MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2010-0441

 

Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2010, el abogado José Campos Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.338, actuando con el carácter de apoderado judicial de la STTE. (ENB) RUFIMARY ISABEL VIEIRA DE SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.105.013, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito al no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución  Nº 13.095 del 23 de junio de 2009, mediante el cual se le impuso a su representada una sanción de ocho (8) días de arresto severo, por haber incurrido en la falta contenida en el aparte Nº 2 del artículo 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, que establece las faltas graves de un militar.

 El 26 de mayo de 2010 se dio cuenta en Sala y se ordenó conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a fin de solicitar la remisión del expediente administrativo del caso.

En fecha 23 de septiembre de 2010 se dejó constancia de la recepción de los antecedentes administrativos el día 13 de ese mismo mes y año, en virtud de lo cual se ordenó agregarse a los autos.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió la acción de nulidad interpuesta, y ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la ciudadana Procuradora General de la República; esta última, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora Trina Omaira Zurita en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, y la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 19 de enero de 2011 el Juzgado de Sustanciación acordó remitir las actuaciones a la Sala, a los efectos de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010.

El 25 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó la audiencia de juicio para el día 24 de febrero de ese mismo año.

En fecha 24 de febrero de 2011, oportunidad procesal para que se celebrara la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, quien consignó en el expediente los escritos de conclusiones y de promoción de pruebas. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente.

Mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2011 la abogada Eira María Torres Castro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.288, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, designada para actuar ante las Salas Plena, Constitucional,     Político-Administrativa y Electoral, solicitó fuese declarado el desistimiento en el caso de autos, en virtud de la inactividad de la parte recurrente en el procedimiento al no haber asistido a la audiencia de juicio.

Por diligencia del 14 de marzo de 2011 el abogado José Campos Alvarado, antes identificado, solicitó: “una nueva oportunidad para la fijación de audiencia de juicio, todo de conformidad con lo dispuesto y/o establecido en el artículo 51 Constitucional.” (Subrayado de la diligencia)

 Para decidir la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse con relación al pedimento formulado por la abogada Eira María Torres Castro, ya identificada, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, designada para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, relativo a declarar el desistimiento del procedimiento y, en tal sentido, se observa:

El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de esa misma fecha, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 se establece lo que sigue:

    “Audiencia de Juicio

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

     Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá  desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de la Sala).

 

En el caso bajo estudio, se aprecia que por auto del 25 de enero de 2011, se fijó la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia de juicio, esto es, para el “24.02.2011 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)”.

Así, llegada la fecha para la celebración de dicho acto, por auto del 24 de febrero de 2011 la Secretaría de esta Sala dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, veinticuatro de febrero de dos mil once, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte recurrente…”. (Resaltado de la Sala).

 

Al respecto, debe señalarse que la asistencia a la audiencia de juicio es una carga procesal de la recurrente, pues el objeto de dicho acto lo constituye, por una parte, el hecho de permitir a los Magistrados que conforman esta Sala Político-Administrativa, escuchar los alegatos y defensas de los intervinientes y, por la otra, es el momento en el cual también podrán promover sus pruebas.

Por tal razón, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, de lo cual se dejó constancia mediante el auto de Secretaría de fecha 24 de febrero de 2011, debería esta Sala, en principio, declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sin embargo, de las actas que conforman el expediente, se observa que mediante diligencia del 14 de marzo de 2011 el apoderado judicial de la recurrente, señaló lo siguiente:

“…que el hecho de no asistir a la audiencia, se interprete como que hemos ‘Desistido’ del procedimiento; ya que por confrontar problemas de salud y con el pasaje adquirido por la Empresa Mercantil, denominada: Global-Express (anexo medio probatorio), me fue imposible trasladarme desde la ciudad de San Cristóbal-Estado Táchira, donde tengo establecido mi domicilio procesal a la ciudad de Caracas-Distrito Capital a la realización del acto en mención, tal como se evidencia del ‘Reposo Médico’ expedido por la Cruz Roja-Táchira, donde se refleja a todas luces el obstáculo que me impidió asistir a la celebración de la referida audiencia.

Consigno y/o anexo al presente escrito, el original del mencionado ‘reposo’, para dejar bien claro el motivo y/o causa de mi inasistencia. Cómo colorario de lo antes expuesto  (…) es que requiero y/o solicito con todo respeto, una nueva oportunidad para la fijación de audiencia de juicio, todo de conformidad con lo dispuesto y/o establecido en el artículo 51 Constitucional…”. (Resaltado y subrayado de la diligencia)

           

Ahora bien, en razón de lo expuesto por el apoderado de la recurrente aprecia la Sala el contenido del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.” (Resaltado de la Sala).

 

Asimismo, se observa que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo que sigue:

Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.” (Resaltado de la Sala).

 

Con relación a dicho artículo, en la decisión Nº 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nº 00007 de fecha 12 de enero 2011, esta Sala expresó lo siguiente:

“…De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos.  En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia…”. (Resaltado de la Sala).

 

Advertido lo anterior, la Sala observa que el abogado José Campos Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, alegó una causa no imputable -enfermedad- que le impidió asistir el día y hora fijadas para la celebración de la audiencia juicio, supuesto éste que permitiría aplicar la excepción prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

De esta manera, a los efectos de demostrar la causa de su incomparecencia a la audiencia de juicio, el abogado José Campos Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, acompañó a la diligencia del 15 de marzo de 2011 los siguientes recaudos: un (1) pasaje emitido por la empresa Global Express de fecha 1° de febrero de 2011, informe médico suscrito por la médico Lady de Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 4.209.020, inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo el Nº 22.489 CMT. 989 de fecha 25 de marzo de 2011 y una radiografía de tórax.

Ahora bien, en casos como el de autos, en los cuales una de las partes consigna medios probatorios dirigidos a demostrar la causa impeditiva para su comparecencia en la oportunidad fijada por el Órgano Jurisdiccional para el cumplimiento de las formalidades exigidas en la Ley, tal como la Audiencia de Juicio, lo correspondiente es abrir una articulación probatoria con el objeto de garantizar el control de la prueba por la contraparte, para luego valorar dichos medios probatorios y determinar la procedencia o no de la reapertura de un lapso procesal.

Por lo anterior, esta Sala ordena, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación a las partes de la presente decisión, más el término de la distancia, a fin de que la representación judicial de la recurrente demuestre la ocurrencia de los hechos que -afirma- le impidieron comparecer a la audiencia de juicio fijada para el próximo pasado 24 de febrero de 2011 a las 11:40 a.m., y el Ministro del Poder Popular para la Defensa ejerza la oposición y control de las pruebas consignadas en el expediente. Así se declara.

Ii

DECISIÓN

 En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la presente decisión a las partes, más el término de la distancia, a fin de que el abogado José Campos Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la STTE. (ENB) RUFIMARY ISABEL VIEIRA DE SIERRA, demuestre la ocurrencia de los hechos que le impidieron comparecer a la audiencia de juicio.

Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de practicar las notificaciones y sustanciar la articulación probatoria ordenada en la presente decisión, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

      La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                  La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

    

                                                                                                                                         EMIRO GARCÍA ROSAS

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En doce (12) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00613.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN