Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS              

  Exp. Nº 1998-15095

 

Mediante oficio identificado Cjaaa-c-2012-12-458 de fecha 18 de diciembre de 2012 y recibido el 19 del mismo mes y año, la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela remitió a esta Sala Político-Administrativa la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero, que le fuera solicitada en la sentencia publicada en la presente causa, en fecha 7 de diciembre de 2011, y registrada bajo el N° 01689.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

 

En sentencia N° 01689 dictada por esta Sala fechada 7 de diciembre de 2011 se estableció lo siguiente:

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) PRESCRITA LA ACCIÓN en la pretensión por cobro de bolívares que incoó la sociedad mercantil SANTA CRUZ DE ESTANQUES C.A. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre), respecto de la construcción de la ‘Carretera de penetración rural Estanques-Las Coloradas-Canaguá’.

2) PRESCRITA LA ACCIÓN en la pretensión por cobro de bolívares que incoó la sociedad mercantil SANTA CRUZ DE ESTANQUES C.A. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre), respecto de los ‘terrenos ocupados por la construcción de la vía de acceso al Puente Chama V, Sector Los Araques-Estanques, Carretera Mérida-Panamericana’.

3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil SANTA CRUZ DE ESTANQUES C.A. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy República Bolivariana de Venezuela), por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre), referida a la ocupación de los terrenos para la ‘rectificación Carretera Estanques-San Felipe-Troncal 7’. En consecuencia, se ORDENA a la parte demandada pagar a la sociedad mercantil Santa Cruz de Estanques C.A. lo siguiente:

3.1) La cantidad de ciento sesenta y un mil ochocientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 161.827,50), por concepto de la ocupación de terrenos de su propiedad para la ‘rectificación Carretera Estanques-San Felipe Troncal 7’.

3.2) La indexación de la cantidad antes mencionada, calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los efectos de que, por vía de colaboración, practique la experticia complementaria del fallo, desde el 16 de diciembre de 2009 hasta la fecha de publicación de esta decisión.

4) IMPROCEDENTE la solicitud de intereses moratorios”.

 

El 1° de febrero de 2012 se libraron los oficios de notificación a las partes y a la Procuradora General de la República.

En fechas 1°, 14 y 19 de marzo de 2012, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber notificado al Ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, a la sociedad mercantil Santa Cruz de Estanques C.A. y a la entonces Procuradora General de la República, respectivamente.

En virtud de que en dicha sentencia se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela, estimándole realizar experticia complementaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por oficio identificado Cjaaa-c-2012-12-458 del 18 de diciembre de 2012, la Consultora Jurídica Adjunta de ese organismo remitió lo solicitado. 

II

ANÁLISIS DE LA EXPERTICIA

 

1.- La experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala en los términos fijados en la sentencia N° 01689 del 7 de diciembre de 2011, fue elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, y en ella se determinó que la indexación de la cantidad de ciento sesenta y un mil ochocientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 161.827,50), desde el 16 de diciembre de 2009 hasta el 7 de diciembre de 2011 (día en que fue publicada la sentencia), arroja como resultado la cantidad de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres con nueve céntimos (Bs. 54.493,09).

2.- En virtud de lo anterior, se concluye que el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria de la República Bolivariana de Venezuela, parte demandada en este juicio, es de doscientos dieciséis mil trescientos veinte bolívares con cincuenta y nueve céntimos  (Bs. 216.320,59). Esta cantidad resulta de la sumatoria de la indexación (Bs. 54.493,09), y el monto correspondiente a la indemnización establecida en el punto 3.1 de la parte dispositiva del fallo (Bs. 161.827,50).  

III

DECISIÓN

 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la República Bolivariana de Venezuela, parte demandada en el presente juicio, quedó fijada en la cantidad de doscientos dieciséis mil trescientos veinte bolívares con cincuenta y nueve céntimos  (Bs. 216.320,59), conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 01689 dictada por esta Sala en fecha 7 de diciembre de 2011, de la cual forma parte la presente experticia complementaria.

           Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En siete (07) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00449, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN