Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2005-5673

Mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, la abogada MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, INPREABOGADO N° 15.449, actuando en nombre propio, solicitó “…se obligue a [la Dirección Ejecutiva de la Magistratura] a cumplir con el cálculo justo y el pago de las primas de antigüedad, aguinaldos y todo lo que [le] corresponda como jueza penal de primera instancia en el lapso comprendido desde el 06/12/2007 al 10/06/2009, ambas fechas inclusive (…)”.

En fecha 25 de abril de 2012, la parte recurrente ratificó la anterior solicitud.

Por auto del 2 de mayo de 2012, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la abogada Mónica Misticchio Tortorella como Magistrada Suplente, en fecha 16 de enero de 2012, quedando la Sala integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella.

Por diligencia del 8 de mayo de 2012, la parte actora ratificó la solicitud planteada en fecha 6 de marzo y 25 de abril del mismo año.

El 16 de mayo de 2012, la recurrente ratificó nuevamente su solicitud.

Para decidir, esta Sala observa:

I

ANTECEDENTES

 

Por diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2010, la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila, ya identificada, solicitó se ordene la indexación del salario y el pago de los intereses de mora, así como la ejecución forzosa de la sentencia Nº 01969 publicada por esta Sala el 5 de diciembre de 2007, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por la recurrente contra la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el oficio N° CJ-05-7876 de fecha 2 de noviembre de 2005, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En dicha decisión, se declaró nulo el acto impugnado y se ordenó:

“1.- Su restitución en el cargo de jueza en el Juzgado Décimo Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o a otro Juzgado de igual categoría de esa misma Circunscripción Judicial.

2.- Su evaluación durante el período completo en el ejercicio de la judicatura, así como su inclusión, previa solicitud, en los futuros concursos de oposición.

3.- Eliminar el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación del expediente que reposa en los archivos de la Comisión Judicial y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo.

4.- El pago de los sueldos básicos dejados de percibir a partir de la fecha del acto recurrido, hasta la publicación del presente fallo.

Remítase copia certificada de la decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (…)”.

 

Por decisión N° 00271 del 7 de abril de 2010, esta Máxima Instancia declaró improcedentes las solicitudes de corrección monetaria y pago de intereses moratorios formuladas por la actora y decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, ordenándose en consecuencia a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que informara a esta Máxima Instancia, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación, la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo dispuesto en dicho fallo.

Por diligencia del 20 de mayo de 2010, la abogada Leslie Beatriz García Fermín, INPREABOGADO N° 104.459, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, informó a esta Sala acerca de los trámites administrativos relativos a la ejecución del fallo, anexando al efecto la documentación respectiva.

Mediante diligencia del 25 de mayo de 2010, la recurrente solicitó “sea ejecutada la decisión, por cuanto en el escrito consignado por la DEM no se da cumplimiento a la decisión, ya que no dice ni la forma ni la oportunidad en que debe cancelárseme, la forma no coincide con la realidad de mis salarios caídos y la oportunidad no hace referencia a la fecha…”. (Sic).

Según sentencia N° 00605 del 23 de junio de 2010, esta Sala ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes, a fin de que éstas alegaran y probaran lo que consideraran pertinente con relación a lo planteado por la actora el 25 de mayo de 2010, al haber manifestado su desacuerdo con los montos señalados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, correspondiente a los sueldos básicos dejados de percibir.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el abogado Jesús Pérez Barreto, INPREABOGADO N° 115.494, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de promoción de pruebas y el 12 de enero de 2011, lo hizo la parte actora.

Por autos del 15 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas, con excepción de la prueba de exhibición solicitada por la actora. En esa misma oportunidad, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante auto del 23 de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente a esta Sala, en virtud de haber vencido la articulación probatoria ordenada por decisión del 23 de junio de 2010.

Por auto de fecha 5 de abril de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Tri na Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 9 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente a la ponente designada, a los fines de la decisión correspondiente.

            Mediante sentencia N° 00855 del 30 de junio de 2011, esta Sala declaró: 1) Improcedente la solicitud formulada por la recurrente, referida a que se le paguen las utilidades, bono vacacional y cesta tickets como parte integrante de los sueldos básicos cuyo pago se ordenó y, 2) Conforme a derecho el cálculo realizado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respecto de los sueldos básicos dejados de percibir por la actora, desde la fecha del acto recurrido hasta la publicación del fallo definitivo dictado en la presente causa, esto es, desde el 2 de noviembre de 2005, hasta el 5 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive.

Por diligencia del 11 de agosto de 2011, el abogado Jesús Pérez Barreto, ya identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, informó que se encontraban a la espera de la aprobación de los recursos adicionales a los efectos de hacer efectivo el pago de los sueldos dejados de percibir por la actora.

            Luego, previa solicitud de la actora, la Sala, mediante sentencia N° 01760 del 15 de diciembre de 2011, ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que informara, si para la fecha se habían aprobado los recursos adicionales destinados para el pago de los sueldos básicos dejados de percibir por la accionante, bajo la advertencia de que en el supuesto que no se hubiesen aprobado los recursos respectivos, deberá proceder a incluir en el presupuesto correspondiente al año 2012 la cantidad de ciento cincuenta y seis mil quinientos setenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 156.571,30), por concepto de sueldos básicos dejados de percibir por la actora desde el 2 de noviembre de 2005 hasta el 5 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive.

Por diligencia del 15 de febrero de 2012, el abogado Jesús Pérez Barreto, INPREABOGADO N° 115.494, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informó que el 16 de diciembre de 2011 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura emitió la orden de pago N° 64959 por un monto total de doscientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 236.416,16), a favor de la ciudadana Mercedes Arabia Ramírez Dávila, el cual se hizo efectivo el día 4 de enero de 2012.

II

DE LA SOLICITUD FORMULADA

 

Mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila, ya identificada, actuando en nombre propio, solicitó “…se obligue a [la Dirección Ejecutiva de la Magistratura] a cumplir con el cálculo justo y el pago de las primas de antigüedad, aguinaldos y todo lo que me corresponda como jueza penal de primera instancia en el lapso comprendido desde el 06/12/2007 al 10/06/2009, ambas fechas inclusive (…)”, con fundamento en lo siguiente:

“…Solicito de esta honorable Sala, su consideración jurídica por encontrarme en una circunstancia de debilidad manifiesta ante el organismo público de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), quien me ha venido discriminando en forma continua al no recibirme en sus instalaciones, ni contestar mis solicitudes, ni atender mis llamadas, ocasionándome además un menoscabo en el  derecho de recibir mis sueldos integrales que tengo como Jueza Penal de ésta República, violentando así los artículos 19 y 26 de nuestra Constitución Nacional, que me garantiza por una parte, el goce de mis derechos humanos y por la otra, una justicia imparcial, idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismos o reposiciones inútiles, toda vez que la D.E.M., pretende haber cumplido con la sentencia de ésta Sala al emitir una orden de pago el día 04 de Enero de este año, por la cantidad de doscientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis con 16 (Bs. 236.416,16), habiendo calculado como SUELDO BÁSICO el lapso desde el 02 de Noviembre de 2005 hasta el 10 de junio de 2009, fecha en que fui jubilada, por lo que, para el referido organismo el cumplió la decisión, porque ya canceló el lapso desde el 02/11/2005 al 05/12/2007, menoscabando así, mis derechos, tergiversando la esencia del pago que me adeuda y ocasionándome un perjuicio material grave al desconocer mi derecho de recibir el justo salario vale decir, integral, compuesto por mis primas de antigüedad, bonos, aguinaldos y todo lo que me corresponde como jueza penal desde el (lapso) 06/12/2007 al 10/06/2009, ambas fechas inclusive; y que no realizó en su cálculo erróneo, por cuanto sólo debió calcularse tal y como lo expresan las decisiones emanadas de esta Sala en fechas: 29/06/2011 y 15/12/2011, como sueldo básico el correspondiente al lapso del 02/11/2005 al 05/12/2007. Por lo antes expuesto considero que la pretensión por parte de la D.EM. de haber cumplido es improcedente (…). Por ello, solicito se obligue al citado organismo a cumplir con el cálculo justo y el pago de las primas de antigüedad, bonos, aguinaldos y todo lo que me corresponda y todo lo que me corresponda como Jueza Penal de Primera Instancia en el lapso comprendido desde el 06/12/2007 al 10/06/2009, ambas fechas inclusive (…)”. (Sic).

 

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud planteada por la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila, ya identificada, quien actúa con el carácter de parte recurrente y al respecto observa:

Conforme se desprende de la diligencia presentada por la accionante el día 6 de marzo de 2012, anteriormente transcrita, “…la pretensión por parte de la D.EM. de haber cumplido [la sentencia definitiva dictada en la presente causa] es improcedente” y solicita “…se obligue al citado organismo a cumplir con el cálculo justo y el pago de las primas de antigüedad, bonos, aguinaldos y todo lo que [le] corresponda como Jueza Penal de Primera Instancia en el lapso comprendido desde el 06/12/2007 al 10/06/2009, ambas fechas inclusive”.

En el presente caso, de la revisión del expediente se constata que esta Sala dictó sentencia definitiva el 5 de diciembre de 2007, declarando con lugar el recurso de nulidad ejercido y en consecuencia, ordenó: 1.- La restitución de la recurrente en el cargo de jueza en el Juzgado Décimo Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o a otro Juzgado de igual categoría de esa misma Circunscripción Judicial, 2.- Su evaluación durante el período completo en el ejercicio de la judicatura, así como su inclusión, previa solicitud, en los futuros concursos de oposición, 3.- Eliminar el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación del expediente que reposa en los archivos de la Comisión Judicial y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo y, 4.- El pago de los sueldos básicos dejados de percibir a partir de la fecha del acto recurrido, hasta la publicación del presente fallo.

            Se advierte que la ejecución del citado fallo quedó circunscrita al cumplimiento por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del particular cuarto del dispositivo, es decir, al pago de los sueldos básicos dejados de percibir por la accionante, toda vez que de las actuaciones procesales se constata que a la recurrente le fue concedido el beneficio de jubilación y se eliminó el acto recurrido de su expediente administrativo.

Luego, mediante sentencia N° 00855 del 30 de junio de 2011, esta Máxima Instancia declaró:

“1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, referida a que se le paguen las utilidades, bono vacacional y cesta tickets como parte integrante de los sueldos básicos cuyo pago se ordenó.

2.- CONFORME a DERECHO el cálculo realizado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respecto de los salarios básicos dejados de percibir por la abogada MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, desde la fecha del acto recurrido hasta la publicación del fallo definitivo dictado en la presente causa, es decir, desde el 2 de noviembre de 2005, hasta el 5 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive.

En consecuencia, se le ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, realizar sin más dilaciones, los trámites tendientes a hacer efectivo el pago de los sueldos básicos dejados de percibir por la actora e informar a esta Sala, la forma y oportunidad en la cual dará cumplimiento al particular cuarto del dispositivo del fallo N° 01969 del 5 de diciembre de 2007, conforme a los cálculos ya realizados (…)”. (Resaltado de la cita).

Posteriormente y previa solicitud de la recurrente, la Sala, según sentencia N° 01760 del 15 de diciembre de 2011, ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que informara si han aprobado los recursos adicionales destinados al pago de los sueldos básicos dejados de percibir por la actora y que en el supuesto negado, deberá incluir en el presupuesto correspondiente al año 2012, el monto de ciento cincuenta y seis mil quinientos setenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 156.571,30), por tal concepto.

Asimismo, se evidencia que en virtud de lo antes ordenado, en fecha 15 de febrero de 2012 compareció el abogado Jesús Pérez Barreto, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quien informó que el 16 de diciembre de 2011 dicho organismo emitió la orden de pago N° 64959 por un monto total de doscientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciséis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 236.416,16), a favor de la ciudadana Mercedes Arabia Ramírez Dávila, el cual se hizo efectivo el día 4 de enero de 2012. A tales efectos, anexó marcado “B”, copia simple del listado de pago emitido por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de donde se desprende lo antes expuesto.

En razón de lo precedentemente señalado, observa esta Sala que la solicitud formulada por la actora, a fin de que se “obligue” a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que cumpla “…con el cálculo justo y el pago de las primas de antigüedad, bonos, aguinaldos y todo lo que [le] corresponda como Jueza Penal de Primera Instancia en el lapso comprendido desde el 06/12/2007 al 10/06/2009, ambas fechas inclusive”, resulta improcedente por cuanto escapa de los límites de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, toda vez que, conforme se desprende del propio fallo objeto de ejecución, los salarios básicos que debían ser cancelados a la accionante correspondían al lapso comprendido entre el 2 de noviembre de 2005, fecha del acto recurrido, hasta el 5 de diciembre de 2007, oportunidad en la que se publicó la referida decisión. Así se declara.

Por tanto, advierte la Sala que en el supuesto de que la actora pretenda el pago de algún otro concepto no incluido en el citado fallo y que –en su criterio- le corresponda, deberá acudir directamente ante el organismo respectivo para hacerlo valer y en caso de no obtener respuesta favorable, solicitar judicialmente su cobro ante el órgano jurisdiccional competente.

Con base en lo antes expuesto y visto que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura emitió la orden de pago respectiva a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en el particular cuarto del dispositivo del fallo N° 01969 del 5 de diciembre de 2007, único punto pendiente de ser ejecutado en esta causa, es por lo que se declara terminado el presente juicio y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se determina.

IV

DECISIÓN

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la actora mediante diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, referida a que se “obligue” a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a que cumpla “…con el cálculo justo y el pago de las primas de antigüedad, bonos, aguinaldos y todo lo que [le] corresponda como Jueza Penal de Primera Instancia en el lapso comprendido desde el 06/12/2007 al 10/06/2009, ambas fechas inclusive”.

SEGUNDO: Da por terminado este juicio y, en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

 

               La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                         La Vicepresidenta - Ponente

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

         El Magistrado

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

Las Magistradas,

                                                                                                                                        TRINA OMAIRA ZURITA

 

MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00543, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.   

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN