![]() |
Magistrado Ponente: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Exp. Nº 2009-0518
En fecha 15 de junio de 2009, el ciudadano NELSON JOSÉ PINEDA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.746.593, asistido por el abogado Luis Rafael Requena Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.010, interpuso ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000263 de fecha 8 de diciembre de 2008 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo N° 01-00-000059 del 25 de marzo de ese año, mediante el cual se le impuso al accionante “la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su ejecución”.
El 16 de junio de 2009, se dio cuenta en Sala y se solicitaron los antecedentes administrativos.
Por oficio N° 08-01-1180-A del 22 de julio de 2009, recibido en esa misma fecha, fue remitido el expediente administrativo, el cual fue agregado a los autos el 5 de agosto de 2009.
Luego, el 12 de agosto de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, el referido Juzgado admitió el recurso interpuesto y ordenó la citación de las ciudadanas Fiscala General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Contralor General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Los días 11 de noviembre, 3 y 9 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscala General de la República, del Contralor General de la República y de la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 26 de enero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Mediante auto del 9 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar el cómputo de los días transcurridos. En esa misma fecha se dejó constancia que “desde el 26.1.10, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 25.2.10, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a: 27, 28, 29, 30 y 31 de enero; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2010”; en virtud de lo cual se acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
El 23 de marzo de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, para decidir con relación al retiro, publicación y consignación del cartel.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Sobre este particular la Sala se pronunció, señalando en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte décimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de esta decisión).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.
Asimismo, estableció la Sala en la sentencia antes transcrita que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es el desistimiento del recurso interpuesto.
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue librado el 26 de enero de 2010, por lo que el referido lapso venció el 25 de febrero de este año, sin que se cumpliera con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el aludido cartel, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en la sentencia N° 5481 dictada por esta Sala de fecha 11 de agosto de 2005. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano NELSON JOSÉ PINEDA COLMENÁREZ, asistido por el abogado Luis Rafael Requena Jiménez, contra la Resolución N° 01-00-000263 de fecha 8 de diciembre de 2008 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo N° 01-00-000059 del 25 de marzo de ese año, mediante el cual se le impuso al accionante “la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su ejecución”.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En cinco (05) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00369.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN