Caracas, once (11) de marzo de 2020

Años 209° y 161°

 

El 8 de noviembre de 2017, esta Sala Político-Administrativa dictó sentencia Núm. 01217 en la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Janner Bastidas Berríos y Jesús Alberto Archila Contreras, INPREABOGADO Núms. 48.083 y 65.287, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ahora Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana JACKSON ALEXANDER NIÑO, cédula de identidad Núm. 12.925.087, contra “el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la orden de investigación administrativa y expediente de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2001, con BOLETA DE ARRESTO de fecha 22/11/2001, (…) emanado (…) del Jefe de la División de Personal del Comando Regional número  09 [de la Guardia Nacional Bolivariana] con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho”, que lo sancionó con catorce (14) días de arresto simple, por infringir el artículo 117 aparte 10 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Núm. 6, y ordenó “la reposición de la causa al estado de presentación de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes”. (Agregado de la Sala).

A través de auto del 29 de mayo de 2018 se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de informes ordenados en la sentencia Núm. 01217 del 8 de noviembre de 2017.

El 12 de junio de 2018 el abogado Edison Arellano Contreras, INPREABOGADO Núm. 233.044, consignó Oficio Poder que lo acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela para actuar en la presente causa,  presentó escrito de informes y solicitó se declare sin lugar la demanda de nulidad.

En esa misma fecha la presente causa entró en estado de sentencia.

Mediante Auto para Mejor Proveer Núm. 050 del 6 de agosto de 2019 esta Sala solicitó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que remitiera a esta Máxima Instancia el expediente administrativo original relacionado con la presente causa, en el que deben estar incluidos especialmente el acto administrativo dictado por el referido Ministro, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el demandante, así como el Oficio Núm. MDPP-DD-5591 de fecha 20 de julio de 2007, igualmente emitido por el mencionado Ministro(…) mediante el cual se le da respuesta a la representante legal del RECURSO JERÁRQUICO contra la Boleta de Sanción Disciplinaria de catorce (14) días de arresto simple desde el 22NOV2001 hasta el 06DIC2001, al entonces subteniente JACKSON ALEXANDER NIÑO”, a cuyo efecto se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos la notificación ordenada.

Por auto del 28 de enero de 2020 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer antes mencionado.

 

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la demanda de nulidad incoada por los abogados Janner Bastidas Berríos y Jesús Alberto Archila Contreras, apoderados judiciales del ciudadano Jackson Alexander Niño, antes identificados, para lo cual observa:

 Que la representación judicial de la parte recurrente en su escrito  libelar indicó que en “(…) fecha veintinueve (29) de septiembre de 2001, el entonces ciudadano General de Brigada de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela WILFREDO BARROSO HERRERA, Jefe del Comando Regional Número nueve (9), emitió una boleta de notificación de sanción disciplinaria de catorce (14) días de arresto simple al entonces Subteniente de la Guardia Nacional Bolivariana ciudadano JACKSON ALEXANDER NIÑO (…)”. (Mayúsculas del texto).

Que “en fecha 28 de enero de 2005, [la] misma autoridad, previa solicitud de [su] representado, anuló el acto y recomendó dejar sin efecto el acto administrativo, (…) apegado a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, argumentando que se excedió en la sanción”.  (Agregados de la Sala).

Que la representante de la Procuraduría General la República alegó la caducidad de la acción, por cuanto -según sus dichos- “la misma fue interpuesta extemporáneamente, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuerpo normativo que regía la materia para el momento en que se interpuso (…) la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en orden de investigación de fecha 29 de septiembre de 2001, con boleta de arresto de fecha 22 de noviembre de 2001, cuando lo correcto era ejercer un Recurso de Reclamo por ser el área jurídica castrense, una rama especialísima del derecho, y estar dicho recurso previsto en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6”.

Que la representación del Ministerio Público opinó “que el acto administrativo que permit[ió] al ciudadano Jackson Alexander Niño acudir a la vía jurisdiccional es la decisión de un recurso jerárquico que se introdu[jo] en fecha 15 de mayo de 2007, ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa el cual lo declaró inadmisible y fue notificado mediante oficio N° 01159 de fecha 06 (sic) de junio de 2011 (…)”. (Agregados de la Sala).

Que no consta en autos el expediente administrativo en el cual se puedan verificar los actos dictados en vía administrativa a través de los cuales el recurrente fue sancionado en virtud del procedimiento disciplinario seguido en su contra, así como la respuesta al recurso jerárquico intentado por el demandante por parte del Ministro del Poder Popular para la Defensa y su respectiva notificación.

En virtud de lo antes expuesto y dado que en fecha 28 de enero de 2020 venció el lapso establecido en el Auto para Mejor Proveer Núm. 050 dictado el 6 de agosto de 2019, sin que el mencionado Ministerio diera cumplimiento a lo requeridoesta Sala considera pertinente en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez en “(…) cualquier estado y grado de la causa (…) podrá solicitar información (…)” acerca de los asuntos sometidos a su conocimiento,     oficiar  nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin de que remita en original o en copia certificada el expediente administrativo relacionado con el caso de autos, en el que deben estar incluidos especialmente el acto administrativo dictado por el referido Ministro, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el demandante, así como el Oficio Núm. MDPP-DD-5591 de fecha 20 de julio de 2007, emitido por el mencionado Ministro(…) mediante el cual se le da respuesta a la representante legal del RECURSO JERÁRQUICO contra la Boleta de Sanción Disciplinaria de catorce (14) días de arresto simple desde el 22NOV2001 hasta el 06DIC2001, al entonces subteniente JACKSON ALEXANDER NIÑO”, a cuyo efecto se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

Cumplido el plazo antes indicado y de no recibirse lo solicitado la Sala pasará a decidir con los elementos que consten en autos.

Adicionalmente se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Ver sentencia de la Sala Constitucional Núm. 722 del 22 de octubre de 2018).

 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada-Ponente,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLADYS AZUAJE BARRETO

 

 

 

En fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinte, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 007.

 

 

La Secretaria,

GLADYS AZUAJE BARRETO