Caracas, doce (12) de marzo de 2013

202° y 154°

Conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción del fallo dictado el 10 de enero de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano DARWÍN MANUEL PÉREZ CARRILLO, cédula de identidad N° 12.114.476, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo “determinar si el accionante se encontraba amparado por fuero o inamovilidad laboral (…) [puesto que] el legislador patrio estableció la vía administrativa como medio idóneo para dirimir tales controversias” (sic).

Sin embargo, advierte la Sala que la parte accionada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) el cual es un ente público creado mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado  en  la  Gaceta  Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

Asimismo, aprecia esta Máxima Instancia que el accionante en su solicitud alegó que en fecha 2 de enero de 2012, comenzó a prestar servicios para dicha Institución Educativa en el cargo de FACILITADOR A TIEMPO COMPLETO y que en fecha 14 de diciembre de 2012, fue despedido, a su decir, sin justa causa; sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que le unía al aludido ente, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6 del Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del día 26 de ese mismo mes y año, vigente para la fecha del despido, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda oficiar a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano Darwín Manuel Pérez Carrillo con dicha Institución era contractual o funcionarial y, por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En trece (13) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 039, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN