Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2013

202° y 154°

 

El Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 923/2013 de fecha 18 de enero de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana CLARITZA ELIZABETH GONZÁLEZ MASABE, titular de la cédula de identidad Nº 17.125.535, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

La remisión se efectuó a los fines de que esta Máxima Instancia se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el mencionado Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 10 de enero de 2013 mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 5 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa advierte que no se evidencia de autos cuál es la condición funcionarial o contractual de la referida trabajadora, pues en caso de encontrarse en el supuesto contemplado en el artículo 6°, último aparte del Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, estaría excluida de la aplicación del régimen de inamovilidad laboral especial para los funcionarios públicos regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En virtud de lo anterior, a objeto de resolver la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas para que informe a esta Sala, si la relación que mantenía la ciudadana Claritza Elizabeth González Masabe era contractual o funcionarial lo que determinará el régimen aplicable a su situación. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 044, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN