Caracas,                     de                   de 2013

 

Años 202° y 154°

 

Mediante oficio N° 9414 de fecha 24 de octubre de 2011 (recibido el 25 de noviembre del mismo año), el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AF49-U-2003-000003 (de su nomenclatura) contentivo de la apelación interpuesta el 1° de julio de 2011 por la abogada Betzaida VERA (INPREABOGADO N° 58.907), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 042/2011 del 24 de mayo de 2011 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 9 de junio de 2003 por la contribuyente CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. (constituida originalmente como sociedad civil, por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de septiembre de 1963, bajo el número 113, Tomo 6, Protocolo 1, folios 227 al 231 y transformada en compañía anónima, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el número 37, Tomo 14-A).

En fecha 29 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por sentencia N° 00489 del 9 de mayo de 2012 esta Sala Político-Administrativa ordenó la notificación de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Junta Liquidadora de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.)  para que, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, manifiesten lo que consideren pertinente, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario N° 8.079 del 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 del 2 de marzo de 2011.

Notificados los referidos organismos, mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-21518 del 19 de julio de 2012 (recibido el 23 del mismo mes y año) la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario emitió opinión sobre la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia N° 00489 del 9 de mayo de 2012, sin que el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Junta Liquidadora de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.) haya formulado consideraciones sobre el presente recurso, motivo por el cual esta Sala ratifica el contenido de la referida sentencia, en consecuencia, se requiere  nuevamente a dicho organismo manifieste lo que considere pertinente, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Anéxese al oficio copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

ponente

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 048, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN