Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2013

202° y 154°

 

Por escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2012, el ciudadano WILFREDO JOSÉ PRADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.420.350, actuando en su nombre, asistido por el abogado Randolph O. Mollegas P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.301, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito por el silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no haber decidido el recurso de reconsideración ejercido por el recurrente en fecha 17 de octubre de 2011, contra la Resolución N° 019125 dictada el 30 de agosto de ese mismo año por el mencionado Ministro, mediante la cual resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al recurrente en su condición de Maestro Técnico de Tercera y cerrar el Consejo de Investigación iniciado en su contra.

En su escrito el accionante solicitó a la Sala acumular la acción que interpone respecto a la contenida en el expediente N° AP42-N-2010-000425, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, referida a un recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con amparo constitucional por el prenombrado ciudadano, contra una Resolución dictada por la Junta Permanente de Evaluación de Personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.

Por auto del 14 de agosto de 2012 el Juzgado de Sustanciación, a los fines de resolver la solicitud planteada, acordó pasar el expediente a la Sala donde una vez recibidas las actuaciones, el 19 de septiembre de ese mismo año, se dio cuenta y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 1° de noviembre de 2012 esta Sala, por auto para mejor proveer N° AMP­-135, solicitó a la mencionada Corte información acerca del estado en el que se encontraba la causa signada con el N° AP42-N-2010-000425 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), así como una copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto y del acto administrativo impugnado en ese expediente.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Mediante oficio N° 2013-0424 del 28 de enero de 2013 recibido en esta Sala el 29 de ese mismo mes y año, el Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informó que había sido dictada sentencia en la causa de la solicitud en fecha 24 de enero de 2013, y que actualmente se encontraba en estado de notificación, anexando copia certificada del aludido fallo.

Ahora bien, revisada la documentación remitida se observa que lo enviado se refiere a la copia certificada de la sentencia N° 2013-0058 de fecha 24 de enero de 2013, dictada en el expediente N° AP42-N-2010-000425, mediante la cual ese órgano jurisdiccional declaró lo siguiente:

1.- Aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa en fecha 28 de julio de 2010 para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por el recurrente, contra el acto administrativo de fecha 28 de octubre de 2009 emanado de la Permanente de Evaluación de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.

2.- Admitió provisionalmente el aludido recurso de nulidad.

3.- Improcedente el amparo cautelar solicitado.

4.- Ordenó enviar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes, esto es, la admisión definitiva o no del recurso de nulidad, y de admitirse definitivamente, la continuación del procedimiento.

Sin embargo, la prenombrada Corte no remitió a esta Sala una copia certificada del escrito contentivo del recurso de nulidad antes mencionado ni tampoco del acto impugnado, lo cual también fue requerido a dicho Órgano Jurisdiccional en el auto para mejor proveer N° AMP­-135 de fecha 1° de noviembre de 2012, documentación que resulta necesaria para emitir pronunciamiento respecto a la acumulación requerida por la parte actora.

Asimismo, para decidir la solicitud de la parte actora debe conocer esta Sala si el recurso contencioso administrativo de nulidad que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue admitido de manera definitiva por su Juzgado de Sustanciación.

De tal manera que esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, RATIFICA la solicitud contenida en el aludido auto y en consecuencia,  ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe acerca de la admisión definitiva del recurso de nulidad que cursa en el expediente N° AP42-N-2010-000425 de su nomenclatura, y en caso de haber resultado procedente su admisión, remita una copia certificada tanto del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto, como del acto administrativo impugnado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 041, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN