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Caracas, 16 de marzo de 2010
199º y 151º
Visto el recurso de nulidad intentado por el abogado Ramón Alí SILVERA UZCÁTEGUI (INPREABOGADO Nº 46.283), actuando como apoderado judicial del ciudadano Oscar Antonio ROJAS HERNÁNDEZ (cédula de identidad Nº 3.217.618), contra la Resolución N° 01-00-000109 del 22 de mayo de 2007 emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, donde resolvió intervenir la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas y designó una Comisión Interventora al efecto.
Visto asimismo que del acto impugnado se evidencia que el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas procedió a la convocatoria del concurso público para la designación del titular de la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, en el cual se calificó como ganador al recurrente Oscar Antonio ROJAS HERNÁNDEZ. Sin embargo, el mismo Cabildo, en fecha 18 de mayo de 2007, designó como Contralor al ciudadano José Ramón HERNÁNDEZ, quien en la referida lista por orden de méritos se ubicó en el séptimo lugar; por tal razón, la Contraloría General de la República decidió intervenir la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la Resolución Nº 01-00-000109 del 22 de mayo de 2007.
Visto asimismo que en el marco de la referida intervención de la que fue objeto la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas, el accionante participó en otro concurso público y que mediante Gaceta Oficial Nº 39.288 del 20 de octubre de 2009, se le designó en el cargo de Auditor Interno de la Fundación INFOCENTRO, en los siguientes términos:
“(…) Que en el Acta Final de fecha veintiséis (26) de agosto de 2009, suscrita por el jurado calificador designado para la selección del titular de la Unidad de Auditoría Interna de este organismo se declaró ganador al ciudadano OSCAR ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.217.618.
DECIDE
Artículo Único: Designar al ciudadano OSCAR ANTONIO HERNÁNDEZ, (…) como AUDITOR INTERNO DE LA FUNDACIÓN INFOCENTRO, a partir del siete (7) de septiembre de 2009”.
Conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, acuerda dictar auto para mejor proveer a los fines de notificar al ciudadano Oscar Antonio ROJAS HERNÁNDEZ para que manifieste su interés en que se decida la presente causa, para lo cual se concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
Ponente
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 028.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN