MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2012-1090

Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2012 ante esta Sala, el ciudadano DIEGO RAFAEL CASTRO DUNO, titular de la cédula de identidad No. 7.121.436, asistido por el abogado Miguel Ángel Alvarado Rodríguez inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.037, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución No. 01-00-000119 de fecha 1° de junio de 2012, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual se le impuso la sanción de suspensión sin goce de sueldo del ejercicio de cualquier cargo público que se encontrase desempeñando por un período de seis (6) meses, conforme al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como consecuencia de haber sido declarada mediante la Resolución N° DDRA-R-09-10-07, de fecha 4 de octubre de 2007, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Carabobo, la responsabilidad administrativa en su condición de Presidente del Servicio Autónomo Estadal Puerto Turístico Internacional Puerto Cabello, debido a la “actuación imprudente en la preservación y salvaguarda de los derechos del mencionado órgano”.

El 12 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso y la acción de amparo.

Mediante escrito del 1° de agosto de 2012, los abogados Yoleida Coromoto Álvarez González, Ricardo Isaac Sánchez y Eridanis Coromoto Liendo Coa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.400, 144.262 y 152.272, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Contraloría General de la República, pidieron a la Sala declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.

En sentencia N° 1321 del 8 de noviembre de 2012 la Sala declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió provisionalmente dicho recurso y declaró improcedente la acción de amparo constitucional cautelar ejercida.

Por auto del 29 de noviembre de 2012 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó las notificaciones de Ley y estableció que una vez éstas constasen en el expediente se pasaría este último a la Sala para la fijación de la oportunidad en que se celebraría la Audiencia de Juicio. Por último, ordenó oficiar a la Contralora General de la República (E) a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

Practicadas las diligencias antes mencionadas, el 26 de febrero de 2013 el expediente pasó a la Sala, siendo recibido en fecha 4 de marzo del mismo año.

Por auto del 5 de marzo de 2013 se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, vista la remisión del expediente administrativo por parte de la Contraloría General de la República, se ordenó agregarlo a los autos y formar pieza separada.

El 4 de abril de 2013, fecha establecida para que tuviera lugar la audiencia fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente así como de la asistencia de la representación de la Contraloría General de la República, quien solicitó a la Sala declarar el desistimiento.

En fecha 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento, en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 4 de abril de 2013, en atención a la solicitud de desistimiento peticionada por la representación de la Contraloría General de la República. A tal efecto, la Sala observa:

El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia del recurrente a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

En el caso de autos, advierte la Sala que el 5 de febrero de 2013 se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el “04.04.2013 a las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.)”.

Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar dicho acto la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 4 de abril de 2013.

Sobre la base de lo expuesto, y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano DIEGO RAFAEL CASTRO DUNO, contra la Resolución N° 01-00-000119, de fecha 1° de junio de 2012, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

                             

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

 

 

 

 

 

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00489, la cual no está firmada por las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella, por motivos justificados.

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN