido es el desistimiento del procedimiento.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala Político-Administrativa declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo de fecha 7 de noviembre de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo N° 08-01-PADR-011-2012 del 3 de mayo de 2012, suscrito por el referido funcionario, en su condición antes mencionada, actuando por delegación de la entonces Contralora General de la República (E).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS |
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La Vicepresidenta MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
EVELYN MARRERO ORTÍZ
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Las Magistradas |
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BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA Ponente |
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La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO
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En dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00262, la cual no está firmada por la Magistrada Bárbara César Siero, por motivos justificados.
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La Secretaria, YRMA ROSENDO MONASTERIO |
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