![]() |
Exp. Nº 2108
La
abogada Aura Marina Pérez, en su carácter de representante de la REPÚBLICA
DE VENEZUELA, solicitó en fecha 28 de febrero de 1977, mediante escrito
presentado ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de
Justicia, la ocupación previa de dos lotes de terreno ubicados en Anaco,
Jurisdicción del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, con números de Catastro
del Ministerio de Obras Públicas números T3-A
y T3-B, de la presunta propiedad de los integrantes de la sucesión de
Arturo Sabino Ríos.
El
14 de marzo de 1977 el Magistrado Martín Pérez Guevara se inhibió de conocer la
causa, siendo declarada procedente la misma el 17 de marzo del mismo año.
Mediante
diligencia del 11 de mayo de 1977, la representante de la República consignó el
avalúo de los inmuebles a expropiar.
El
03 de noviembre de 1977, se constituyó la Sala Accidental designándose ponente
al Magistrado-Suplente Tomás Polanco Alcántara.
El Juzgado de Sustanciación
por auto de fecha 28 de noviembre de
1977, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud interpuesta, ordenó que
se oficiase al Registrador Subalterno del Distrito Freites del Estado
Anzoátegui, a los fines de que suministrase información sobre la propiedad y gravámenes
de los inmuebles en cuestión, ordenando también que se notificase al
propietario y se practicase una inspección ocular.
El Juzgado de Sustanciación
por auto de fecha 03 de abril de 1978, una vez recibida la información
requerida acordó notificar a los propietarios del inmueble, dejando constancia
el tribunal comisionado a tal efecto que no se encontraron en los inmuebles a
expropiar ni los propietarios ni los ocupantes de los mismos.
Por diligencia del 03 de
abril de 1978, la representante de la República solicitó que se practicase la
citación por carteles de los presuntos propietarios.
En fecha 04 de abril de
1978, fue consignada la publicación del cartel respectivo.
Mediante diligencia de fecha
28 de noviembre de 1978, la parte solicitante hizo consideraciones.
En fecha 03 de noviembre de
1986, el abogado Darío Hoffman Iturriza, en su carácter de representante de la
República de Venezuela, señaló: “A los fines legales pertinentes, consigno
copias fotostáticas del oficio N° 0515 de fecha 21 de octubre del año en curso,
remitido a este Despacho por el Ministerio del Desarrollo Urbano y Gaceta
Oficial N° 32.971, de fecha 07 de mayo de1984, donde se acuerda desafectar los
inmuebles comprendidos dentro del Decreto N° 1166 del 30 de septiembre de 1975,
publicado en Gaceta Oficial N° 30.822 del 16 de octubre del mismo año, entre
los cuales se ubican los terrenos de la presunta propiedad de la Sucesión
de ARTURO SABINO RÍOS, al cual
corresponde este juicio. En tal virtud, solicito a esta Honorable Corte, de por
terminado el procedimiento respectivo y ordene el archivo del expediente”.
El 08 de marzo de 2000, se
dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel
Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de
diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del
mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de
diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes
indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Para decidir la Sala observa:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa la Sala que la solicitud incoada por la representación de la
República de Venezuela, se refiere a que se acuerde la ocupación previa de dos
lotes de terreno ubicados en Anaco, Jurisdicción del Distrito Anaco del Estado
Anzoátegui, con números de Catastro del Ministerio de Obras Públicas números
T3-A y T3-B, los cuales mediante Decreto Expropiatorio N° 1166 de fecha 30 de
septiembre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.808, fueron afectados
“por la construcción de la obra dotación de ejidos al Distrito Anaco del Estado
Anzoátegui”.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 03 de
noviembre de 1986, el abogado Darío Hoffman Iturriza, en
su carácter de representante de la República de Venezuela, consignó copia simple del
Oficio N° 0515 de fecha 21 de octubre de 1986, emanado del Ministerio del
Desarrollo Urbano, por el cual se le informa a la Dirección de Expropiación y
Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la
República, lo siguiente:
“(...) En atención a su oficio N° 36.310 de
fecha 15 de septiembre próximo pasado, ratificando otro de fecha 06-07-80,
signado con el N° 4115, mediante los cuales solicita de este Ministerio el
envío a esa Procuraduría, del monto de la indemnización a pagar a la sucesión
en referencia, por concepto de un inmueble de su propiedad, afectado de
expropiación para integrar los ejidos de la ciudad de Anaco, y cuyo avaluó
arrojó la cantidad de Bs. 684.661,68, tengo a bien comunicarle que según
Decreto N° 2432 de fecha 31-01-84, dictado por el ejecutivo Nacional y
publicado en la Gaceta Oficial N° 32.971 del 07-05-84, cuya copia me permito
anexar, se acordó desafectar los inmuebles comprendidos dentro del Decreto de
Afectación N° 1166 del 30-09-75, publicado en Gaceta Oficial N° 30.822 del
16-10-75, entre los cuales se hallan los terrenos de dicha sucesión.
Por lo antes expuesto el Ministerio
considera que ha cesado la causa que originó dicha obligación y en consecuencia
debe darse por terminado el procedimiento respectivo. (...)”
Determinado lo anterior, se advierte que al haber
sido desafectados los inmuebles presuntamente propiedad de la sucesión de Arturo Sabino Ríos,
cuya ocupación previa se solicitó de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social,
esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley, declara NO TENER
MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en
cuanto a la solicitud de ocupación previa interpuesta por la abogada
Aura Marina Pérez, en su carácter de representante de la REPÚBLICA DE
VENEZUELA.
Publíquese y regístrese.
Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de
mayo de dos mil dos.- Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente Ponente,
La Secretaria,
LIZ/vwb.
En dieciseis (16) de mayo del año dos mil dos, se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00642.