MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚM. 2016-0466

 

Mediante escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2017 el abogado Henry Escalona Meléndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 14.629, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI, cédula de identidad número 5.564.804, solicitó a la Sala celebrar un acto de resolución alternativa de conflictos, conforme a lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio que por demanda de nulidad interpusiera contra el silencio administrativo negativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, frente al recurso jerárquico ejercido “contra el silencio administrativo que había operado en el Recurso de Reconsideración (…) interpu[esto] ante la Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), contra el acto administrativo de efectos particulares N° 110/15 de fecha 15 de agosto de 2015, emanado de ese Instituto (…), que acordó declarar la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa (…) N° 229, de fecha 13 de agosto de 2014 (…)”, en la que se decidió “Autorizar al (…) [demandante], para la adecuación de una infraestructura existente que funcionará como sede para la prestación de servicio de alquiler de embarcaciones para transporte turístico y equipos recreacionales (…) en Isla Agustín, zonificada como Zona de Ambiente Natural Manejado (ANM) dentro de los linderos del Parque Nacional Archipiélago Los Roques (…)”. (Agregados de la Sala).

Por sentencia número 00610 del 25 de mayo de 2017 esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, informaran si tenían interés en participar en un acto de resolución alternativa de conflictos en este proceso.

El 8 de agosto de 2017 el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República y del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

En fecha 19 de octubre de 2017 el Alguacil hizo constar que practicó la notificación del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

El 15 de noviembre de 2017 el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Emilio Bali Asapchi, expuso lo siguiente: “Con vista al agotamiento del término para la búsqueda de soluciones alternativas conferido por esta honorable Sala, y por cuanto la adopción de este tipo de soluciones de conflicto depende, en este caso, de la opinión del accionado instituto (sic) Nacional de Parques a requerimiento del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, (…) requier[e] muy respetuosamente la prórroga de dicho término por un lapso que parezca prudente a criterio de la Sala”. (Agregado de la Sala).

Por auto del 23 de noviembre de 2017 el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho acordado en la sentencia número 00610 del 25 de mayo de 2017 dictada por esta Sala.

Mediante diligencias de fechas 6 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018 el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, pidió se “prorrogue el lapso concedido” o se “abra un nuevo término para la búsqueda de solución alternativa o fije una audiencia para tal fin”.

Por decisión AMP-0112 del 1° de diciembre de 2018 esta Sala acordó la solicitud de reapertura de lapso planteada por el apoderado judicial del ciudadano Emilio Bali Asapchi, y ordenó notificar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para que dentro de diez (10) días de despacho contados a partir que constase en autos la última de las notificaciones ordenadas, informaran a este Alto Tribunal si tenían interés en participar en un acto de resolución alternativa de conflictos en el proceso.

En fecha 6 de febrero de 2018 se libraron los oficios números 0660, 0661, 0662 y 0663 dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al ciudadano Emilio Bali Asapchi.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 27 de junio de 2018 se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho establecido en la decisión AMP-0112 del 1° de diciembre de 2018.

El 10 de julio de 2018, el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante expuso: “tengo conocimiento de la opinión favorable a la conciliación del ente recurrido y de la comunicación de sus instrucciones a la Procuraduría General de la República, quedando pendiente la entrega y consignación de dicha opinión e instrucciones por parte de los abogados de la República” y “reiter[ó] el interés en la solución del presente conflicto”. (Corchete de la Sala).

El 4 de octubre de 2018, la abogada Lorena Arciles Ynfante, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 138.490, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República expuso lo siguiente: “se recibió en la sede de este organismo oficio número 000690 del 14 de junio de 2018 emanado del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo [y Aguas], en el cual se instruye a la máxima autoridad de es[a] Procuraduría para que manifieste ante la Sala Político-Administrativa, el interés en participar en el acto de autocomposición procesal acordado en (…) la decisión N° 00610 dictada por esta Sala en fecha 25 de mayo de 2017”. (Corchetes de la Sala).

En fecha 10 de octubre de 2018, el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ratificó su petición de “esperar la opinión del ente recurrido para pronunciarse sobre el interés de la administración en acudir a soluciones alternativas”.

El 29 de enero de 2019 el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando con el carácter ya indicado solicitó “la fijación de audiencia de conciliación con vista a la opinión favorable a la misma emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo”.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En razón de la manifestación expresa por parte de la representación judicial de la parte demandante y del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, a través de la Procuraduría General de la República, esta Sala con fundamento en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fija el ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS para las dos post meridiem (2:00 p.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, en el Despacho del Magistrado ponente, para que cada una de las partes exponga lo que considere conducente. Así se establece.

Se le advierte a la representante de la Procuraduría General de la República que el día fijado para la celebración del acto de resolución de controversias deberá presentar el oficio número 000690 de fecha 14 de junio de 2018 emanado del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República,  al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y al ciudadano Emilio Bali Asapchi. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha seis (6) de marzo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00102.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD