Magistrado Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Exp. Nº 2007-0270

 

El abogado Jesús David Rojas Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.187, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO, titular de la cédula de identidad número 5.063.884, mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa el 13 de marzo de 2007, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión número 009-07 de fecha 12 de febrero de 2007, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se destituyó al recurrente del cargo de Juez Titular de la Sala Número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

El 14 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitándole la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

En fecha 3 de mayo de 2007, se recibieron los antecedentes administrativos del caso.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Procuradora General de la República, Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a la Inspectora General de Tribunales. Asimismo, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Practicadas las citaciones antes ordenadas, el 25 de julio de 2007, se libró el cartel de emplazamiento, siendo retirado y publicada su consignación dentro del lapso correspondiente.

El 16 de octubre de 2007, la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado al expediente el 18 del mencionado mes y año.

En esa misma fecha (18 de octubre de 2007), la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante autos dictados el 30 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y declaró inadmisible por extemporáneas las promovidas por el recurrente.

Concluida la sustanciación de la causa, el 4 de diciembre de 2007, se acordó remitir el expediente a la Sala.

El 11 de diciembre de 2007, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó el tercer (3°) día de despacho para comenzar la relación de la causa.

Mediante auto del 8 de enero de 2008, se fijó el acto de informes para el décimo (10mo) día de despacho siguiente. Dicho acto fue diferido en distintas oportunidades, siendo fijado definitivamente para el 8 de enero de 2009.

El 8 de enero de 2009, tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente y de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, quienes consignaron sus conclusiones.

Luego, el 4 de marzo de 2009 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

En fecha 7 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional designó a la abogada Trina Omaira Zurita como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el 16 de enero de 2012, se incorporó la abogada Mónica Misticchio Tortorella, en su carácter de primera suplente.

Por auto del 18 de abril de 2013, se dejó constancia que por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita, Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015. En esa misma fecha se reasignó como ponente al Magistrado Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

PUNTO ÚNICO

 

Correspondería a esta Sala pasar a decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Dick Williams Colina Luzardo contra la decisión número 009-07 de fecha 12 de febrero de 2007, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que acordó su destitución del cargo de Juez Titular de la Sala Número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

No obstante, de la revisión de las actuaciones procesales evidencia este Órgano Jurisdiccional que el presente asunto ha estado paralizado desde el 4 de marzo de 2009, oportunidad en la que se dijo “Vistos”,  denotando una evidente inactividad procesal, motivo por el cual se estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Sentencia número 416 del 28 de abril de 2009).

La imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés ha conducido a este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en esta Sala Político-Administrativa, a ordenar la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por tanto, esta Sala ordena la notificación del recurrente, ciudadano Dick Williams Colina Luzardo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, a través de su domicilio procesal constituido en “la Avenida Este 6, entre esquinas de Ño Pastor y Puente Victoria, Edificio Centro Parque Carabobo, Torre “A”, Piso 7, Oficina 704, La Candelaria, Caracas”, para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en continuar este proceso, en acatamiento al criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la misma debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

En el supuesto de que el domicilio procesal suministrado en autos (folio 38 del expediente) haya sido modificado y no conste en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala.

Transcurrido el lapso previamente señalado, sin que la parte manifieste sobre su interés de continuar la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. sentencias de esta Sala números 00135 del 29 de febrero de 2012 y 00236 del 21 de marzo de 2012).

II

DECISIÓN

 

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ORDENA la notificación del recurrente, ciudadano DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida de interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En ocho (08) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00463, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN