MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

Exp. N° 2013-0117

 

Mediante Oficio N° 2013-12 de fecha 15 de enero de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 25 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el cuaderno separado “N° AF45-X-2012-000020” de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 14 de noviembre de 2012 por la abogada Francisca Sbarra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.472, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., cuya última modificación de sus estatutos fue protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) en fecha 9 de junio de 2009, bajo el N° 1, Tomo 106-A,  (representación judicial no acreditada en autos).

El aludido recurso fue interpuesto contra la sentencia interlocutoria S/N del 10 de octubre de 2012, por medio de la cual el Tribunal remitente negó la medida solicitada por la prenombrada empresa, referida a la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6126 de fecha 25 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente de autos, confirmándose en consecuencia, las multas e intereses moratorios determinados a la sociedad de comercio Construcciones Tonoro, C.A., en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), contenidos en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/14 de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por la División de Recaudación de la aludida Gerencia, especificados a continuación: i) Multa, por la cantidad de Tres Mil Doscientas Noventa y Ocho Unidades Tributarias con Dieciséis Centésimas  (3.298,16 U.T.) equivalente a la cantidad actual de Ciento Cincuenta y Un Mil Setecientos Quince Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 151.715,36) tomando en consideración el valor de la unidad tributaria de Bs. 46,00 de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario y ii) Intereses Moratorios, por la cantidad actual de Tres Mil Tres Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 3.003,13).  

Decidida la incidencia en primera instancia, el Tribunal de la causa mediante auto del 15 de enero de 2013, oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la apoderada judicial de la recurrente y remitió los respectivos recaudos a esta Sala.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

En fecha 29 de enero de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y, finalmente, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, esta Máxima Instancia ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 29 de enero de 2013, inclusive, toda vez que la apoderada judicial de la contribuyente no presentó el escrito contentivo de los fundamentos de la apelación incoada.

Efectuado dicho cómputo se dejó constancia de haberse verificado diez (10) días de despacho identificados como 30, 31 de enero; 5, 6, 7, 13, 14, 19, 20, 21 de febrero de 2013.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I

DE LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha 10 de octubre de 2012, negó la medida de  suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6126 de fecha 25 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),  solicitada por la contribuyente de autos.

En la aludida decisión, el Tribunal de instancia consideró que de los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la contribuyente no se desprendía el cumplimiento del requisito del “fumus bonis iuris” y que no había sido demostrada la existencia del “periculum in damni” 

Dentro de este contexto, afirmó que la recurrente debía probar en la presente causa, tanto la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) como el (periculum in damni), a la luz del criterio establecido por este Máximo Tribunal en su fallo Nº 00607 de fecha 3 de junio de 2004, Caso: Deportes El Márquez, C.A.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por  la representación judicial de la sociedad  mercantil Construcciones Tonoro, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N del 10 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, descrita supra.

No obstante, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé:

 

 

Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala).

 

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.

Visto lo anterior, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 26 de febrero de 2013, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el cual fundamentase su apelación.

Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente -29 de enero de 2013- exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de la citada fecha, es decir, el 21 de febrero de 2013, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho identificados como 30, 31 de enero; 5, 6, 7, 13, 14, 19, 20, 21 de febrero de 2013, sin que la contribuyente presentara su escrito de fundamentación de la apelación.

Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación judicial de la empresa Construcciones Tonoro, C.A., el mencionado escrito en el cual expresare los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Así se decide.

Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que pretenda ejercerlo cumplir, en el tiempo legal establecido, con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00773 del 4 de julio de 2012, caso: C.A. Ponche Crema, Sucesora de Eliodoro González P. Sucesores (C.A. Ponche Crema).

En armonía con lo indicado, cabe destacar que de la revisión de la documentación que corre inserta a los autos tampoco se evidencia que la apoderada judicial de la recurrente haya fundamentado su recurso al momento de apelar la decisión de instancia, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia  N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, y al no constatarse la  violación de normas de orden público, esta Alzada debe declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente de autos, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada el 10 de octubre de 2012, por el Tribunal de mérito. Así se decide.

En atención a lo previsto en el aludido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

Iii

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., contra la sentencia interlocutoria S/N dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de octubre de 2012, mediante la cual, el Tribunal remitente negó la medida solicitada por la prenombrada empresa referida a la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido; en consecuencia, queda FIRME la aludida decisión judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

                              

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En ocho (08) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00458, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN