MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2012-1144

Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2012 presentado ante esta Sala Político Administrativa, el ciudadano Ferdinando Javier Spano Castillo, titular de la cédula de identidad N° 7.183.043, actuando con el carácter de Director General, asistido por el abogado Mario Antonio Lugo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.101, interpuso en nombre de la sociedad mercantil EDUCATIF, C.A. (cuyos datos de registro cursan del folio 22 al 31 del expediente judicial), el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0096 de fecha 9 de mayo de 2012 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, por la cual se declaró procedente la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas a la empresa recurrente por un lapso de 3 años contados a partir de la notificación de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en los artículos 22.6 y 139.3 de la Ley de Contrataciones Públicas.

Por auto del 25 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 9 de agosto de 2012 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó las notificaciones de Ley y estableció que una vez constasen en autos las notificaciones ordenadas, se enviaría el expediente a la Sala para la fijación de la oportunidad en que se celebraría la Audiencia de Juicio. Por último, ordenó oficiar al Ministerio recurrido a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

Practicadas las diligencias antes mencionadas, el 30 de enero de 2013 se pasó el expediente a la Sala y mediante auto del 5 de febrero de 2013 se dio cuenta, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de emitir la decisión correspondiente y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 21 de febrero de 2013, fecha establecida para que tuviera lugar la audiencia fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la recurrente así como de la asistencia de la representación de la República, quien consignó su escrito de conclusiones y solicitó a la Sala declarar el desistimiento del procedimiento.

En fecha 8 de mayo de 2013 se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 21 de febrero de 2013 y en atención a la solicitud de desistimiento del procedimiento peticionada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Al circunscribir el análisis de la mencionada norma al caso de autos, advierte la Sala que el 5 de febrero de 2013 se designó ponente y se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el “jueves 21.02.13 a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría del 21 de febrero de 2013.

Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la sociedad mercantil EDUCATIF, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0096 de fecha 9 de mayo de 2012 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

                             

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00484, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN