SALA POITICA
ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp Nº 16.123
Mediante Oficio de fecha 09 de mayo de 1999, el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala, expediente
contentivo de la demanda que por cobro de bolívares interpuso la sociedad
mercantil “TROPI PROTECCIÓN COMPAÑÍA
ANÓNIMA” contra la empresa C.V.G.
BAUXILUM C.A., en virtud de haberse declarado ese Tribunal incompetente
para conocer del mismo.
El 10 de junio de 1999, se dio cuenta en Sala y por auto
de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó
a los fines de decidir la declinatoria de competencia
Por cuanto la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la
estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la
Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de
1999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se
juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de
enero del 2000 se constituyó la Sala Político-Administrativa, integrada por los
Magistrados Carlos Escarrá Malavé, José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa; se
ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y
se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
I
Para decidir, la Sala observa:
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 1999
por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y su posterior
reforma del 20 de enero del 2000, los abogados ARMANDO GIRAUD T. y LILA C.
OLVEIRA H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
Nros. 34.706 y 35.369 respectivamente, actuando en su condición de apoderados
judiciales de la sociedad mercantil “TROPI
PROTECCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA” inscrita ante el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha
21 de agosto de 1985, anotada bajo el Nº 6, demandaron por cobro de bolívares a
la C.V.G. BAUXILUM C.A., sociedad
mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la
ciudad de Puerto Ordaz, el 23 de marzo de 1994, anotada bajo el Nº 51, Tomo
108, folios 414 al 419 vto, anteriormente denominada C.V.G. Interamericana de
Alúmina, C.A, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha
12 de diciembre de 1977, anotada bajo el Nº 61, tomo 14-C.
Por decisión del 19 de mayo de 1999, el Juzgado de la
causa al pronunciarse sobre su competencia consideró:
“Ahora bien, de
conformidad con lo previsto en los Artículos 42, numeral 15 y 43 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual se le atribuye
competencia a la Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas que
se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o Empresa en la que
el Estado tenga participación decisiva, siempre que su cuantía exceda de cinco
millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y su conocimiento no se encuentre
legalmente atribuido a ninguna otra autoridad. (...) En el presente caso, al
analizar los elementos antes mencionados, encuentra este Tribunal que concurren
plenamente, (...) En consecuencia, el conocimiento de la presente demanda, le
corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, y
no a este Tribunal.
Con fundamento a
todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, DECLINA su competencia para conocer de la presente demanda
en la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo
establecen los artículos 42, numeral 15 y 43 de la Ley Orgánica que rige las
funciones de ese máximo Tribunal, Y ASÍ SE DECLARA”
Para decidir, la Sala
observa:
Efectivamente, el artículo 42, numeral 15 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es
competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se
propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual
el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones
de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”.
Como puede
observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de
competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas
acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la
misma a saber: 1) Que se demande a
la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga
participación decisiva; 2) Que la
acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs.
5.000.000,oo); y 3) Que el
conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad,
entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de
la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de
las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o
Agraria.
Debe la Sala
entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción
incoada cumple o no con las condiciones antes enumeradas, y en tal sentido
observa:
En primer término, la
demanda ha sido intentada contra una empresa en la que el Estado tiene una
participación decisiva, tal como se desprende de la última reforma de los
Estatutos Sociales de la C.V.G. BAUXILUM
C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19 de agosto de
1999, anotada bajo el Nº 11, Tomo A-Nº 51 del Libro respectivo, la cual está
anexa en copia certificada marcada con la letra “C” en el presente expediente y
de cuyo texto se desprende lo siguiente:
“NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN
ARTICULO 2 - OBJETO
...omissis...Sometido a consideración el Séptimo Punto del orden del
Día, referido a Modificación de la composición accionaria de la Compañía,
artículos 4 y 5 de los Estatutos Sociales, el Presidente de la Empresa, Ingº
Alfredo Rivas Lairet, expuso a los señores accionistas la necesidad de
actualizar la composición accionaria de la empresa, visto que en fecha 23 de
junio de 1997, se constituyó la Corporación Aluminios de Venezuela S.A., por
ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
bajo el Nº 55, Tomo A, Nº 23, por expresa autorización el Ejecutivo Nacional
según Decreto Nº 1.788 de fecha 9 de abril de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela Nº 36.189 de fecha 21 de abril de 1997,
con la finalidad de agilizar el proceso de privatización de las empresas que
conforman el Sector Aluminio y a tales fines fueron aportadas las acciones suscritas por la Corporación Venezolana de
Guayana (C.V.G) y por Ferrominera Orinoco C.A. en CVG Bauxilum C.A., a la
Corporación Aluminios de Venezuela, S.A., como aporte de capital.
Los
señores accionistas, vista la transferencia de las acciones, acordaron modificar
la composición accionaria de la compañía, incorporando a la Corporación
Aluminios de Venezuela S.A. como titular de la totalidad de las acciones
suscritas originalmente por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) y CVG
Ferrominera Orinoco C.A., manteniéndose iguales
todos sus derechos y prerrogativas, quedando redactados los artículos 4 y 5 de
los Estatutos Sociales, en los términos siguientes:
ARTICULO 4 - CAPITAL
El capital social de la compañía es de catorce mil
cuatrocientos setenta y nueve millones trescientos cuarenta mil bolívares (Bs.
14.479.340.000), con un número de acciones de 14.447.934 nominativas no
convertibles al portador, con un valor nominal de diez mil bolívares (Bs.
10.000) cada una; distribuidas de la siguiente forma: Corporación Aluminios de
Venezuela, S.A., 1.249.804 acciones
clase ‘A’ y 297.873 acciones clase “C”, Alusuisse-Lonza Holding Ltd, 10.490
acciones clase ‘B’ y 2.480 acciones clase ‘C’.
Las acciones ‘A’, ‘B’ y ‘C’ confieren a sus
titulares iguales derechos y obligaciones, salvo las excepciones previstas en
estos estatutos...omissis...” (negrillas de la Sala).
Así, revisada como ha
sido la composición accionaria de la empresa demandada, la Sala constata que
efectivamente la titularidad de la mayoría de las acciones corresponden al Estado, por lo cual, resulta
indudable su participación decisiva y, por tanto, queda verificado el
cumplimiento del primero de los requisitos exigidos por el artículo 42, numeral
15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En
segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en
trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,oo), cantidad que supera el
límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo) establecido por la norma.
Por
último, se observa que la acción incoada es una demanda por cobro de bolívares,
la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de
Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecho el tercer requisito de
que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.
Cumplidos como han
sido los extremos de ley, resulta competente la Sala Político-Administrativa de
este Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la presente causa. Así
se declara.
II
En virtud de los razonamientos precedentemente
expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de
la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del
artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia
con el artículo 43 eiusdem, y en
consecuencia, ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a fin de
que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, previo el examen de
todos los requisitos de Ley, con excepción de la competencia ya decidido en
este fallo.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos días del mes de marzo del 2000. Años 189º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
CARLOS ESCARRÁ
MALAVE
El Vice...
...Presidente,
JOSÉ RAFAEL
TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado-Ponente
La Secretaria,
LIZ/lmb.-