Caracas, seis (6) de marzo de 2018

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Mediante sentencia Nro. 00160 de fecha 9 de febrero de 2011, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en el marco de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas incoada contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A. y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.

De igual forma, en el mencionado fallo se ordenó notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determinara los bienes propiedad de la citada empresa de seguros sobre los cuales recaería la providencia cautelar, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

A través de diligencia del 27 de enero de 2011 el abogado José Araujo Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 7.802, consignó fianza “para asegurar las resultas del proceso” y solicitó que se suspendiera la ejecución de la medida cautelar acordada.   

Por escrito del 3 de febrero de 2011 la abogada Carolina Pirela, con INPREABOGADO Nro. 56.336, en su carácter de representante judicial de la demandante, objetó por “ineficaz e insuficiente”, la fianza presentada por la compañía de seguros Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

El 23 de febrero de 2011 el Alguacil de esta Sala consignó los recibos de notificación dirigidos a las codemandadas y al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora.

En fecha 3 de marzo de 2011 se dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República.

Posteriormente, el 10 de agosto de 2011, la abogada María Luz Revollo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.813, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitó que se oficiara nuevamente al Superintendente de la Actividad Aseguradora.

El 21 de septiembre de 2011 el apoderado judicial de la empresa de seguros codemandada, solicitó se declarara la perención de la instancia.

Mediante decisión Nro. 01723 del 7 de diciembre de 2011, esta Sala declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por el representante judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

A través de Oficio Nro. FSAA-2-2-4605-2012 del 10 de julio de 2012, recibido el 11 del mismo mes y año, el Superintendente de la Actividad Aseguradora remitió a esta Sala “acta de determinación de bienes” correspondiente a la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

En fecha 8 de noviembre de 2012, la aludida autoridad administrativa envió nuevamente “acta de la determinación de bienes”, de la compañía de seguros codemandada.

Por decisión Nro. 00071 del 30 de enero de 2013, se declaró improcedente la suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala en fallo Nro. 00160 del 9 de febrero de 2011.

En fecha 21 de octubre de 2015 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el cuaderno separado a esta Sala, a los fines de impulsar la medida cautelar acordada, siendo recibido el 26 del mismo mes y año.

El 28 de octubre de 2015, se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

Mediante Oficio Nro. 3018 del 3 de noviembre de 2015 se libró Comisión dirigida al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que ejecutara la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A.

El 24 de noviembre de 2015 se dejó constancia del recibo de la Comisión antes descrita.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional ese mismo día.

El 5 de marzo de 2017, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se trasladó y constituyó en el domicilio de la empresa de seguros codemandada, con el fin de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo.

Por Oficio Nro. 137 del 7 de abril de 2017, el prenombrado Tribunal remitió las resultas de la Comisión que le fue librada.

A través de diligencia de fecha 15 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora solicitó que se notifique al Superintendente de la Actividad Aseguradora a fin de que informe sobre los bienes de la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. “toda vez que no fue posible embargar ningún bien por cuanto la empresa codemandada no poseía disponibilidad de los títulos identificados en el acta levantada con ocasión de la determinación practicada por [esa] Superintendencia”. (Agregado de la Sala).    

Mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 085 del 12 de julio de 2017, esta Sala ordenó oficiar al Superintendente de la Actividad Aseguradora, a los fines que designara los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., sobre los cuales se hará efectiva la medida de embargo preventivo decretada por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nro. 00160 de fecha 9 de febrero de 2011; a cuyo efecto, le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación.

Los días 19 de octubre y 28 de noviembre de 2017 se consignó en el expediente el acuse de recibo de la notificación dirigida al Superintendente de la Actividad Aseguradora y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Por auto del 7 de diciembre de 2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Nro. 085 del 12 de julio de ese mismo año.

Ahora bien, por cuanto no consta en actas la remisión de la información requerida a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 12 de julio de 2017, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar a las partes el derecho a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA oficiar nuevamente al Superintendente de la Actividad Aseguradora, a los fines que designe los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., sobre los cuales se hará efectiva la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala en la sentencia Nro. 00160 de fecha 9 de febrero de 2011; a cuyo efecto, le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha siete (7) de marzo del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 033.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYA