MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2000-0143

Por escrito presentado en esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de febrero de 2000, el abogado RADEGUNDIS PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.478.129, asistido por la abogada Migdalia M. Baena C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.580, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo s/n de fecha 9 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.870 del 14 de enero de 2000, mediante el cual la COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL, destituyó al recurrente del cargo de Juez “Provisorio” del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por poseer signos externos de riqueza que no guardan proporción con los ingresos percibidos en el Poder Judicial.

El 16 de febrero de 2000 se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar a la Comisión de Emergencia Judicial solicitando la remisión del expediente administrativo, para lo cual se libró oficio el 1º de marzo de ese mismo año.

En fecha 3 de mayo de 2000 Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como la publicación del cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la época. Asimismo, ratificó la solicitud de remisión del expediente administrativo, el cual fue enviado por el Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, adjunto al oficio Nº 0066 del 15 de junio de 2000.

Realizadas las notificaciones de Ley, el 22 de junio de 2000 el abogado Ángel Vásquez Madera, titular de la cédula de identidad Nº 1.447.530,  inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.371, actuando en nombre propio, consignó un escrito en el que se dio por citado y manifestó su interés de  participar  en  la  causa  como  “interesado o coadyuvante”,  toda  vez  que -según indicó- también fue destituido mediante la Resolución impugnada. Asimismo, solicitó se le reconociera su derecho a la jubilación.

En fechas 13, 18 y 19 de julio de 2000 los abogados Ángel Vásquez Madera y Migdalia M. Baena C., esta última actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, así como las abogadas Ana Gabriela Marín Herrera y Deyanira Montero Zambrano, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.758 y 66.096, sustitutas del Procurador General de la República, consignaron sus escritos de promoción de pruebas.

Mediante autos de fecha 9 de agosto de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas tanto por la apoderada judicial del ciudadano Radegundis Pérez Zambrano como por la representación de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, 9 de agosto de 2000, el Juzgado de Sustanciación rechazó la intervención en el juicio del abogado Ángel Vásquez Madera y, en consecuencia, consideró inoficioso pronunciarse sobre la admisión de las pruebas por él promovidas.

Concluida la sustanciación de la causa, el 13 de diciembre de 2000 se acordó pasar el expediente a la Sala.

El 19 de diciembre de 2000 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, fijándose el quinto (5º) día de despacho siguiente para comenzar la relación, la cual se inició el 17 de enero de 2001.

En fecha 1º de febrero de 2001 se celebró el acto de informes y se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Migdalia M. Baena C., actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, quien consignó su escrito.

El 22 de marzo de 2001 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

Por diligencias de fechas 18 de abril, 15 de mayo, 6 de junio, 17 de julio, 7 de agosto, 18 de septiembre, 17 de octubre, 6 de noviembre y 27 de noviembre de 2001; 9 de enero, 13 de febrero, 22 de mayo, 18 de septiembre, 5 de noviembre y 19 de diciembre de 2002; 21 de enero, 25 de febrero, 8 de mayo, 9 de septiembre y 27 de noviembre de 2003; 3 de febrero y 14 de abril de 2004; 17 de febrero y 8 de diciembre de 2005; y 8 de junio de 2006; la apoderada actora solicitó a la Sala dictar sentencia en el caso.

El 24 de octubre de 2006 el expediente fue reasignado a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 22 de marzo de 2007, la Sala dictó el auto para mejor proveer Nº 042, a los fines de solicitar información a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con el estado económico y financiero del recurrente.

Anexo al oficio Nº 04-00-063 del 10 de mayo de 2007, la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República envió los recaudos solicitados y advirtió acerca de la defunción del ciudadano Radegundis Pérez Zambrano acaecida el 9 de abril de 2003, según se evidencia del acta de defunción cursante a los folios 69 y 70 del legajo contentivo de las Declaraciones Juradas de Patrimonio del mencionado ciudadano, remitidas a la Sala.

Por oficio Nº 09661 del 13 de junio de 2007 el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, informó haber emitido una Circular dirigida al Sistema Bancario Nacional solicitando a las instituciones bancarias a nivel nacional la información requerida por la Sala, la cual consta a los folios 293 al 446 del expediente judicial.

Verificado el fallecimiento del accionante conforme a los recaudos enviados por la Contraloría General de la República, la Sala dictó el auto para mejor proveer Nº 087 del 28 de junio de 2007 en el que ordenó la notificación de los ciudadanos Doris Adela Garay de Pérez, Doris Lorena Pérez Garay y Rady Javier Pérez Garay, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.622.496, 12.459.429 y 12.459.428, respectivamente, en su condición de herederos conocidos del ciudadano Radegundis Pérez Zambrano; así como librar el edicto previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil dirigido a los herederos desconocidos del accionante.

El 12 de marzo de 2008 se libró edicto a los herederos desconocidos del difunto Radegundis Pérez Zambrano, conforme a lo establecido en el referido artículo 231, el cual se fijaría en la cartelera de la Sala y se publicaría en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea” durante sesenta (60) días continuos a razón de dos (2) veces por semana, para que concurrieran los llamados al proceso dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes; edicto que fue retirado para su publicación el 22 de abril del mismo año por la apoderada judicial de los herederos conocidos.

Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2008 la abogada Migdalia M. Baena C., actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Doris Adela Garay de Pérez, Doris Lorena Pérez Garay y Rady Javier Pérez Garay, consignó en autos las publicaciones del aludido edicto en el diario “Últimas Noticias” en fechas 14, 21 y 28 de julio, 4, 11, 18 y 26 de agosto y 1º y 11 de septiembre de 2008; y en el diario “Vea” los días 15, 22 y 29 de julio, 5, 12, 19 y 27 de agosto, y 2 y 12 de septiembre de ese mismo año.

Por diligencias del 7 de mayo de 2009 y 10 de abril de 2010, la apoderada actora solicitó el nombramiento de un defensor judicial a los herederos desconocidos del accionante.

En fechas 8 de junio de 2011 y 26 de enero de 2012, la representación judicial de los herederos conocidos solicitó a la Sala dictar su pronunciamiento en la causa.

El 8 de mayo de 2013 se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Realizado el estudio de los autos pasa la Sala a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

PUNTO ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 144 eiusdem, mediante Auto Para Mejor Proveer Nº 087 de fecha 28 de junio de 2007, la Sala ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Radegundis Pérez Zambrano, para que concurrieran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad prevista en el indicado artículo 231 del Código adjetivo, el cual debía ser fijado en la cartelera de la Sala y publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”; como consecuencia de haber advertido la defunción del referido ciudadano en atención a la copia certificada de su acta de defunción, consignada por la abogada Migdalia M. Baena C. anexo a un escrito de fecha 4 de septiembre de 2003 presentado ante la Contraloría General de la República -folio 68 de la pieza s/n contentiva de las Declaraciones Juradas de Patrimonio del recurrente enviadas a esta Sala por la mencionada Contraloría-

Ahora bien, aprecia la Sala que el lapso antes señalado transcurrió con creces, pues desde el 12 de septiembre de 2008, oportunidad en la que se cumplió la última de las formalidades exigidas, hasta la fecha de esta decisión, no se ha verificado la comparecencia de los herederos desconocidos del causante, en virtud de lo cual, en atención a lo preceptuado en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contemplado en el artículo 225 del referido Código, debe esta Máxima Instancia ordenar la designación a los herederos desconocidos del de cujus Radegundis Pérez Zambrano de un defensor ad litem, cuyos honorarios profesionales deberán ser sufragados, proporcionalmente, por todos los herederos del de cujus, con la mención, además, de que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia sobre el fondo del asunto. Así se declara.

II

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la designación de un defensor ad litem a los herederos desconocidos del de cujus Radegundis Pérez Zambrano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 225 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

                             

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00487, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN