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EXP. Nº 2009-0616
Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 16 de julio de 2009, el ciudadano REINALDO GIL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 591.429, asistido por el abogado Oscar Guilarte Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.301, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el 8 de diciembre de 2008, por el que fue declarada su responsabilidad administrativa en su condición de Director General del Servicio Autónomo de Lotería Distrital “Lotería de Caracas”, en razón de lo cual se le impuso como sanción una multa por la cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (1.948.800,00), actualmente representados en Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.948,80).
El 21 de julio de 2009 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se acordó solicitar a la Contraloría General de la República la remisión del expediente administrativo instruido en el caso de autos, el cual fue remitido a esta Sala mediante el oficio Nº 08-01-1418 del 24 de agosto de 2009 y agregado a los autos el 13 de octubre de ese mismo año.
El 20 de octubre de 2009 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto del 3 de noviembre de 2009 el referido Juzgado admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó la citación de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscala General de la República y Procuradora General de la República; esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las citaciones ordenadas.
Practicadas las citaciones ordenadas, el 18 de marzo de 2010 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto del 29 de abril de 2010 el Juzgado de Sustanciación, ordenó se realizara el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de expedición del cartel de notificación a los terceros interesados, esto es, el 18 de marzo de 2010, hasta el vencimiento de los treinta (30) días continuos para su retiro, publicación y consignación. En tal sentido, dejó constancia de haber transcurrido los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo, y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril del mismo año.
En virtud de lo anterior, por auto del 29 de abril de 2010 el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
El 4 de mayo de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del referido cartel.
I
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa:
El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Así pues, mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2005 la Sala se pronunció acerca del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)”. (Resaltado de la Sala).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció esta Sala en la referida sentencia la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente, respecto a la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, cual es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
En el caso de autos, advierte la Sala que en fecha 18 de marzo de 2010 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, hasta la presente fecha, el recurrente no ha retirado el aludido cartel. Por lo tanto, en aplicación del criterio antes señalado, el cual se ratifica en esta oportunidad, debe la Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Reinaldo Gil Guevara, asistido por el abogado Oscar Guilarte Hernández, ambos antes identificados. Así se declara.
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano REINALDO GIL GUEVARA, asistido por el abogado Oscar Guilarte Hernández, contra el acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el 8 de diciembre de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Presidenta - Ponente
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00441.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN