MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. Núm. 2018-0568

 

Mediante escrito consignado el 11 de julio de 2018 ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el ciudadano LUIS FELIPE RIVERA GIL, cédula de identidad número 23.212.296, asistido por el abogado David Enrique Castillo Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 129.475, ejerció la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución número 01-00-000687 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, el  23 de noviembre de 2017, por la cual impuso al demandante la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años, por haber sido declarada su responsabilidad administrativa por su actuación como “Gerente de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida”.

El 7 de agosto de 2018 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 26 de septiembre de 2018 el Juzgado de Sustanciación, con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgó a la parte accionante un lapso de tres (3) días de despacho, más el término de la distancia, a los fines de que aclarara: i) cuál es la naturaleza de la acción incoada; y, ii) cuál es el fundamento jurídico de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2018, la representación judicial de la parte accionante dio cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de Sustanciación y señaló que lo ejercido es un “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD” y que el fundamento de la medida cautelar de suspensión de efectos es “el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Por auto del 11 de octubre de 2018 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Contralor General de la República. Asimismo, ordenó abrir el cuaderno separado correspondiente a la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos.

Mediante oficio identificado con el alfanumérico DGPE-18-08-01-1911 de 22 de octubre de 2018, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, remitió el expediente administrativo del caso.

En fecha 28 de noviembre de 2018 se dictó la decisión número 01234 a través de la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el accionante.

El 22 de enero de 2019 se ordenó pasar el expediente a la Sala.

En fecha 28 de ese mismo mes y año se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas. Asimismo, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 7 de febrero de 2019, día establecido para que se llevase a cabo la referida audiencia se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandante.

Por diligencia de la misma fecha, la abogada Maribel Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 71.921, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República solicitó a la Sala declarar el desistimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

            Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Alto Tribunal a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

            Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio y a la solicitud efectuada por la Contraloría General de la República. A tal efecto, se observa:

            La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección tercera, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 se dispone lo siguiente:

Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de esta Sala).

            La norma transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante al referido acto procesal, el desistimiento del procedimiento.

            Ahora bien, advierte la Sala que en fecha 7 de febrero de 2019, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante (folio 77 del expediente).

            En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente establecida, lo cual se hizo constar en los autos; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Luis Felipe Rivera Gil contra la Resolución número 01-00-000636 de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada por el Contralor General de la República. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano LUIS FELIPE RIVERA GIL contra la Resolución número 01-00-000687, dictada en fecha 23 de noviembre de 2017 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha seis (6) de marzo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00106.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD