Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2013

202º  y 154º

 

El Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. 01.590/2013 de fecha 28 de enero de 2013 remitió a esta Sala, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DORIAN JESÚS BELLO VETANCUR, titular de la cédula de identidad N° 16.147.201, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial N° 6.616 del 10 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.120 de fecha 13 de igual mes y año.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de  la decisión dictada el 17 de enero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso planteado.

            El 5 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de las actas procesales, advierte la Sala que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), creada mediante el Decreto Presidencial, y que el accionante en su solicitud alegó que en fecha 14 de mayo de 2010 comenzó a prestar servicios para dicha Institución Educativa en el cargo de FACILITADOR TIEMPO COMPLETO”, siendo despedido en fecha 31 de diciembre de 2012.

Sin embargo, no se evidencia de los autos la condición que unía al accionante con la referida Casa de Estudios, toda vez que de tratarse de un funcionario público se encontraría dentro del supuesto contemplado en el artículo 6° del Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela      Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, aplicable ratione temporis, que lo excluiría de la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

Sobre la base de lo expuesto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala si la relación que mantenía el ciudadano Dorian Jesús Bello Vetancur con dicha Institución era contractual o funcionarial.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 043, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN