Magistrado Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

       Exp. N° 2008-0372

 

            En fecha 29 de abril de 2008, las abogadas María Luisa Pérez Machín y Wilerma  Coromoto Núñez Urdaneta, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 37.094 y 66.835, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, (hoy SOCIEDAD ANÓNIMA BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que llevaba el entonces denominado Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el 23 de marzo de 1914, bajo el Nº 296 y registrada en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 2, interpusieron ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº F-1.971 de fecha 4 de enero de 2008, notificada el 25 de febrero de ese mismo año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000197 del 22 de febrero de 2007, emanada de la Superintendencia de Seguros, que desestimó el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada empresa, confirmando el acto dictado por esa autoridad signado bajo el N° 2-3-000354 del 20 de marzo de 2006, “… en virtud de la problemática que viene afrontando (…) con ocasión de la presunta negativa por parte de la mencionada compañía de seguros de asegurar los vehículos de servicios públicos ‘Taxis’…”. 

            En fecha 30 de abril de 2008, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

            Por diligencia del 20 de mayo de 2008, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación realizada al Ministro del Poder Popular para las Finanzas.

            Mediante diligencia del día 2 de marzo de 2010, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, solicitó “…se sirva dar continuidad a la presente causa, y en consecuencia ratifique el oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas…”. (Sic).

            En fecha 4 de marzo de 2010, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se acordó la continuación de la causa y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

            El 17 de marzo de 2010, se pasó el expediente al mencionado Juzgado.

            Por auto del 7 de abril de 2010, el referido Juzgado, determinó lo siguiente:

“…Ahora bien, constata este Juzgado de las actas que conforman el presente expediente, que la presente causa se encontró paralizada desde el día 20 de mayo de 2008, fecha en la cual el Alguacil de la Sala consignó el oficio dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas) hasta el día 2 de marzo de 2010, oportunidad en que la apoderada de la parte actora solicitó ‘a este Honorable Tribunal, se sirva dar continuidad a la presente causa, y en consecuencia ratifique el oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular de planificación y Finanzas’; razón por la cual, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

 

            El 14 de abril de 2010, se pasó el expediente a la Sala.

            El 27 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de decidir la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación.

El 28 de febrero de 2012, se dejó constancia de la incorporación de la abogada Mónica Misticchio Tortorella, en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, quedando integrada la Sala de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella; ordenándose la continuación de la causa.

Mediante auto del 18 de abril de 2013, se dejó constancia que por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015. Asimismo, se reasignó la ponencia al Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

            Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la paralización de la causa, advertida por el Juzgado de Sustanciación, en su auto del 7 de abril de 2010, toda vez que la causa se encuentra: “paralizada desde el 20 de mayo de 2008, oportunidad en la cual el alguacil de la Sala consignó constancia de la notificación realizada al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, (hoy Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas) hasta el día 2 de marzo de 2010, oportunidad en que la apoderada de la parte actora solicitó ‘se sirva dar continuidad a la presente causa y en consecuencia ratifique el oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas’ razón por la cual, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente”.

 Sin embargo, previamente se deben realizar las siguientes consideraciones:

 La parte actora es la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A., (hoy sociedad anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), adquirida por la República mediante el Decreto N° 7.642 del 24 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.494, por lo que podrían estar involucrados intereses de la República.

Sin embargo, desde la última actuación de la apoderada de la parte actora, es decir, el 2 de marzo de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos (2) años sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en la continuación de la causa, a pesar de que el 7 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación verificó la paralización de la causa desde el “20 de mayo de 2008 (…) hasta el 2 de marzo de 2010”, aunado al hecho que dicha acción no fue admitida, es por lo que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.

Es de destacar que la prenombrada Sala, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido más de dos (2) año desde la oportunidad en que la parte accionante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena notificarla, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días continuos manifieste su interés en culminar este proceso, en acatamiento del referido criterio de la Sala Constitucional.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional, en decisión N° 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, esta Sala Político-Administrativa estima necesario ordenar la notificación de la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, (hoy sociedad anónima Bolivariana de Seguros y Reaseguros S.A.),  en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en la presente causa.

Asimismo, este Máximo Tribunal, en casos similares, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la causa, ha declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Ver sentencias de esta Sala números 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente).

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, (hoy SOCIEDAD ANÓNIMA BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), a fin de que dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifiesten su interés en la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que se produzca manifestación de interés en que se decida la causa, este Máximo Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En ocho (08) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00464, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN