Caracas,                     de                    de 2013

Años 202º y 154º

 

Mediante oficio Nº 1090-12 de fecha 18 de junio de 2012, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nº 2089 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido el 2 de noviembre de 2010 y el 5 de junio de 2012 por la abogada Deyanira MORILLO GARCÍA (INPREABOGADO Nº 40.393), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0872 de fecha 21 de junio de 2010, dictada por el tribunal remitente que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de junio de 2009, por la sociedad mercantil GABATTA METRÓPOLIS, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de diciembre de 2006, bajo el Nº 38, Tomo 77-A).

El mencionado recurso fue ejercido contra  la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009/1766-03 del 27 de mayo de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual le impuso a la contribuyente sanción de multa por la cantidad de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.), por incumplimiento de deberes formales durante los períodos de imposición correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2009, en materia de impuesto al valor agregado.

Según consta en auto del 18 de junio de 2012, el tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y remitió el expediente a esta Sala.

El 3 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de julio de 2012 fundamentó la apelación el abogado Igor CUÉLLAR (INPREABOGADO Nº 38.968), actuando como sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional.

Por auto del 19 de septiembre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

De la revisión del expediente judicial se observa que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al momento de darle entrada al expediente, ordenó oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remitiera a dicho tribunal el expediente administrativo, sin embargo este no consta en autos.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del referido expediente, debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario remita a esta Sala el original o las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente judicial su notificación.

Recibido el expediente administrativo en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse el expediente solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos, advirtiéndosele al referido Gerente Regional que su desacato le acarreará sanciones, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

Ponente

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinte (20) de marzo del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 049, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN