Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999,
estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y
en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha
22 de diciembre de 1999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de
Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en
Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala
Político-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé,
José Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa; se ordenó la continuación de la
presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al
Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Pasa esta Sala a
pronunciarse en los siguientes términos:
-I-
El 15
de diciembre de 1999 fue aprobada, mediante referendo, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Dicho Texto Fundamental prevé en su
artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo
integran.
Asimismo, la vigente
constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas
Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser
aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su
instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente.
Ahora bien, a los fines de
mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal
continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún
cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica,
reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a
conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte
Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad
existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de
cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero del presente
año, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).
En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266
que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala
Constitucional, y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación
del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la
orientación de las instituciones y
procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Al respecto, esta Sala Político-Administrativa
tal como señaló en sentencia de fecha 17 de febrero del 2000, signada con el Nº
152, sigue los criterios interpretativos expresados por la Sala Constitucional
en reciente sentencia del 20 de enero del 2000 (caso: Emery Mata Millán vs.
Ministro del Interior y Justicia y otros), tendentes a establecer pautas
atributivas de competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional
propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, adecuándolas a la nueva Constitución. Además de las
consideraciones respecto al contenido de los artículos 7 y 8 eiusdem, dicho fallo indicó las reglas
que deben regir en materia de revisión de
sentencias dictadas en procesos de amparo y, a tal efecto, dispuso que
corresponde a la Sala Constitucional “conocer
las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales
Superiores, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes
de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en
Primera Instancia”.
-II-
Atendiendo a los razonamientos expresados, y visto que el presente
expediente fue remitido a esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por
la accionante contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo el 14 de octubre de 1999, con ocasión de la acción
autónoma de amparo interpuesta por los abogados Ivelize Tozzi Colmenares, José
Mauricio Bello Ferrara y Luis A. Ortíz, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de la sociedad mercantil FARMATODO,
C.A., contra los actos administrativos dictados por el Inspector del
Trabajo en el Distrito Federal, Municipio Libertador de fecha 27 de agosto de
1999, mediante los cuales acuerda el registro y expide la boleta de inscripción
del Síndicato de trabajadores de la
sociedad mercantil FARMATODO, C.A.
(SINTRAFARMATODO), esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa
en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes
actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los
dieciséis días del mes de marzo del
dos mil. Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
CARLOS ESCARRÁ
MALAVÉ
El Vicepresidente,
JOSÉ RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO
ZERPA
Magistrado-Ponente
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA
CALZADILLA
Exp. 16720
LIZ/meg
Sent. 00517