Caracas, seis (6) de marzo de 2018

207° y 159°

 

Mediante Oficio Nro. 0838-17 de fecha 25 de septiembre de 2017, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 4 de diciembre del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió el expediente Nro. 3051 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 11 de agosto de 2017 por la abogada Vanessa Solangel Goncalves Vieira (INPREABOGADO Nro. 156.151), actuando con el carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, según se evidencia en la Resolución Nro. 364/2015 del 6 de julio de 2015 emitida por el Alcalde del mencionado ente local, publicada en la “Gaceta Municipal de Los Guayos” Nro. 654 de fecha 10 de igual mes y año, cursante al folio 241 de las actas procesales; contra la sentencia definitiva Nro. 1331 dictada por el Juzgado remitente el 21 de abril de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con acción de amparo cautelar en fecha 11 de abril de 2013 por los abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro y Érika Cornilliac Malaret, con INPREABOGADO   Nros. 22.646, 33.091, 112.054 y 131.177, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 6 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 55, Tomo 79-A-Cto., lo cual consta en el instrumento poder cursante en autos a los folios 31 al 35.

Dicha acción judicial fue incoada contra la Resolución Nro. 108/2013 del 22 de febrero de 2013 (notificada en fecha 6 de marzo de ese año), emanada del Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por disconformidad con la Resolución Nro. SARTMU 037-2012 del 12 de marzo de 2012, emitida por el Servicio Autónomo de Recaudación y Tributación Municipal del referido ente político territorial que, a su vez, decidió sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SARTMU 117-2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante la cual se ratificaron las objeciones formuladas al sujeto pasivo a través del Acta Fiscal Nro. SARTMU-AF-021-2011 del 5 de septiembre de 2011; por lo tanto, el aludido Superior Jerarca confirmó tales actos administrativos, quedando la contribuyente obligada al pago de la cantidad total de Doscientos Veintisiete Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 227.543,96), discriminada de la siguiente manera:

1.- Ciento Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares (Bs. 139.942,00), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causado y no liquidado, correspondiente a los períodos fiscales “(…) comprendidos entre el 1° de enero de 2007 hasta (sic) el 31 de diciembre de 2010 (…)”.

2.- Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 86.461,96), en virtud de intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del comentado Municipio “(…) de fecha 10-01-2006, reformada en fecha 15-06-2007 (…)”.

3.- Mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 1.140,00), derivados de la sanción de multa aplicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, numeral 4 eiusdem

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2017, el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha 13 de diciembre de 2017 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

Antes de la decisión que debe adoptar esta Superioridad en torno al presente asunto sometido a su conocimiento, es preciso señalar que de la revisión efectuada a las actas procesales se advierte la inexistencia del expediente administrativo de la contribuyente, relacionado con los actos administrativos impugnados, a pesar de haber sido requerido por el Juzgado de la causa mediante el Oficio Nro. 0689-13 del 30 de mayo de 2013 (recibido en fecha 12 de noviembre del mismo año por el Despacho del Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo).

La ausencia de tales antecedentes administrativos, oportunamente solicitados por el Tribunal a quo en acatamiento de lo preceptuado en el artículo 264, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 2001 -en vigor para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario-, así como de otros documentos vinculados al tema debatido, restringe a la Sala el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento acerca de la controversia que se pretende dirimir en sede judicial.

Por lo tanto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, este Alto Tribunal considera necesario -previo al fallo que deba recaer en este asunto- dictar auto para mejor proveer a objeto de requerir lo siguiente:

i) Al Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la remisión del original o de copia certificada del expediente administrativo de la sociedad mercantil Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A., debidamente foliado, correspondiente a la Resolución Nro. 108/2013 del 22 de febrero de 2013.

ii) Al Síndico Procurador o a la Síndica Procuradora del ente recurrido, la consignación de un (1) ejemplar de la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del comentado ente local “(…) de fecha 10-01-2006, reformada en fecha 15-06-2007 (…)” y de su respectivo Clasificador de Actividades Económicas.

iii) A los apoderados judiciales de la mencionada contribuyente, que presenten copia fotostática (con vista al original) del contrato de “(…) la franquicia otorgada por ‘ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, C.A.’ (…)” a su representada. (Resaltado y mayúsculas de la cita).    

A tal efecto, se ORDENA librar oficios a los prenombrados servidores públicos y a la sociedad de comercio accionante para que den cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala Político-Administrativa, para lo cual se les conceden dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Vencido el señalado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha siete (7) de marzo del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 035.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYA