Caracas, veintisiete (27)  de febrero de 2019

208° y 160°

 

 

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00965 del 7 de agosto de 2012, aceptó la competencia que le fuese declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda de nulidad incoada por la abogada Elita Graterol, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 5.790, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ERWIN ARRIETA VALERA, cédula de identidad número 742.613, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el número 00-04-03-04-048 de fecha 10 de diciembre de 1997, dictada por el DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República, en la cual se modificó el Reparo número 05-00-00-253 del 10 de septiembre de 1997, impuesto al demandante en su condición de Ministro de Energía y Minas.

En la misma decisión de esta Sala se repuso la causa al estado en que las partes, previa notificación, presentaran sus informes, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 21 de mayo de 2013 se dictó auto para mejor proveer número 072, “a objeto de requerir a las partes que presenten el informe a que se refiere el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

El 14 de agosto de 2013 los abogados Eli Ernesto Torres Castro y José Luis Crespo Álvarez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 124.423 y 131.740, respectivamente, en su condición de representantes de la Contraloría General de la República, presentaron los “Informes Escritos” en la causa.

En fecha 24 de septiembre de 2013 la causa entró en estado de sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 14 de octubre de 2014 la representación judicial de la Contraloría General de la República pidió sentencia en la causa.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designadas y designado, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 22 de julio de 2015 la abogada Nathaly Rojas Torcat, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 216.543, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, solicitó a la Sala dictar sentencia en la causa.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designado y designada, así como juramentado y juramentada por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. El Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado ponente.

En fecha 24 de mayo de 2016, la representación judicial de la Contraloría General de la República solicitó dictar sentencia en la causa.

Por auto para mejor proveer número 029 del 23 de marzo de 2017 la Sala, visto que había tenido conocimiento del fallecimiento del ciudadano Erwin Arrieta Valera por ser un hecho comunicacional y al no evidenciar en el expediente elementos que demostraran tal situación, ordenó requerir a la abogada Elita Graterol, quien conforme a los autos es la apoderada judicial del demandante, consignar el acta de defunción del prenombrado ciudadano dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, sin que hasta la fecha haya comparecido a tales fines.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien correspondería en esta oportunidad emitir un pronunciamiento en cuanto a la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Erwin Arrieta Valera, no obstante, la Sala ha tenido conocimiento, por ser un hecho comunicacional que el mencionado ciudadano falleció el 18 de agosto de 2015, por lo que resulta pertinente citar los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 144.- La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.

De las referidas normas se aprecia que la suspensión del proceso prevista en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, atiende al fallecimiento de una de las partes una vez éste hecho conste en el expediente.

En el caso concreto, esta Sala Político-Administrativa ha tenido conocimiento del fallecimiento del ciudadano Erwin Arrieta Valera por ser un hecho comunicacional, no obstante no hay elementos en autos que lo demuestren, motivo por el cual  mediante auto para mejor proveer número 029 del 23 de marzo de 2017 se ordenó requerir a la abogada Elita Graterol, antes identificada, quien conforme a los autos es la apoderada judicial del demandante, consignar el acta de defunción dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 4 de abril de 2017 se libró el oficio de notificación correspondiente, el cual fue devuelto por el Alguacil de esta Sala por la “imposibilidad de practicar la referida notificación”, por ello se ordenó librar Boleta y publicarla en la cartelera de esta Sala y en la web de este Supremo Tribunal, lo cual se verificó en fechas 25 y 30 de enero de 2018, respectivamente.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha siguen sin constar en autos, los elementos que demuestren el fallecimiento del accionante, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 25 de la Ley Orgánica del Registro Civil, ordena librar oficio dirigido a la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL a los fines de que remita copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDWIN ARRIETA VALERA, cédula de identidad número 742.613, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha seis (6) de marzo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 012.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD