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EXP. Nº 2009-0517
Mediante escrito presentado ante esta Sala el 15 de junio de 2009, el ciudadano VÍCTOR MARTÍNEZ PIÑATE, titular de la cédula de identidad N° 3.864.757, asistido por el abogado Luis Rafael Requena Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.010, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000264 del 08 de diciembre de 2008, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000061 del 25 de marzo de 2008, mediante la cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años.
El 16 de junio de 2009, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Contraloría General de la República a fin de solicitar la remisión del expediente administrativo.
Por oficio N° 08-01-1180-A de fecha 22 de julio de 2009, la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República remitió los antecedentes administrativos del caso.
El 05 de agosto de 2009, se ordenó formar pieza separada con el expediente administrativo recibido y pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 12 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 24 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad interpuesto y ordenó citar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscala General de la República y al Contralor General de la República, así como librar el cartel a que hace referencia el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Practicadas las notificaciones ordenadas, el 04 de febrero de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 04 de febrero de 2010, fecha de expedición del cartel de emplazamiento librado, exclusive, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para la consignación de la publicación, inclusive.
Así pues, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que habían transcurrido los días correspondientes al 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero; 1°, 2, 3, 4, 5 y 6 de marzo de 2010.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Sala, por cuanto de la revisión de las actuaciones observó que el cartel expedido en fecha 04 de febrero de 2010, no fue retirado y por consiguiente no fue publicado ni consignado dentro del término legal.
El 06 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir con relación al retiro, publicación y consignación del cartel.
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso. A tal efecto, se observa:
El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Sobre este particular la Sala ya se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
En el caso bajo examen, advierte la Sala que en fecha 04 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y como quiera que han transcurrido los treinta (30) días para la publicación y los tres (3) días de despacho para su consignación, sin que se hubiese verificado tal actuación, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano VÍCTOR MARTÍNEZ PIÑATE contra la Resolución N° 01-00-000264 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 08 de diciembre de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
Ponente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En cinco (05) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00363.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN