Caracas, seis (6) de marzo de 2018

207° y 159°

 

Adjunto al Oficio Nro. 185/2017 de fecha 27 de abril de 2017, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 23 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió “el Asunto N° AP41-U-2015-000089 / AP41-U-2015-000241 (ACUMULADOS)” de su nomenclatura, constante de una (01) pieza, de trescientos ochenta y ocho (388) folios útiles”, en virtud de la apelación ejercida el 22 de marzo de 2017 por la abogada Dayana Elizabeth Regalado Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 208.378, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), según se evidencia en el Oficio-Poder Nro. 00463 del 20 de junio de 2016, emitido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, cursante al folio 46 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 2221 dictada por el Juzgado remitente el 31 de enero de 2017.

Dicho fallo declaró parcialmente con lugar los recursos contenciosos tributarios interpuestos en fechas 19 de marzo y 16 de septiembre de 2015, por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Estaban Korody Tagliaferro, Erika Corniliac Malaret, Rodrigo Lange Carias, Daniel Betancourt Ramírez y Gloria Elena Cedeño Ruiz, con INPREABOGADO Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151, 143.174 y 146.990, en su condición de apoderados judiciales (conforme se advierte del instrumento poder inserto en autos a los folios 427 al 431) de la sociedad de comercio SERVICIOS AEROMEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 2 de octubre de 2009, bajo el Nro. 48, Tomo 215 A-Sgdo., contra: i) el Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-002 del 30 de enero de 2015 (el primero de dichos recursos), emitida por la Unidad de Reconocimiento de la División de Operaciones de la Gerencia de la Aduana Principal Área de Maiquetía, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), determinativa de una diferencia de impuesto aduanero ad valorem, tasa por servicios de aduana, tasa por servicios gener201ales e impuesto al valor agregado, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Treinta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 255.034.751,40); y ii) la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo producido al no haberse dado respuesta a la solicitud de repetición de pago de lo indebido e intereses moratorios (el segundo de ellos) presentada por la empresa ante la Administración Aduanera y Tributaria en fecha 10 de abril de 2015, por el monto y los conceptos arriba mencionados.

Por auto del 26 de abril de 2017, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación fiscal y remitió el expediente a esta Alzada.

En fecha 30 de mayo de 2017 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente. Igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, lo cual hizo el 21 de junio de 2017 la abogada Dayana Elizabeth Regalado Hernández, previamente identificada, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según se advierte del poder reseñado supra.

El 4 de julio de 2017 los abogados Leonardo Palacios Marquéz, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Daniel Betancourt Ramírez, precedentemente identificados, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, presentaron escrito de contestación a los fundamentos de la apelación.

La causa entró en estado de sentencia el 6 de julio de 2017, a tenor de lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Correspondería a este Alto Tribunal conocer en esta oportunidad del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la República, contra la sentencia definitiva Nro. 2221 dictada por el Juzgado remitente el 31 de enero de 2017, que declaró parcialmente con lugar los recursos contenciosos tributarios (acumulados) interpuestos por la sociedad mercantil Servicios Aeromen, C.A., contra la preindicada Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-002 del 30 de enero de 2015, así como contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo producido al no haberse dado respuesta a la solicitud de repetición de pago de lo indebido e intereses moratorios presentada por la mencionada empresa ante la Administración Aduanera y Tributaria en fecha 10 de abril de 2015.

Sin embargo, del análisis de las actas que conforman el expediente se advierte que si bien el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al Oficio 185/2017 del 27 de abril de 2017, ordenó la remisión a esta Sala “[d]el Asunto N° AP41-U-2015-000089 / AP41-U-2015-000241 (ACUMULADOS)”,  constante de una (01) pieza, de trescientos ochenta y ocho (388) folios útiles”, con ocasión del recurso de apelación incoado en fecha 22 de marzo de 2017 por la abogada de la República, no envió la totalidad de los referidos expedientes (acumulados), no constando en autos, entre otras actuaciones procedimentales, copias de los recursos contenciosos tributarios intentados por la compañía actora; circunstancia esta que restringe a esta Superioridad su labor de cognición y decisión sobre el presente asunto, habida cuenta de la imposibilidad de conocer la naturaleza de las pretensiones en ellos contenidas.

Por tal motivo, esta Máxima Instancia siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, juzga pertinente dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Órgano Jurisdiccional de mérito que remita a esta Alzada, en su totalidad, los expedientes Nros. AP41-U-2015-000089 y AP41-U-2015-000241 de su nomenclatura, que fueran acumulados por éste mediante la sentencia interlocutoria Nro. 165/2015 del 9 de diciembre de 2015.

A tal efecto, se ORDENA librar oficio con el propósito de que el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita lo peticionado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo requerido, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha siete (7) de marzo del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 034.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYA