Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES

Exp. Número 2020-0049

 

Vista la sentencia dictada por esta Sala en fecha 1° de diciembre de 2022 y publicada el mismo día, mes y año, bajo el número 00802, mediante la cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial la sociedad mercantil COMPUS TECNOLOGÍA Y SERVICIOS C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico “SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/00189-452”, de fecha 7 de noviembre de 2008, notificada el 9 de octubre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción identificada con letras y números “GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-VDF-IVA-507” del 22 de noviembre de 2007, y sus Planillas de Liquidación, por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado en los períodos de imposición comprendidos desde marzo 2007 hasta agosto 2007, este Alto Tribunal observa:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 

 

En la referida decisión dictada por esta Sala, se incurrió en un error material en la parte dispositiva de dicho fallo contenido en la página 81, al ordenar la notificación al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua.

Por esta razón, la Sala actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos inútiles ni reposiciones indebidas, procede a subsanar de oficio el error material advertido en la sentencia número 00802 de fecha el 1° de diciembre de 2022, publicada el mismo día, mes y año, dictada por esta Máxima Instancia. Así se decide. (Vid, sentencia de esta Sala número 00421, caso: Estación de Servicio La Palma, C.A.,).

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, decide subsanar el señalado error material; en consecuencia, donde dice: “Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua” en la página 81 del fallo de esta Máxima Instancia, debe leerse: Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Así se declara.

Asimismo, debe tenerse la presente decisión como parte integrante de la sentencia número 00802 dictada por esta Sala en fecha 1° de diciembre de 2022 y publicada en el mismo día, mes y año.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

II

DECISIÓN

 

 

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADO el error material contenido en la sentencia número 00802 dictada por esta Alzada el 1° de diciembre de 2022, y publicada el mismo día, mes y año.

En consecuencia, donde dice: “Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua” en la página 81 del fallo de esta Máxima Instancia, debe leerse: Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

Asimismo, debe tenerse la presente decisión como parte integrante de dicho fallo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas , a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

La Vicepresidenta,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO 

El Magistrado- Ponente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintitrés, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00137.

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA