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Mediante sentencia Nro. 00157 del 13 de febrero de 2008, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justica declaró:
“CON LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., contra las sociedades INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD, a los fines de solicitar la disolución de la primera de las codemandadas.
En consecuencia, declara:
1.- DISUELTA la sociedad mercantil INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A.
2.- Que ha DECAÍDO la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa por la parte actora.
En razón de la anterior declaratoria, se acuerda la liquidación de INTESA de conformidad con lo previsto en los artículos 347 y siguientes del Código de Comercio.
En este sentido, se designará por auto separado a tres (3) liquidadores quienes deberán llevar a cabo todos los actos necesarios para que se cumpla dicha liquidación, para lo cual tendrán las pertinentes facultades y obligaciones legales, debiendo actuar bajo el debido control de la Sala.
Asimismo, los miembros del directorio de INTESA cesarán en sus funciones en forma definitiva, al día siguiente a aquél en que se haya verificado, por parte de los nombrados liquidadores, su manifestación de aceptar sus respectivos cargos, y presten juramento por ante esta Sala, de desempeñar fielmente las actividades que han sido llamados a cumplir”.
En atención a los lineamientos establecidos en la definitiva, a través de decisión Nro. 00246 del 26 de febrero de 2009 la Sala nombró como liquidadores de la sociedad mercantil INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A. a los ciudadanos Freddy Gutiérrez Trejo (coordinador), Lida Alcalá Romero y Roger Soler Aniorte, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.969.387, 4.434.088 y 3.176.095, respectivamente, estableciendo inicialmente un lapso de un (1) año para la liquidación de la empresa en referencia, así como un conjunto de pautas que debían seguir los designados auxiliares de justicia para el cumplimiento de la labor encomendada.
Posteriormente, la Junta Liquidadora solicitó sucesivas prórrogas del lapso originalmente fijado para el desempeño de su mandato, las cuales fueron acordadas por esta Sala Político-Administrativa mediante los siguientes pronunciamientos: i) Sentencia Nro. 00909 del 29 de septiembre de 2010, en la que se concedió un plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento del lapso inicialmente pautado para el cumplimiento de sus fines y que culminaría el 4 de febrero de 2011; ii) Sentencia Nro. 00253 del 23 de febrero de 2011, en la cual se extendió el período de liquidación por cuarenta (40) días más, que discurrirían hasta el 16 de marzo de 2011; iii) Sentencia Nro. 00474 de fecha 7 de abril de 2011, en la que se dispuso prorrogar el referido procedimiento por ciento veinte (120) días continuos, esto es, desde el 17 de marzo de 2011 hasta el 14 de julio de 2011, inclusive; y iv) Sentencia Nro. 01240 del 13 de octubre de 2011, en la que se estableció un nuevo lapso de ciento ochenta (180) días continuos a los efectos de culminar el proceso liquidatorio, el cual transcurriría desde el 15 de julio de 2011 y hasta el 10 de enero de 2012.
El 10 de enero de 2012, la ciudadana Lida Alcalá, antes identificada, actuando en su carácter de miembro de la Junta Liquidadora de INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A., agregó a los autos el informe definitivo contentivo de la “Cuenta General de la Administración de INTESA en liquidación”.
El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha.
El 7 de abril de 2016 el abogado Heimold Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.126, actuando en representación de la ciudadana Fanny Alexandra Bejarano García, titular de la cédula de identidad Nro. 10.303.976, consignó escrito mediante el cual solicitó a esta Sala Político-Administrativa “liberar la garantía hipotecaria” constituida por su representada a favor de la sociedad mercantil INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A.
A través de la sentencia Nro. 0626 del 22 de junio del 2016, esta Sala declaró que la solicitud formulada por la ciudadana Fanny Alexandra Bejarano, antes identificada, debía dirigirla a la dependencia de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. que se destinara para su trámite y resolución. Asimismo, se ordenó notificar a la sociedad de comercio Petróleos de Venezuela, S.A. y a quienes fueron designados como miembros de la Junta Liquidadora, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que constara en autos su notificación, consignara el documento que evidenciara la protocolización del acta de liquidación de la empresa INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A., en el registro mercantil correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 6 de abril de 2017, el apoderado judicial de la ciudadana Fanny Alexandra Bejarano, previamente identificada, requirió a esta Máxima Instancia, la ejecución forzosa del fallo Nro. 00626 del 22 de junio del 2016.
El 19 de septiembre de 2017, la prenombrada ciudadana insistió nuevamente en su solicitud.
A través de diligencia del día 13 de diciembre de 2018, la abogada Irma Bravo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., consignó copia certificada del acta de liquidación de INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, inscrita bajo el número “28-LIQUIDACIÓN DE EMPRESA MERCANTIL, TOMO 4-A (…) (COD 224) DE FECHA 27/01/2012.- CORRESPONDIENTE A LA EMPRERSA: INTESA INFORMÁTICA NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A.”.
En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Maria Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada, Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Realizado el estudio de las actas se pasa a dictar sentencia con base en los siguientes razonamientos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala determinar si se dio cumplimiento a las sentencias Nro. 00157 proferida el 13 de febrero de 2008, por medio de la cual declaró con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., contra las empresas INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD, a los fines de solicitar la disolución de la primera de las codemandadas; y Nro. 00626 del 22 de junio de 2016 donde se ordenó el registro del acta de liquidación de la mencionada compañía.
Al respecto, se observa que en las referidas decisiones este Órgano Jurisdiccional acordó disolver la sociedad mercantil INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A.; así como designar por auto separado a tres liquidadores quienes debían llevar a cabo todos los actos necesarios para que se cumpliera dicha liquidación, para lo cual tendrían las pertinentes facultades y obligaciones legales, actuando bajo el control de esta Sala.
En tal sentido, es dable referir que el 10 de enero de 2012, la ciudadana Lida Alcalá, antes identificada, actuando en su carácter de miembro de la Junta Liquidadora de la prenombrada empresa agregó a los autos el informe definitivo contentivo de la “Cuenta General de la Administración de INTESA en liquidación”.
Igualmente, observa esta Máxima Instancia que la abogada Irma Bravo, previamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., consignó copia certificada del acta de liquidación de INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A., debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, inscrita bajo el número 28 Tomo 4-A de fecha 27 de enero de 2012, en la cual se señala, a saber:
“(…) 4.- Aprobación del Balance de Liquidación. La junta liquidadora aprobó por unanimidad el Balance de Liquidación que se inserta más abajo, referido a cuatro fechas importantes dentro del proceso liquidatorio. Es de señalar que el efectivo en banco reflejado en el último Balance del día 6 de enero de 2012, se entregará a Petróleos de Venezuela, S.A. en proporción a la participación minoritaria (43%) PDV-IFT, S.A., filial de PDVSA en su condición de accionista minoritario y la parte proporcional (57%) de SCIENCE APLICATIONS INTERNATIONAL CORPORATION (SAIC) como accionista mayoritario, para su custodio y fines consiguientes.
5.-Lectura y aprobación del Acta y ordenación de su registro. Sometida a consideración de los liquidadores, la presente acta fue leída y aprobada por unanimidad (…) En constancia de todo lo anterior se firma la presente Acta, por el Liquidador Coordinador, Freddy Gutiérrez Trejo y los dos liquidadores Roger soler Aniorte y Lida Alcalá, ya identificados y miembros de la Junta Liquidadora Intesa (…)”.
A tal efecto, se aprecia que el proceso de liquidación de la mencionada compañía, fue concluido satisfactoriamente tal como lo demuestran los documentos incorporados al expediente.
Pues bien, en atención a los anteriores hechos, se concluye que fue ejecutado lo acordado en las sentencias Nros. 00157 y 00626 del 13 de febrero de 2008 y 22 de junio del 2016, respectivamente, entendiéndose como cumplidas las mismas, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con la demanda incoada por la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., contra las sociedades de comercio INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD, en que solicitó la disolución de la primera de las codemandadas. En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Presidenta, MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
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El Vicepresidente, MARCO ANTONIO MEDINA SALAS |
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
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El Magistrado - Ponente INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
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La Magistrada, EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD
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En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00123. |
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La Secretaria, GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD |
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