MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2018-0735

En fecha 4 de agosto de 2022, esta Sala Político-Administrativa dictó la sentencia Nro. 00371, en la cual decidió lo siguiente:         

“(…) ORDEN[Ó] NOTIFICAR:

1-. A las sociedades mercantiles MANAGEMENT AND PROCUREMENT GLOBAL SOLUTIONS CORP, parte demandante, y BARIVEN, S.A., codemandada en la presente causa, para que consignen en autos los instrumentos fundamentales en los que basaron su pretensión, debidamente traducidos íntegramente al idioma castellano por intérprete público, para lo cual se le concede un lapso de quince (15) días de despacho contado a partir de que conste en autos su notificación.

2-. A las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y BARIVEN, S.A., y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO partes accionadas en la presente causa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las mencionadas empresas consignen en autos las autorizaciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial y el órgano ministerial, la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido los artículos 5, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En caso de no existir las autorizaciones ni la opinión previa y expresa, se ordena se sirvan informar igualmente a esta Máxima Instancia de tal circunstancia.

Se advierte a las partes que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022 (…)”. (Negritas y Mayúsculas de la cita). (Corchetes de la Sala).

El 29 de septiembre de 2022, la abogada Diurkin Bolívar Lugo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.465, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante, consignó escrito de consideraciones.

En esa misma fecha (29 de septiembre de 2022), se libraron los oficios Nros. 1460, 1461, 1462, 1463 y 1464, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular de Petróleo, al Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a la parte actora, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2022, la apoderada judicial de la empresa accionante consignó “(…) los instrumentos fundamentales en los que se basa [su] pretensión, debidamente traducidas al idioma español o castellano, por intérprete público, constante de veintiún (21) folios (…), para dar cumplimiento [a] la decisión N° 00371, de fecha 04-08-2022 (…)”. (Corchete de la Sala).

Los días 6 y 13 de diciembre de 2022, el Alguacil de esta Sala consignó acuses de recibo de las notificaciones realizadas.

Por diligencia del 23 de febrero de 2023, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó dictar sentencia en la presente causa.

 

I

ANTECEDENTES

 

Mediante decisión Nro. 4 del 16 de enero de 2019, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió, por el procedimiento de demandas de contenido patrimonial contemplado en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la acción interpuesta el 20 de noviembre de 2018, por los abogados Diurkin Bolívar Lugo, ya identificado, Oscar Borges Prim y María de los Ángeles Machado, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.625, y 197.893, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANAGEMENT AND PROCUREMENT GLOBAL SOLUTIONS CORP, domiciliada en “(…) 11402 NW41 Street 211-512, Doral Florida, 33178, debidamente inscrita bajo el documento N° P12000011241, FEI / EIN N° 90-0790455, de fecha 02/02/2012 (…)”, a fin de “(…) INTIMAR EN PAGO, conjunta y solidariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO (…) a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) (…) y a la empresa BARIVEN, S.A. (…) [por] INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS ADQUIRIDAS Y PENDIENTES POR PAGAR (…) la cual asciende a la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CATORCE DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.256.014,69) (…)”. (Sic). (Destacado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado de esta Sala).

Asimismo, en el referido fallo, el Juzgado de Sustanciación ordenó “(…) emplazar a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo), en la persona del Procurador General de la República, para que compare[ciera] ante [ese] Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha citación se considerará efectuada vencido como sea el lapso de quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Sic). (Destacado del texto. Agregados de esta Sala).

Igualmente, ordenó “(…) emplazar a las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y BARIVEN, S.A., en las personas de sus Presidentes o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar (…)”. (Sic). (Destacado del texto).

Por otra parte, a tenor de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, consideró “(…) necesario notificar (…) al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, toda vez que la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) se encuentra adscrita a dicho órgano ministerial (…) a fin de que ‘opinen’ sobre el asunto debatido, si así lo estimaren pertinente (…)”. (Sic). (Destacado del texto).

El 23 de enero de 2019, se libraron los oficios Nros. 000033, 000034, 000035 y 000036, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular de Petróleo, al presidente o cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Bariven, S.A., respectivamente.

Mediante diligencias de fechas 20 de marzo y 28 de abril de 2019, el Alguacil consignó acuses de recibo de los oficios de citación dirigidos a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Bariven, S.A., así como de la notificación al Ministro del Poder Popular de Petróleo y del emplazamiento de la Procuraduría General de la República.

El 7 de mayo de 2019, la abogada Arelys Apolinar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 204.181, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, consignó “Oficio Poder G.G.L- C.C.P N.° 308 de fecha 26 de abril de 2019”.

Por auto del 4 de junio de 2019, el Juzgado de Sustanciación fijó “(…) para las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), del décimo (10°) día de despacho siguiente (…), el acto de la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se publicará en el link de ‘Audiencias’ del sitio web de este Máximo Tribunal (…)”.

El 26 de junio de 2019, fue celebrado el acto de la audiencia preliminar, al cual asistieron los abogados Diurkin Bolívar Lugo y Óscar Borges Prim, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, así como también el ciudadano Danilo Jesús Graterol, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.084.296, en su condición de Director de la empresa demandante Management and Procurement Global Solutions Corp, y por otro lado, los abogados Anderson José Bastidas Hernández y Víctor José Tovar Ibáñez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 294.327 y 61.692, en su orden, actuando como representantes judiciales de las sociedades mercantiles Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Bariven, S.A., respectivamente.

En dicho acto, el apoderado judicial de la empresa codemandada Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), alegó “(…) la falta de cualidad pasiva de su representada con fundamento en el único aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que su mandante no forma parte del contrato suscrito entre las empresas Management and Procurement Global Solutions Corp y Bariven, S.A. (…)”, y consignó escrito de consideraciones, así como el instrumento poder que acredita su representación.

Mientras que el mandatario de la sociedad mercantil Bariven, S.A., expuso lo siguiente: “(…) a) que reconoce que su representada otorgó cuatro (4) órdenes de compra a la empresa demandante por el monto establecido en el libelo de la demanda; b) que fueron recibidos los bienes vinculados con las referidas ordenes, y que existe una deuda por el monto reclamado por la parte demandante; c) alegó como defecto de procedimiento la falta de jurisdicción en razón de lo dispuesto en los artículos 6, 59, 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que de mutuo acuerdo -en la cláusula 27 del contrato- las partes establecieron la vía arbitral con sede en la ciudad de la Haya, bajo las reglas de los Países Bajos, como medida para la resolución de los conflictos; y c) consignó escrito de consideraciones en diez (10) folios útiles, instrumento contentivo de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de su mandante, en el cual se le otorgan facultades de representación -en copia simple- en seis (6) folios útiles, el expediente administrativo relativo a las compras internacionales realizadas, constante de doscientos cuarenta y cinco (245) folios útiles, y demás anexos en veintitrés (23) folios útiles (…)”. (Sic). (Negrillas del escrito).

Por otra parte, la representación judicial de la empresa demandante, en su intervención “(…) a) desestimó la falta de cualidad pasiva, así como la falta de jurisdicción alegada por las codemandadas argumentando para ello la firmeza del auto de admisión de la demanda, e hizo consideraciones al respecto; b) destacó que su representada presentó a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., un abanico de opciones a fin de facilitar el pago de la deuda; c) afirmó que a través de comunicados enviados por vía electrónica, la prenombrada sociedad mercantil reconoció la deuda adquirida; y e) consignó escrito de pruebas en dos (2) folios útiles (…)”. (Sic). (Negrillas del escrito).

Oídos los planteamientos anteriores, el Juzgado de Sustanciación entre otras conclusiones, estableció las siguientes: “(…) 8) En vista de los argumentos explanados en este acto, se indicó que la falta de jurisdicción es un defecto de procedimiento que debe ser decidido por el pleno de los Magistrados de la Sala Político Administrativa, pues excede de las competencias de este Juzgado; 9) Respecto a la falta de cualidad, advirtió que aún cuando la Sala suele catalogarla como una defensa de fondo, existen casos excepcionales donde puede ser revisada con carácter previo a la resolución del fondo del asunto debatido, siempre que esta resulte manifiesta; (…) 11) Que no resulta posible en esta etapa fijar el lapso para contestar la demanda (…)”. (Sic). (Negrillas del escrito).

El 27 de junio de 2019, los abogados Diurkin Bolivar Lugo y Oscar Borges Prim, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de consideraciones respecto a las defensas opuestas por las sociedades mercantiles Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y Bariven, S.A.

Por auto del 4 de julio de 2019, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Instancia.

El 9 de julio de 2019, se dio cuenta en Sala, y se designó Ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

Según auto del 14 de abril de 2021, se dejó constancia que en fecha 5 de febrero del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Se ratificó la Ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

El 13 de abril de 2021, el abogado Óscar Borges Prim, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, solicitó formal pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 8 de junio de 2021, el abogado antes referido, presentó escrito de consideraciones, y el 3 de noviembre del mismo año, solicitó pronunciamiento en la presente causa.

El 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.

En sesión de Sala Plena del 28 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, asimismo se ratificó la Ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.

Por diligencias de fechas 26 de mayo y 28 de junio de 2022, la abogada Diurkin Bolívar Lugo, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la parte actora, solicitó dictar sentencia en la causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Alto Tribunal a pronunciarse con fundamento en lo siguiente:

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Correspondería a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la empresa codemandada Bariven, S.A., en virtud de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la representación Judicial de la sociedad mercantil Management and Procurement Global Solutions Corp, contra “(…) la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo), (…) [y] las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y BARIVEN, S.A., (…)”. No obstante, se observa lo siguiente:

Esta Sala mediante decisión Nro. 00371 del 4 agosto de 2022, dictó el siguiente pronunciamiento: “(…) ORDEN[Ó] NOTIFICAR: 1-. A las sociedades mercantiles MANAGEMENT AND PROCUREMENT GLOBAL SOLUTIONS CORP, parte demandante, y BARIVEN, S.A., codemandada en la presente causa, para que consign[aran] en autos los instrumentos fundamentales en los que basaron su pretensión, debidamente traducidos íntegramente al idioma castellano por intérprete público, para lo cual se le conced[ió] un lapso de quince (15) días de despacho contado a partir de que conste en autos su notificación. 2-. A las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y BARIVEN, S.A., y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO partes accionadas en la presente causa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que const[are] en autos la última de las notificaciones, las mencionadas empresas consign[aran] en autos las autorizaciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial y el órgano ministerial, la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido los artículos 5, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En caso de no existir las autorizaciones ni la opinión previa y expresa, se orden[ó] se sir[vieran] informar igualmente a esta Máxima Instancia de tal circunstancia (…)”. (Negritas y mayúsculas de la cita). (Corchetes de la Sala).

Ahora bien, se observa de las actas del expediente que la parte actora consignó mediante diligencia del 18 de octubre de 2022, la traducción al idioma castellano por un intérprete público de los instrumentos principales en que fundamentó su pretensión (folios 627 al 647 de la pieza Nro. 1 del expediente), lo cual le fue solicitado por esta Máxima Instancia en la referida sentencia.

Sin embargo, no consta en el expediente la documentación requerida a las sociedades mercantiles codemandadas, con respecto a la consignación en autos de las autorizaciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial, y a su vez, que el referido Ministerio remita la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en los artículos 5, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se refiere que en caso de no existir las autorizaciones ni la opinión previa y expresa, se sirva de informar igualmente a esta Sala de tal circunstancia, por cuanto lo requerido resulta necesario a efectos de dictar la correspondiente decisión en el presente juicio.

En tal sentido, esta Máxima Instancia considera pertinente ratificar lo solicitado en la decisión Nro. 00371 dictada el 4 de agosto de 2022, con respecto a las sociedades mercantiles Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Bariven, S.A., y al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a cuyo fin se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022), consistente en una sanción de multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Asimismo, se advierte que en el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos. Así se establece.

Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).

En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, RATIFICA lo solicitado en la decisión Nro. 00371 dictada el 4 de agosto de 2022, con respecto a las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y BARIVEN, S.A., y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, esto es que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones las sociedades mercantiles codemandadas PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y (PDVSA) BARIVEN, S.A., consignen en autos las autorizaciones del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial, y el órgano ministerial remita la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en los artículos 5, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se refiere que en caso de no existir las autorizaciones ni la opinión previa y expresa, se ordena se sirvan de informar igualmente a esta Sala de tal circunstancia.

         Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos días (2) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés  (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

La Vicepresidenta–Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha dos (2) de marzo  del año dos mil veintitrés, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00088.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA