MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2011-0861

Mediante sentencia N° 00383 publicada el 16 de abril de 2013, esta Sala declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, contra las Resoluciones Nros. 01-00-000045 y 01-00-000122 de fechas 22 de febrero y 3 de junio de 2011, respectivamente, dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por las cuales se resolvió la intervención de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y se designó un Contralor Interino para el referido órgano de control fiscal.

En la aludida decisión, se ordenó al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA que procediera a juramentar al ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ como CONTRALOR TITULAR, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de efectuada la notificación correspondiente. Igualmente, se estableció que en el caso de no proceder el Concejo Municipal a la juramentación en el plazo concedido, la Contraloría General de la República quedaría encargada de asegurar la efectiva toma de posesión del recurrente en el cargo.

Por escrito de fecha 23 de abril de 2013, el ciudadano Lindolfo Rujano Márquez, titular de la cédula de identidad 12.881.461, actuando en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado Luis Beltrán Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.579, interpuso una demanda de tercería a fin de solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia Núm. 00383, antes referida.

            El 30 de abril de 2013, la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, ciudadana María Magdalena Scott Ovalles, remitió a esta Sala las resultas de la ejecución de la sentencia N° 00383 del 16 de abril de 2013.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

DE LA DEMANDA DE TERCERÍA Y LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Por escrito del 23 de abril de 2013, el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda expuso lo siguiente:

1. Que se opone a la ejecución de la sentencia N° 00383 dictada por esta Sala en fecha 16 de abril de 2013, con fundamento en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los efectos inmutables que surgen de la sentencia definitivamente firme N° 27-2012, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 6 de julio de 2012 “en vista de la cualidad de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada que adquirió”.

2. Denuncia que el ciudadano Arquímedes José Sánchez Rodríguez, actuó temerariamente al interponer un recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político-Administrativa el 27 de julio de 2011, cuando ya tenía conocimiento de la aludida sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que había declarado sin lugar el recurso contencioso funcionarial incoado contra los actos administrativos Nros. CM-19/2011 y CM-20/2011 de fechas 16 y 17 de febrero de 2011, respectivamente, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a través de los cuales se declaró la falta absoluta del cargo de Contralor Municipal y se designó al ciudadano Ángel Jesús Figueroa Quintero como Contralor Interino.

3. Señala que la sentencia N° 00383 dictada por la Sala Político-Administrativa en fecha 16 de abril de 2013, y la decisión N° 27-2012, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 6 de julio de 2012, son contradictorias, en razón de lo cual la dictada por esta Máxima Instancia debe ser revocada conforme a lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

4. Afirma que la sentencia dictada por esta Sala cuya ejecución solicita suspender constituyó una tercera instancia de conocimiento, circunstancia que estaba vedada a esta Máxima Instancia, toda vez que no podía pronunciarse nuevamente sobre hechos y situaciones ya resueltas con carácter de cosa juzgada.

5. Que el ciudadano Arquímedes José Sánchez Rodríguez debe ser descalificado en su aspiración de convertirse en Contralor Municipal, en virtud de sus cualidades “personales”, evidenciadas por las “afirmaciones” realizadas en el recurso presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, decidido en la antes mencionada sentencia N° 27-2012 del 6 de julio de 2012.

Sobre la base de lo expuesto, solicita la suspensión “definitiva” de la ejecución de la sentencia N° 00383 dictada el 16 de abril de 2013 por esta Sala Político-Administrativa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento con relación a la demanda de tercería ejercida el 23 de abril de 2013 por el ciudadano Lindolfo Rujano Márquez, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de impedir la ejecución de la sentencia N° 00383 dictada por esta Sala el 16 del mismo mes y año. Para decidir, se observa lo siguiente:

            Mediante escrito presentado ante esta Sala el 30 de abril de 2013 (folios 326 y 327 del expediente), la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, ciudadana María Magdalena Scott Ovalles, remitió copia certificada del “Acta de Entrega” de fecha 23 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano Elmer Enrique Montilla, en su condición de Contralor Interventor de la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, “quien cesó en sus funciones e hizo entrega formal de la Infraestructura y Bienes de ese Órgano de Control al ciudadano Arquímedes José Sánchez Rodríguez…”.

            Asimismo, la prenombrada Directora remitió copia certificada del Acuerdo N° 046/2013 del 23 de abril de 2013 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda (folios 331 y 332 del expediente), a través del cual se acordó: “PRIMERO: Acatar y darle cumplimiento a la decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de abril de 2013. SEGUNDO: Juramentar al ciudadano Dr. ARQUÍMEDES JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, COMO CONTRALOR TITULAR DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión. (…)” (Resaltado del original).

            Como puede apreciarse de lo expuesto, el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y la Contraloría General de la República ejecutaron la orden impartida en la sentencia de esta Sala N° 00383 del 16 de abril de 2013, relativa a que se juramentara al ciudadano Arquímedes José Sánchez Rodríguez en el cargo de Contralor del referido ente político-territorial y a su efectiva toma de posesión.

            Por tal razón, considera la Sala que al haber sido cumplidas las órdenes impartidas en dicha decisión, con lo cual se agotó su ejecución, ha decaído el objeto de la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia presentada por el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.

            No obstante lo anterior, no pasa inadvertido para esta Sala que el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, opone contra la ejecución de la antes mencionada sentencia de esta Máxima Instancia N° 00383 del 16 de abril de 2013, los “efectos procesales inmutables que surgen de la sentencia definitivamente firme N° 2012 proferida por el Juzgado Superior Primero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital pronunciada en el Expediente No. 8872 en la fecha 06-07-2011”.

La mencionada decisión del Juzgado Superior a que hace referencia el solicitante, declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Arquímedes José Sánchez Rodríguez contra los actos administrativos Nros. CM-19/2011 y CM-20/2011 de fechas 16 y 17 de febrero de 2011, respectivamente, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, por los cuales se declaró la falta absoluta del cargo de Contralor Municipal del señalado Municipio y se designó al ciudadano Ángel Jesús Figueroa Quintero como Contralor Interino.

Ahora bien, con vista a los hechos anteriores la Contraloría General de la República, en su condición de órgano rector de Control Fiscal, haciendo uso de las facultades y atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, dictó las Resoluciones Nros. 01-00-000045 y 01-00-000122 de fechas 22 de febrero y 3 de junio de 2011, respectivamente, a través de las cuales intervino la Contraloría Municipal y procedió al nombramiento de un Contralor Interino, lo hizo con miras a garantizar la normalidad en la gestión del Municipio y salvaguardar los derechos del ciudadano Arquímedes José Sánchez Rodríguez -a quien correspondía ocupar el cargo de Contralor Municipal en virtud de los resultados del concurso público- dejando en consecuencia sin efecto los actos administrativos antes dictados por el Concejo Municipal del aludido ente político-territorial, que desconocieron los resultados del Concurso Público para la designación del Contralor Municipal y originaron el conflicto que justificó la medida de intervención del Máximo Órgano de Control Fiscal.

Por otra parte, cabe destacar que la decisión del Juzgado Superior Primero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Arquímedes José Sánchez Rodríguez, reconoce expresamente la validez del concurso público para la designación del contralor municipal en el cual el referido ciudadano participó.

En efecto, dispuso el sentenciador que “de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento sobre Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoria de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, correspondía al ciudadano ARQUÍMEDES SÁNCHEZ, quien ocupó el segundo lugar en el concurso efectuado para la designación del nuevo Contralor municipal, tal como se evidencia a los folios 43 al 45 del expediente judicial, el cual no consta a los autos que haya sido anulado, por lo que este Sentenciador reconoce su validez (…).

De lo anterior se evidencia que no existía ni existe cosa juzgada en el caso que se analiza, toda vez que se trata de la impugnación de actos administrativos diferentes: por un lado, la impugnación de  los actos administrativos Nros. CM-19/2011 y CM-20/2011 de fechas 16 y 17 de febrero de 2011, dictados por el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, a través de los cuales se declaró la falta absoluta del cargo de Contralor Municipal y se designó al ciudadano Ángel Jesús Figueroa Quintero como Contralor Interino, proceso este que se desarrolló bajo la forma de un recurso contencioso funcionarial; y, por el otro, la impugnación de las Resoluciones Nros. 01-00-000045 y 01-00-000122 de fechas 22 de febrero y 3 de junio de 2011, respectivamente, dictadas por el Contraloría General de la República, mediante las cuales se resolvió la intervención de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y se designó un Contralor Interino para el referido órgano de control fiscal - la cual se tramitó como un recurso contencioso administrativo de nulidad-. Así se declara.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los argumentos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de tercería propuesta por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, con el fin de suspender “definitivamente” la ejecución de la sentencia N° 00383 dictada por esta Sala el 16 de abril de 2013.

Notifíquese de la presente decisión a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

                             

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En siete (07) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00454, la cual no está firmada por las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN