Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2010-0651

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 13 de julio de 2010, los abogados Mildred del Carmen Hernández Soto, Marcelis Hernández Zabala, Luis Harris García y Enoy Guaiquirima (INPREABOGADO Nros. 112.343, 105.614, 49.386 y 104.929, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la entonces COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), creada mediante Decreto Nro. 2.302 del 5 de febrero 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.625 de esa misma fecha, reformado parcialmente por el Decreto Nro. 2.330 del 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.644 de ese mismo día, interpusieron demanda de contenido patrimonial y “(…) Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento para la consignación de Documentos de Importación (…) que respalden el cierre de la solicitud de importación bajo la modalidad pago a la vista (…)”, con solicitud de medida preventiva de embargo contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GANESA, C.A. inscrita -conforme se evidencia de las actas- ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 27 de febrero de 1996, bajo el Nro. 26, folio 3, tomo 18-A y cuya última modificación estatutaria quedó registrada en el citado Registro Mercantil el 11 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 27, tomo 70-A y, VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., INTERFIANZAS, originalmente inscrita -según se verifica de autos- en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 17, tomo 376-A-Qto., cuya última modificación quedó anotada en el mismo Registro Mercantil el 2 de marzo de 2005, bajo el Nro. 95, tomo 1050-A, quien se constituyó como garante de la primera.

El 20 de julio de 2010 se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 27 de julio de 2010, se pasó el expediente al referido órgano sustanciador.

El 21 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordenó emplazar a las empresas demandadas para que comparecieran a la audiencia preliminar, la cual se fijaría una vez constara en autos la última de las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. De igual manera, se acordó abrir cuaderno separado según dispone el artículo 105 eiusdem, a los fines de tramitar la medida cautelar requerida por la actora.

Por oficio Nro. 3622 del 9 de diciembre de 2010, recibido en el Juzgado de Sustanciación el 16 de ese mismo mes y año, se remitió copia de la decisión Nro. 01157 de fecha 17 de noviembre de 2010, donde se declaró procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la parte demandante, la cual fue agregada al expediente principal en esa oportunidad.

El 12 de mayo de 2011, la abogada Aura Elisa Bastidas Rosales (INPREABOGADO Nro. 121.553), actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia donde solicitó la citación por carteles de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A.

El 24 de mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia en el expediente de la citación practicada a la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., así como de la imposibilidad de notificar a la empresa Inversiones Ganesa, C.A.

El 31 de mayo de 2011, la abogada Aura Elisa Bastidas Rosales, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia solicitando la citación por carteles de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A.

A través del oficio Nro. 2161 del 28 de junio de 2011 emanado del Juzgado de Sustanciación y recibido en esta Sala el 1° de julio de ese mismo año, se remitió copia del auto para mejor proveer Nro. AMP-066 de fecha 8 de junio de 2011, donde esta Máxima Instancia solicitó a la Procuraduría General de la República que manifestara dentro de un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos su notificación, si tenía interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante sentencia Nro. 01157 del 17 de noviembre de 2010, el cual fue respondido mediante diligencia del 13 de julio de 2011 suscrita por la abogada Rocío Damir Otalora Toro, apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde indicó afirmativamente continuar con los trámites de ejecución de la medida cautelar acordada.

Por diligencias del 12 de julio y 29 de septiembre de 2011, los abogados Rocío Damir Otalora Toro y Juan Humberto Cemborain Blanco (INPREABOGADO Nros. 124.611 y 158.331, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, solicitaron la citación por carteles de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A.

El 18 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación acordó la solicitud de citación por carteles de la aludida empresa y en consecuencia, ordenó la colocación del referido cartel en la morada, oficina o negocio de la parte codemandada así como la publicación del mismo en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”, con intervalos de tres (3) días continuos entre la primera y la segunda publicación.

Mediante diligencias del 27 de octubre y 15 de diciembre de 2011, los abogados Juan Humberto Cemborain Blanco y Rocío Damir Otalora Toro, ambos ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, procedieron el primero a retirar los carteles de emplazamiento dirigidos a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., y la segunda, a consignar los mismos, publicados en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”, junto con la solicitud de traslado de la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, al domicilio de la parte codemandada, a los fines de cumplir con las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 27 de febrero de 2012, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte codemandada y de haber fijado un cartel en la puerta principal de la empresa Inversiones Ganesa, C.A., en cumplimiento de lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Los días 18 de abril, 31 de mayo y 18 de julio de 2012, los abogados Pevir Carolina Machado Delgado (INPREABOGADO Nro. 154.736) y  Juan Humberto Cemborain Blanco, ya identificado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron diligencias mediante las cuales solicitaron el nombramiento de un defensor ad litem para que representara judicialmente a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A.

El 9 de agosto de 2012, se acordó lo requerido por la actora y se designó como defensora ad litem a la abogada Ana Azarak (INPREABOGADO Nro. 10.244), a quien se ordenó notificar para que compareciera a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de la aceptación del cargo y juramento de ley o excusa.

El 6 de diciembre de 2012 y el 21 de marzo de 2013, el abogado Juan Humberto Cemborain Blanco, antes identificado, en su carácter de representante judicial de la parte actora, consignó diligencias donde solicitó la notificación de la abogada Ana Azarak.

El 9 de abril de 2013, compareció la abogada Ana Azarak, ya identificada, quien manifestó que renunciaba al cargo de defensora ad litem en la presente causa.

Los días 18 de abril y el 30 de mayo de 2013, los abogados Juan Humberto Cemborain Blanco y Rocío Damir Otalora, precedentemente identificados, en su condición de apoderados judiciales de la actora, consignaron diligencias donde solicitaron el nombramiento de un nuevo defensor ad litem.

El 4 de junio de 2013, se acordó lo peticionado y se designó como defensor ad litem al abogado Douglas Silva (INPREABOGADO Nro. 99.948), a quien se ordenó notificar para que compareciera a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de la aceptación del cargo y juramento de ley o excusa.

El 15 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en el expediente de la notificación dirigida al abogado Douglas Silva, quien mediante diligencia del 23 de enero de 2014, manifestó su deseo de renunciar al nombramiento como defensor ad litem.

En esa misma fecha (23 de enero de 2014), el Juzgado de Sustanciación designó para dicho cargo al ciudadano Félix Jesús Rodríguez (INPREABOGADO Nro. 82.168), a quien se ordenó notificar para que compareciera a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de la aceptación del cargo y juramento de ley o excusa.

El 6 de febrero de 2014, el Alguacil dejó constancia en el expediente sobre la notificación practicada al abogado Félix Jesús Rodríguez.

El 11 de febrero de 2014, compareció el abogado Félix Jesús Rodríguez, ya identificado, y manifestó aceptar el cargo para el cual fue designado. 

Por auto de fecha 12 de febrero de 2014, una vez verificada la juramentación del defensor ad litem designado a la parte demandada, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) antes de fijar la audiencia preliminar, advirtiendo que una vez constara la misma se celebraría dicho acto a tenor de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 12 de marzo de 2014 el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber practicado la notificación del Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) -antes Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

El 26 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación antes de proceder a fijar la audiencia preliminar, estimó necesario notificar a las empresas demandada y co-demandada así como al Procurador General de la República (E), dejando establecido que una vez constara en autos la última de las mencionadas notificaciones y vencido el lapso previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) tendría lugar la mencionada audiencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 30 de abril y el 6 de mayo de 2014 el Alguacil dejó constancia en el expediente de las notificaciones efectuadas a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., al Procurador General de la República y a la empresa Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., respectivamente.

El 17 de junio de 2014, a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se llevó a cabo la audiencia preliminar con la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora y del defensor ad litem designado a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A. En ese mismo acto se dejó constancia que las partes manifestaron que no promoverían pruebas en esa oportunidad.

El 3 de julio de 2014, el abogado Félix Jesús Rodríguez, ya identificado, en su condición de defensor ad litem de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., consignó escrito de contestación de demanda.

El 29 de julio de 2014 se dejó constancia que había culminado la sustanciación del presente expediente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Sala.

El 5 de agosto de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Por auto de esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel. Asimismo, se fijó para el día 18 de septiembre de 2014 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) la audiencia conclusiva de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 18 de septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conclusiva, se dejó constancia de la comparecencia únicamente de la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso sus alegatos. En esa misma ocasión se dejó establecido que la presente causa entraba en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015 se  incorporaron  a  esta  Sala   Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.

El 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA

            Los abogados Mildred del Carmen Hernández Soto, Marcelis Hernández Zabala, Luis Harris García y Enoy Guaiquirima, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), expusieron en su libelo los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se narran:

De las solicitudes de autorización de adquisición de divisas para operaciones de importación

Expresaron que su representada, como órgano encargado de administrar, controlar y ejecutar la política cambiaria nacional, tiene dentro de sus facultades “(…) reglamentar todo lo concerniente al otorgamiento de las autorizaciones para la adquisición de divisas para el pago de bienes, servicios y demás usos, según lo determinado en los respectivos Convenios Cambiarios. Es así, que para la autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación de bienes, la Administración Cambiaria ha dictado varias Providencias que establecen los requisitos, controles y trámites para dichas autorizaciones, entre ellas, la Providencia N° 085 de fecha 30 de enero de 2008, la cual establece todo lo referente a las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas a las importaciones de bienes (…)”.

Refirieron que con base a esa Providencia, la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., formalizó diez solicitudes ante el organismo al que representan, a fin de obtener la autorización de adquisición de divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes, a una tasa de cambio de “DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2,15) por dólar (…)”.

Detallaron las anteriores solicitudes en el cuadro que a continuación se señala:

“(…)

N° de Solicitud

 

Fecha de la AAD

Monto solicitado

Dólares

Bolívares

9955254

31/12/2008

1.325.000,00 $

2.848.750,00 Bs.

9955614

31/12/2008

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

9955015

31/12/2008

1.325.000,00 $

2.848.750,00 Bs.

9955409

31/12/2008

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

9955495

31/12/2008

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

10386533

12/03/2009

217.500,00 $

467.625,00 Bs.

10386333

25/03/2009

1.375.700,00 $

2.957.755,00 Bs.

10551311

25/03/2009

125.250,00 $

269.287,50 Bs.

10551423

25/03/2009

1.375.700,00 $

2.957.755,00 Bs.

9955579

15/07/2009

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

                                                                                                 (…)”

            Explicaron que las referidas solicitudes se realizaron bajo la modalidad de “PAGO A LA VISTA”, en cuyo caso  la liquidación de las divisas “(…) se efectúa antes de la nacionalización y verificación de la mercancía, es decir, antes de que los bienes ingresen al territorio nacional, siempre y cuando se constituya garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela (…) al contrario de lo que sucede en las importaciones regulares en las que una vez hechas las solicitudes y otorgadas por parte de es[a] Comisión la autorización de adquisición de divisas (AAD), se procede a embarcar y trasladar al país la mercancía, la cual una vez nacionalizada y analizados los documentos relativos a la nacionalización (cierre de la importación), es que se otorga la correspondiente autorización de liquidación de divisas (ALD), sólo en el caso de resultar procedente” (añadido de la Sala).

“De las fianzas”

Manifestaron que la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., a los fines de dar cumplimiento con las garantías antes referidas, previstas en el artículo 18 de la Providencia Nro. 085 que rige lo concerniente a las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas a importaciones bajo la modalidad de pago a la vista, presentó fianzas de fiel cumplimiento para la consignación de los documentos de importación, avaladas por la empresa Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., Interfianzas, por los montos que a continuación se detallan:

“(…)

N° de Solicitud

 

Fianza de Consignación de documentos Nro.

                 Monto

Dólares

Bolívares

9955254

TB-11245

1.325.000,00 $

2.848.750,00

9955614

TB-11233

1.245.700,00 $

2.678.255,00

9955015

TB-11243

1.325.000,00 $

2.848.750,00

9955409

TB-11237

1.245.700,00 $

2.678.255,00

9955495

TB-11235

1.245.700,00 $

2.678.255,00

10386533

TB-11339

217.500,00 $

467.625,00

10386333

TB-11376

1.375.700,00 $

2.957.755,00

10551311

TB-11329

125.250,00 $

269.287,50

10551423

TB-11378

1.375.700,00 $

2.957.755,00

9955579

TB-11239

1.245.700,00 $

2.678.255,00

                                                                                                                                 (…)”.

            “Del incumplimiento de los lapsos”

            Explicaron que el Banco Central de Venezuela liquidó a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., los montos siguientes, en las fechas que a continuación se señalan:

“(…) 

N° de Solicitud

 

Fecha de Liquidación del BCV

Monto Liquidado

Dólares

Bolívares

9955254

20/03/2009

1.325.000,00 $

2.848.750,00 Bs.

9955614

27/03/2009

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

9955015

17/04/2009

1.325.000,00 $

2.848.750,00 Bs.

9955409

17/04/2009

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

9955495

17/04/2009

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

10386533

21/04/2009

217.500,00 $

467.625,00 Bs.

10386333

07/07/2009

1.375.700,00 $

2.957.755,00 Bs.

10551311

28/04/2009

125.250,00 $

269.287,50 Bs.

10551423

20/07/2009

1.375.700,00 $

2.957.755,00 Bs.

9955579

11/08/2009

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

 

Total

10.726.950,00$

23.062.942,50 Bs.

                                                                                                                                   (...)”.

            En razón de lo anterior, manifestaron que ello arroja un monto total otorgado a la demandada de “DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.726.950,00), los cuales representan la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.062.942,50), calculado a una tasa de cambio de DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2,15) por dólar”.

            Continuaron señalando que conforme al artículo 18 de la aludida Providencia Nro. 085, la empresa demandada “(…) disponía de 120 días contados a partir de la fecha de la liquidación de divisas para consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los documentos de cierres de las importaciones realizadas bajo modalidad de pago a la vista, por lo que si el Banco Central de Venezuela liquidó las divisas en las fechas anteriormente señaladas, el vencimiento del lapso para la entrega de los mismos eran los siguientes:

N° de Solicitud

 

Fecha de Liquidación del BCV

9955254

20/07/2009

 

9955614

27/07/2009

 

9955015

17/08/2009

 

9955409

17/08/2009

 

9955495

17/08/2009

 

10386533

21/08/2009

 

10386333

07/11/2009

 

10551311

28/08/2009

 

10551423

20/07/2009

 

9955579

11/12/2009

 

                                                                         (…)”.

            “De las notificaciones del incumplimiento”

            Mencionaron que del incumplimiento en que incurrió la demandada se  notificó a la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., INTERFIANZAS, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., “(…) otorgándosele un plazo de 30 días, los cuales comenzarían a correr una vez recibida dicha notificación, para el cumplimiento voluntario de compensar a la República, el monto de las divisas liquidadas a su afianzada, lo cual, hasta la fecha de presentación de esta demanda, la sociedad mercantil INTERFIANZAS, C.A., no ha cumplido (…)”.

            Sostuvieron que “(…) con una regulación especialísima aplicable al régimen para la administración de divisas a través de los distintos convenios cambiarios y providencias, en el presente caso, las solicitudes de autorización de adquisición de divisas para importación que efectuó la sociedad mercantil INVERSIONES GANESA, C.A., se rigen por la Providencia antes mencionada, la cual en su artículo 18, contempla la posibilidad de solicitar divisas para importaciones bajo la modalidad de pago a la vista, en cuyo caso la liquidación de las divisas se efectúa antes de la nacionalización de la mercancía y previa constitución de garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela, y establece además el mencionado artículo, el lapso del cual dispone el importador para la consignación de los respectivos documentos de cierre. Así mismo, el artículo 25 de la Providencia referida, contempla los documentos que deben ser consignados para demostrar la efectiva realización de las importaciones y por consiguiente el buen uso de las divisas liquidadas”.

            Continuaron señalando que “(…) quedó plenamente demostrado que a la sociedad mercantil INVERSIONES GANESA, C.A., se le liquidó la cantidad de un poco más de diez millones de dólares americanos (sic), por las solicitudes de autorización de adquisición de divisas para importación N° 9955254, 9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579 procesadas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) desde el mes de diciembre de 2008”.

Asimismo, afirmaron que también quedó demostrado que la demandada “(…) no consignó  los documentos que respaldaran la realización de la (sic) solicitudes de importación, realizada a través de la modalidad de pago a la vista, dentro del lapso establecido para ello y en consecuencia, no permitió a la Administración Cambiaria verificar el correcto uso de las divisas autorizadas y liquidadas”. 

Por ello, expresaron que su representada no ha recibido respuesta de las empresas accionadas, a pesar de haber realizado todas las gestiones para solicitar los documentos de cierre de dichas operaciones, razón por la cual demandaron a las sociedades mercantiles Inversiones Ganesa, C.A., y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., Interfianzas, por ejecución de Fianzas de Fiel Cumplimiento así como la consignación de los documentos de importación que respalden el cierre de la solicitud de importación bajo la modalidad pago a la vista.

En este sentido, señalaron que si la empresa Inversiones Ganesa, C.A., no puede demostrar que efectivamente realizó las importaciones(…) [presumen] que las divisas liquidadas fueron utilizadas para un fin distinto al que motivaron su solicitud, por lo que solicita[n] de la referida empresa y de su fiador VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., INTERFIANZAS, por ser este último el principal pagador de la primera, la compensación hasta por el monto total amparado en cada una de las fianzas que respaldan dichas solicitudes; de modo que ambas empresas sean obligadas a pagar a la República el contravalor en bolívares de las divisas liquidadas, lo que asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.062.942,50)” (añadidos de la Sala).  

“DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS”

Los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitaron fuera decretada medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles Inversiones Ganesa, C.A. y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., Interfianzas, con fundamento en los siguientes argumentos:

Sostuvieron que, según lo establecido en el artículo 92 de la Ley que rige las funciones de la Procuraduría General de la República, sólo es necesaria la demostración de uno de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el decreto de la medida cautelar de embargo, siempre y cuando ésta (…) sea requerida por la República o cualquier otro ente protegido con tal privilegio, como sucede en el presente caso con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…).

Expusieron que “esta representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), considera que se encuentran llenos los extremos de ley para la procedencia de la Medida Cautelar solicitada, por cuanto existe presunción del buen derecho que se reclama, con base a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas para operaciones de importación bajo la modalidad de pago a la vista hecha por la sociedad mercantil INVERSIONES GANESA, C.A.,  a quien efectivamente se le liquidaron las divisas solicitadas, pero cuyo uso correcto no se demostró, además de todos los demás anexos que se acompañan a la presente demanda, y puesto que la misma es pagadora de una obligación de índole pecuniaria que no ha sido satisfecha” (sic).

Finalmente pidieron que la presente demanda fuera admitida y declarada con lugar en la definitiva.

II

DE LA CONTESTACIÓN

 

            El abogado Félix Jesús Rodríguez, ya identificado, actuando con el carácter de defensor ad litem de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., alegó en su escrito de contestación lo siguiente:

Señaló que realizó todas las gestiones necesarias a los fines de ubicar a los representantes legales de la sociedad mercantil para la cual se le designó como defensor ad litem, no obstante las mismas resultaron infructuosas.

En este sentido, negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada en contra de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A.

Como consecuencia de ello, a los fines de defender los derechos de su representada “(…) n[egó], rechaz[ó] y contradi[jo] las siguientes aseveraciones esgrimidas por la parte actora en su escrito libelar en el sentido siguiente:

1) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (...) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 9955254.

2) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (...) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 9955614.

3) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (…) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 9955015.

 4) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (…) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 9955409.

5) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (...) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 9955495.

6) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (…) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 10386533.

7) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (...) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 10386333.

8) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (...) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 10551311.

9) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (...) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 10551423.

10) Que [su] representada, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GANESA, C.A., plenamente identificado en autos y en el encabezamiento del presente escrito, haya recibido por parte del ente accionante (…) liquidación en Dólares para Importación signada con el No. 9955579(añadidos de la Sala).

Asimismo, precisó que en “(…) caso de que la parte accionante demuestre plenamente en autos que la Sociedad Mercantil, INVERSONES (sic) GANESA C.A., haya recibido y/o le hayan sido otorgados los dineros en divisas extranjeras a que se refieren las órdenes se (sic) liquidación arriba mencionadas nieg[a], rechaz[a] y contradi[ce] que [su] defendida, no haya realizado lo que la Ley le impone en relación a la presentación y/o consignación de los documentos de importación que respaldaran la realización de las solicitudes de las divisas que supuestamente se hiciera ante el ente regulador cambiario (…)” (agregados de la Sala).

Continuó señalando que en la etapa probatoria y en caso de que la parte demandada lo contactara y le suministrara mayor información con respecto al presente caso, probaría los enunciados y demás defensas opuestas en su escrito.

Finalmente solicitó que su escrito sea tomado en consideración al momento de decidir el fondo del asunto debatido.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala emitir la decisión de mérito en la demanda de contenido patrimonial y “(…) Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento para la consignación de Documentos de Importación (…) que respalden el cierre de la solicitud de importación bajo la modalidad pago a la vista (…)”, con solicitud de medida preventiva de embargo en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES GANESA, C.A., y, VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., INTERFIANZAS.

Visto lo anterior, se evidencia lo siguiente:

Del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A.

            Se evidencia de los alegatos expuestos por los representantes judiciales de la parte actora, que su pretensión va dirigida a solicitar la ejecución de las fianzas constituidas a su favor por parte de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A. INTERFIANZAS, por el incumplimiento en que presuntamente incurrió la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., de “(…) la Providencia N° 085 de fecha 30 de enero de 2008, la cual establece todo lo referente a las autorizaciones de adquisición de divisas destinadas a las importaciones de bienes (…)”, en virtud de la falta de consignación de los documentos que respaldaran el cierre de las solicitudes de importación bajo la modalidad pago a la vista, los cuales solicitan a su vez sean consignados a fin de satisfacer la obligación contraídas en su oportunidad.

En razón de ello, señalaron que las mencionadas solicitudes fueron efectuadas en las fechas y por los montos que a continuación se discriminan:

“(…)

N° de Solicitud

 

Fecha de la AAD

Monto solicitado

Dólares

Bolívares

9955254

31/12/2008

1.325.000,00 $

2.848.750,00 Bs.

9955614

31/12/2008

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

9955015

31/12/2008

1.325.000,00 $

2.848.750,00 Bs.

9955409

31/12/2008

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

9955495

31/12/2008

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

10386533

12/03/2009

217.500,00 $

467.625,00 Bs.

10386333

25/03/2009

1.375.700,00 $

2.957.755,00 Bs.

10551311

25/03/2009

125.250,00 $

269.287,50 Bs.

10551423

25/03/2009

1.375.700,00 $

2.957.755,00 Bs.

9955579

15/07/2009

1.245.700,00 $

2.678.255,00 Bs.

                                                                                                 (…)”

Por su parte, el defensor ad litem designado a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada.

  Establecido lo anterior, se observa que los hechos controvertidos en cuanto a la conducta de la sociedad mercantil aludida son los siguientes:

-La realización de las solicitudes de divisas para importación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) signadas con los Nros. 9955254, 9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579.

-El incumplimiento por parte de la empresa Inversiones Ganesa, C.A.,  de la obligación de consignar los documentos de importación que respaldan la realización de las solicitudes de las divisas que supuestamente se hiciera ante el ente regulador cambiario.

            En este sentido, debe señalarse que rielan a los folios diecinueve (19) al cuarenta y ocho (48) del expediente de la causa, copias simples de diez (10) solicitudes de autorización de adquisición de divisas para importaciones (RUSAD-04 y RUSAD-05) a nombre de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A.,  bajo la modalidad de pago a la vista,  identificadas con los Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579, emanadas de la página web www.cadivi.gob.ve/cadivi/planillas/rusad 004.php, recibidas por el operador cambiario Banco de Venezuela, en fechas 30 de diciembre de 2008 las cinco primeras y la última de las planillas; el 11 de marzo de 2009 las dos planillas siguientes y el 24 de marzo del mismo año las dos restantes.

            De las anteriores documentales, las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria por lo que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, puede evidenciarse que la empresa antes referida sí efectuó ante el órgano administrativo cambiario la solicitud de divisas para importaciones mencionadas en el libelo de demanda bajo la forma de pago a la vista, es por ello que contrario a lo expuesto por el defensor ad litem, está demostrado en autos que la parte actora en efecto realizó el trámite en cuestión ante la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se establece.

            Expuesto esto y a objeto de verificar si la empresa demandada cumplió con la obligación contraída al momento de llevar a cabo la solicitud de adquisición de divisas, resulta necesario precisar la normativa aplicable en razón del tiempo en los casos de solicitudes de adquisición de divisas para importaciones con forma de pago a la vista, la cual está contenida en la “Providencia mediante la cual se establecen los Requisitos, Controles y Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas Correspondientes a las Importaciones” Nro. 085 del 30 de enero de 2008, emanada de la aludida Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.862 del 31 de enero de 2008, donde se estableció lo siguiente:

Artículo 18. En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la liquidación de las divisas podrá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa autorización de adquisición de divisas expedida por esta Comisión y constitución de garantía por parte del importador, a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan exceptuadas de este mecanismo las importaciones que se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.

El importador deberá en el plazo de ciento veinte días continuos, contados a partir de la fecha de liquidación de las divisas autorizadas, nacionalizar la mercancía y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia por ante esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado, el importador debe reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso.

La inobservancia del lapso previsto en este artículo, dará derecho a  la Comisión de reservarse el trámite de las siguientes solicitudes de adquisición de divisas pactadas con pago a la vista, sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida por parte del importador y demás acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar conforme a la Ley.

A los efectos de este artículo, se entenderá por ‘importaciones pactadas con pago a la vista’, aquella modalidad de pago de mercancía a importar pactada para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad a la nacionalización de bienes”.

Artículo 27. Una vez nacionalizada la mercancía y obtenida la correspondiente acta de verificación por parte de la Oficina de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ubicada en la aduana respectiva, el importador la presentará por ante el operador cambiario autorizado conjuntamente con los siguientes recaudos:

a) Copia de los documentos correspondientes a la nacionalización (Forma 87 DAV; B y C- 80 ó c-81) o cualquier otra sustitutiva de estas, según lo establezca la autoridad aduanera y tributaria competente).

b) En los casos de importación de mercancía que ingresen al país bajo Admisión Temporal, copia del oficio emanado de la autoridad aduanera competente donde se autorice la nacionalización del bien, cuando corresponda.

c) Copia de la factura comercial definitiva y sus anexos.

d) Copia del documento de transporte.

e) Original del Certificado de deuda suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizado y traducido por intérprete público si estuviere en idioma distinto al castellano, cuando se trate de bienes importados bajo el régimen de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), en este último caso cuando la mercancía tuviere más de 3 meses en él depositada.

f) Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva, para aquellos casos de importaciones ingresadas al país a través de los Almacenes Libres de  Impuesto (Duty Free Shops).

Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos:

a) Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en dicha carta.

b) En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.

c) Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación, vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo para la presentación de los mismos.

d) Cualquier otro documento que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Cuando se trate de importaciones pactadas con pago a la vista, respecto a las cuales deba realizarse reintegro de divisas al Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 18 de esta providencia, se exigirá certificado de reintegro de las mismas, Dicho requisito es indispensable para poder obtener la liberación del instrumento de garantía exigido por esta Comisión.

Cuando se trate de importaciones desde Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) sólo reconocerá como gasto de flete el equivalente a la mercancía nacionalizada. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificará el cumplimiento de las obligaciones por parte del importador a que se contrae la normativa aduanera aplicable”.

 

            De la lectura de los artículos citados precedentemente se evidencia que quienes solicitaran divisas a la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) bajo la modalidad de pago a la vista, estaban en la obligación de consignar dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la autorización de liquidación de divisas, los documentos que dejaran constancia de la realización de los trámites de ingreso y nacionalización de la mercancía importada con los fondos aprobados por la referida Comisión, lo cual, en caso de incumplimiento daba lugar a solicitar la ejecución de la garantía constituida por parte del importador.   

            En razón de lo antes expuesto, debe señalarse que constan a los folios ochenta y cinco (85) al noventa y cinco (95) del expediente, copias simples de diez (10) planillas emanadas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde se reflejan los montos liquidados en divisas a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., en fechas 20 y 27 de marzo de 2009 las dos primeras; 17 y 21 de abril de 2009, las cuatro siguientes; 7 de julio, 28 de octubre, 20 de julio y 11 de agosto de ese mismo año las cuatro restantes,      con ocasión a las solicitudes Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579.            Asimismo, rielan a los folios noventa y seis (96) al ciento cinco (105) del expediente, copias impresas de diez (10) correos electrónicos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y dirigidos a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., de fechas 3 de julio de 2009, 12 de marzo de 2010, 3 de julio de 2009, 3 de julio de 2009, 3 de julio de 2009, 19 de marzo de 2010, 19 de marzo de 2010, 20 de octubre de 2009, 20 de octubre de 2009 y 19 de octubre de 2009, mediante los cuales se le notificó a esa empresa sobre el vencimiento de los lapsos previstos para la consignación de los documentos de nacionalización de las solicitudes de divisas bajo la modalidad de pago a la vista efectuadas a la referida Comisión, a fin de cumplir con el artículo 18 de la Providencia Nro. 085 -precedentemente citado-.

            Adminiculadas las documentales antes señaladas -las cuales no fueron impugnadas por la parte actora teniendo pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- y tomando en consideración que la compañía demandada -Inversiones Ganesa, C.A.- no consignó ningún elemento probatorio que demostrara el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en la aludida Providencia Nro. 085, esta Sala puede concluir lo siguiente:

            -A la referida empresa se le liquidaron las divisas requeridas para importaciones bajo la modalidad de pago a la vista con ocasión a las solicitudes Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579.

            -La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) notificó a la mencionada sociedad mercantil acerca del incumplimiento de la obligación de consignar la documentación referida a la nacionalización de la mercancía adquirida con las divisas solicitadas.

            -No constan elementos que demuestren que la parte demandada haya cumplido con la mencionada obligación. 

En vista de las consideraciones expuestas, esta Máxima Instancia considera que Inversiones Ganesa, C.A., infringió la carga prevista en la Providencia mediante la cual se establecen los Requisitos, Controles y Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas Correspondientes a las Importaciones” Nro. 085 del 30 de enero de 2008, emanada de la aludida Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual la obligaba a consignar los documentos correspondientes una vez efectuara las solicitudes de adquisición de divisas Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579, razón por la que se evidencia su incumplimiento en el presente caso y en consecuencia se condena a la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., a la devolución de la cantidad de diez millones setecientos veintiséis mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.726.950,00) liquidados en razón de las referidas solicitudes. Así se declara.

De la procedencia de las fianzas de fiel cumplimiento

La parte actora pretende la “(…) Ejecución de Fianza[s] de Fiel Cumplimiento para la consignación de Documentos de Importación (…)” (agregado de la Sala), constituidas por Inversiones Ganesa, C.A., en virtud de las solicitudes de adquisición de divisas Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579.

En este orden, es necesario precisar que la empresa Venezolana Internacional de Fianzas, C.A. INTERFIANZAS -en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora -  no compareció al presente proceso a pesar de haber sido notificada en fecha 24 de mayo de 2011, razón por la cual debe tenerse por confesa en relación a los hechos aquí delatados, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (vid. sentencias de esta Sala Nros. 00417  y 01823 del 4 de mayo de 2004 y 14 de noviembre de 2007, respectivamente), razón por la cual resulta necesario señalar en relación a las pruebas traídas por la parte actora al expediente, lo siguiente:

Se evidencia que riela a los folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento noventa y nueve (199) del expediente, las copias simples de diez (10) contratos a través de los cuales  la  sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., INTERFIANZAS, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., ante la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “para el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de consignar los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la Providencia Nro. 085…”, en virtud de las solicitudes de adquisición de divisas Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579, los cuales fueron autenticados ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao de esta Circunscripción Judicial.

            Por otra parte, se observa que rielan a los folios ciento seis (106) al ciento quince (115) del expediente, las comunicaciones Nros. CAD-PRE-VACD-GBS-0158757, CAD-PRE-VACD-GBS-0158752, CAD-PRE-VACD-GBS-0158754, CAD-PRE-VACD-GBS-0158755, CAD-PRE-VACD-GBS-0158758, CAD-PRE-VACD-GBS-0092536, CAD-PRE-VACD-GBS-0092535, CAD-PRE-VACD-GBS-0092532, CAD-PRE-VACD-GBS-0092533 y CAD-PRE-VACD-GBS-0092534, de fechas 21 de julio de 2009, 21 de julio de 2009, 21 de julio de 2009, 21 de julio de 2009, 21 de julio de 2009, 23 de marzo de 2010, 23 de marzo de 2010, 23 de marzo de 2010, 23 de marzo de 2010 y 23 de marzo de 2010, respectivamente, emanadas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y dirigidas a la sociedad mercantil Internacional de Fianzas, C.A., INTERFIANZAS, recibidas por ésta en fechas 28 de julio de 2009 las cinco primeras y 5 de abril de 2010 las cinco restantes, mediante las cuales se le notificó del incumplimiento de la empresa Inversiones Ganesa, C.A., sobre la consignación de los documentos a los que hace referencia la Providencia Nro. 085, en razón de las solicitudes de adquisición de divisas Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579, por lo que le requirieron que dentro del lapso de treinta (30) días se procediera al cumplimiento de la obligación contraída mediante las fianzas de fiel cumplimiento constituidas a su favor.

En razón de las documentales anteriores, las cuales tienen pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que no constan elementos probatorios en autos que demuestren que la afianzadora haya contradicho alguno de los alegatos planteados por la Administración cambiaria, puede esta Sala concluir lo siguiente:

            -Efectivamente la empresa Internacional de Fianzas, C.A., INTERFIANZAS, constituyó fianzas a favor de la parte actora para garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la señalada Providencia Nro. 085.

-La referida sociedad mercantil se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora de Inversiones Ganesa, C.A., en virtud de las solicitudes de divisas Nros. 9955254,  9955614, 9955015, 9955409, 9955495, 10386533, 10386333, 10551311, 10551423 y 9955579, efectuadas por ésta última ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

-El órgano cambiario solicitó a la mencionada empresa la ejecución de las fianzas constituidas a su favor.

-La compañía afianzadora no cumplió con el pago solicitado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante las comunicaciones Nros. CAD-PRE-VACD-GBS-0158757, CAD-PRE-VACD-GBS-0158752, CAD-PRE-VACD-GBS-0158754, CAD-PRE-VACD-GBS-0158755, CAD-PRE-VACD-GBS-0158758, CAD-PRE-VACD-GBS-0092536, CAD-PRE-VACD-GBS-0092535, CAD-PRE-VACD-GBS-0092532, CAD-PRE-VACD-GBS-0092533 y CAD-PRE-VACD-GBS-0092534.

            Aunado a ello y como quiera que en el acápite anterior quedó demostrado el incumplimiento de la sociedad mercantil Inversiones Ganesa, C.A., en virtud de la falta de consignación de la documentación de la nacionalización de mercancías adquiridas con divisas otorgadas bajo la modalidad de pago a la vista, evidencia este Alto Tribunal que la solicitud de la ejecución de las fianzas de fiel cumplimiento constituidas a favor de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) resulta procedente. Así se establece.

En razón de lo anterior, y considerando que los contratos de fianza señalan que la fiadora “(…) sólo está obligada a pagar hasta el monto máximo en bolívares cubierto por [la] fianza (…)” (añadido de la Sala), se ordena a la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A., INTERFIANZAS, a pagar la cantidad de veintitrés millones sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 23.062.942,50) correspondientes a los montos afianzados en razón de las solicitudes de liquidación de divisas efectuada por la sociedad de comercio Inversiones Ganesa, C.A., discriminados en el siguiente cuadro:

N° de Solicitud

 

Fianza de Consignación de documentos Nro.

                 Monto

Dólares

Bolívares

9955254

TB-11245

1.325.000,00 $

2.848.750,00

9955614

TB-11233

1.245.700,00 $

2.678.255,00

9955015

TB-11243

1.325.000,00 $

2.848.750,00

9955409

TB-11237

1.245.700,00 $

2.678.255,00

9955495

TB-11235

1.245.700,00 $

2.678.255,00

10386533

TB-11339

217.500,00 $

467.625,00

10386333

TB-11376

1.375.700,00 $

2.957.755,00

10551311

TB-11329

125.250,00 $

269.287,50

10551423

TB-11378

1.375.700,00 $

2.957.755,00

9955579

TB-11239

1.245.700,00 $

2.678.255,00

                                                                                                                                

            Visto lo anterior, se declara con lugar la demanda por cobro de bolívares y “(…) Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento para la consignación de Documentos de Importación (…) que respalden el cierre de la solicitud de importación bajo la modalidad pago a la vista (…)”. Así se decide.

Finalmente, se condena en costas a las sociedades mercantiles demandadas por haber resultado totalmente vencidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

IV

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares y “(…) Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento para la consignación de Documentos de Importación (…) que respalden el cierre de la solicitud de importación bajo la modalidad pago a la vista (…)” con solicitud de medida preventiva de embargo ejercida por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la entonces COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES GANESA, C.A., y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., INTERFIANZAS.

2.- Se ORDENA a la sociedad mercantil INVERSIONES GANESA, C.A., la devolución de la cantidad de diez millones setecientos veintiséis mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.726.950,00) liquidados en razón de las solicitudes de adquisición de divisas, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo.

3.- Se CONDENA a la sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, C.A., INTERFIANZAS a pagar la cantidad de veintitrés millones sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 23.062.942,50), correspondientes a los montos afianzados en razón de las solicitudes de liquidación de divisas efectuada por la sociedad de comercio Inversiones Ganesa, C.A.

4.- Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a las sociedades mercantiles demandadas por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

 

La Presidenta - Ponente

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha siete (7) de marzo del año dos mil dieciocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00253.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD