Caracas, catorce (14) de marzo de 2018

207° y 159°

 

Mediante Oficio N° 062/2016 de fecha 5 de febrero de 2016, recibido en esta Sala el 25 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental remitió cuaderno separado correspondiente al expediente signado con el N° KF01-X-2015-000001 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del recurso de apelación ejercido el día 4 de diciembre de 2015 por el abogado Carlos Eugenio Mujica Zakarías (INPREABOGADO N° 59.579), actuando en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 48 al 50 del expresado cuaderno, contra la sentencia interlocutoria N° 120/2015 dictada el 6 de agosto de 2015 por el Juzgado remitente, que declaró procedente la medida de amparo cautelar solicitada con ocasión a la interposición del recurso contencioso tributario por el abogado Feras El Chaaer El Ssaed (INPREABOGADO N° 126.051), en su condición de Director Principal de la sociedad de comercio SBC IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29 de abril de 2010, bajo el N° 33, Tomo 24-A -representación que no se desprende de autos-, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014 del 31 de marzo de 2014 y las Planillas de Liquidación Nros. 2092, 2093 y 2094, todas del 1° de abril de 2014, por concepto de impuesto sobre la renta, imposición de multas y cálculo de intereses moratorios, emitidas por la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Centro Occidental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por la cantidad total de cinco millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 5.594.792,59).

Por auto del 5 de febrero de 2016, el Juzgado a quo oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación fiscal y ordenó la remisión del expediente a esta Máxima Instancia.

En fecha 8 de marzo de 2016, se dio cuenta en Sala y en esa misma oportunidad se designó Ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito consignado el día 12 de abril de 2016, la abogada Maravedí Morales (INPREABOGADO N° 73.439), actuando en el carácter de sustituta del Procurador General de la República en representación de la República, según instrumento poder cursante a los folios 71 al 74 del expediente judicial, presentó escrito de fundamentación de la apelación. No hubo contestación.

Por auto del 16 de mayo de 2016 se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia del 13 de julio de 2017, la representación fiscal solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

El 18 de julio de 2017 se dejó constancia que el 24 de febrero de igual año se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

            Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir la apelación ejercida por la apoderada de la República, sin embargo, se constata que en el cuaderno separado remitido por el Tribunal de la causa a tales efectos, no fueron anexados documentos esenciales, a saber: a) el instrumento donde conste la representación del abogado Feras El Chaaer El Ssaed para actuar en representación de la contribuyente; b) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014 del 31 de marzo de 2014 y Planillas de Liquidación Nros. 2092, 2093 y 2094, todas del 1° de abril de 2014 emanadas de la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente; c) el escrito del recurso contencioso tributario interpuesto contra los identificados actos administrativos y la documentación anexa, d) las “Declaraciones Sustitutivas” de donde se desprenda el pago parcial alegado en la solicitud de de amparo cautelar y e) el escrito de descargos consignado en sede administrativa.

            Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, esta Sala Político-Administrativa estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Juez Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental la remisión de la documentación descrita en líneas anteriores en copias certificadas.

            En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de que el mencionado funcionario judicial envíe a esta Sala copia certificada de lo peticionado, concediéndosele cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones.

            Cumplido el señalado plazo y recibida la expresada documentación, se otorgarán cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

La Presidenta - Ponente

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciocho, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 040.

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD