Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2013

202º  y 154º

 

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el oficio N° 2013-093 de fecha 18 de enero de 2013 remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana FLORANGEL DEL ROCÍO MEJÍAS GUATACHE, titular de la cédula de identidad N° 17.900.753 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por órgano del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de  la decisión dictada el 10 de enero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.

            El 5 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia el cual es un órgano del Ejecutivo Nacional.

Asimismo, aprecia la Sala que la accionante alegó en su solicitud que en fecha 12 de julio de 2011 comenzó a laborar en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cargo de AGENTE DE CONTROL MIGRATORIOy que el 2 de enero de 2013 fue despedida; sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que la unía al aludido órgano, toda vez que de tratarse de una funcionaria pública se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 5° del Decreto Presidencial    Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha, que excluye de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral a los funcionarios públicos.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por órgano del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que informe a esta Sala dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación si la relación que mantenía la ciudadana Florangel Del Rocío Mejías Guatache con dicho Órgano era contractual o funcionarial.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 042, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN