MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

EXP. Nº 2003-0202

 

            Mediante escrito presentado ante esta Sala el 14 de febrero de 2003, la abogada Ivonne del Carmen Peña Rincón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.068, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, procedió a demandar por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios a la ciudadana CARMEN EDEN BARRIOS, con cédula de identidad N° 5.355.715, por incumplimiento del contrato suscrito entre las partes el 1º de marzo de 1999, cuyo objeto es utilizar el local otorgado en arrendamiento para la venta de productos de primera necesidad a precios populares.

Asimismo, la parte actora solicitó una medida cautelar innominada, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se ordene el desalojo inmediato del inmueble.

            En fecha 25 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que decidiera sobre la admisión de la demanda.

Por auto de fecha 8 de abril de 2003, se admitió la acción y se ordenó la citación de la parte demandada. En lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Juzgado de Sustanciación señaló que el cuaderno de medidas se abriría por auto separado.

Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2003, la parte actora en el presente caso, solicitó la acumulación de la causa signada con el N° 105 nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la contenida en el presente expediente.

En fecha 31 de julio de 2003, el ciudadano Jesús Antonio Quintero, con cédula de identidad N° 5.349.369, asistido por la abogada Eddy Janette Briceño, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.313, intervino como tercero coadyuvante de la parte demandada, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el inmueble objeto del litigio le fue cedido mediante documento público.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2003, el Juzgado de Sustanciación, acordó abrir el cuaderno de medidas y remitirlo a la Sala a los fines de la decisión correspondiente, lo cual se efectuó a través de Oficio signado con el    N° 1082 de fecha 21 de agosto de 2003.

El 3 de septiembre de 2003, el abogado Clausman Cestari Canelón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.114, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de consideraciones, en el que se opuso a la medida cautelar solicitada y consignó mediante cheque de gerencia, tres millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.550.000,oo), correspondientes al monto del presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los eventuales daños causados.

En fecha 4 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de que decidiera la medida cautelar innominada solicitada.

Mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2003, la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, ratificó la medida cautelar solicitada y pidió subsidiariamente, que en caso de que la misma no prosperara, se prohibiera a la demandada comercializar productos que no fueran de primera necesidad y para tal fin requirió que se autorizara la revocatoria de la patente de actividad comercial e industrial.

En fecha 29 de octubre de 2003, se dejó constancia del “vencimiento del lapso de pruebas” en el presente caso, siendo agregados a los autos los respetivos escritos consignados por las partes.

Por diligencia suscrita el 4 de febrero de 2004, la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, solicitó celeridad en la resolución de la medida cautelar solicitada por vía subsidiaria.

Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar a Sala las actuaciones a los fines que se decidiera la solicitud de acumulación presentada por la abogada Ivonne del Carmen Peña Rincón, ya identificada, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

En auto de fecha 27 de octubre de 2005, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. Además, de que en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa y se ratificó la ponencia a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO.

Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 2004, consignada en el cuaderno de medidas, la parte actora solicitó medida cautelar innominada y “por vía subsidiaria (…) y consiste en  la ‘prohibición’ a la demandada del expendio y venta de productos que no sean los que conforman los llamados alimentos estratégicos subsidiados por el Gobierno Nacional…”.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la solicitud de acumulación “del expediente que cursa en el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo signado bajo el N° 105, con la presente causa”.

Mediante auto para mejor proveer de fecha 14 de julio de 2004, la Sala ordenó a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, consignar en el presente expediente, copia certificada del expediente         N° 105 de la nomenclatura llevada por el referido tribunal.

            Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2004, la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, consignó copias certificadas del expediente N° 105 de la nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abriéndose las respectivas piezas separadas.

Mediante decisión de fecha 5 de abril de 2006, publicada bajo el  N° 00870, la Sala declaró lo siguiente:

“…PRIMERO: IMPROCEDENTE  la solicitud de la medida cautelar innominada incoada por la Síndica Procuradora del MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, referente a la autorización para practicar el desalojo inmediato del inmueble arrendado.

 

 SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar innominada requerida por la Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO, relativa a que la demandada sólo comercialice productos de primera necesidad a precios populares en el inmueble arrendado.

 

TERCERO: Se ordena oficiar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a los fines de que supervise la adecuada ejecución de la medida cautelar innominada decretada…”.

 

 

            En fecha 14 de noviembre de 2006, la Sala dictó un auto para mejor proveer que fue publicado bajo el N° AMP-114 de fecha 15 del mismo mes y año, en los siguientes términos:

“…Ahora bien, se dicta un auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de que el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, Tribunal que conoce del proceso signado con el N° 105 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, informe sobre el estado de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentó la ciudadana Carmen Edén Barrios, antes identificada, contra el mencionado Municipio. Se fija un término de diez (10) días de despacho, más 6 días de término de distancia, contados a partir de la notificación al referido órgano jurisdiccional, para que cumpla con lo acordado…”.

 

            Mediante Oficio N° 3260/019 de fecha 18 de enero de 2007, la jueza provisoria del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitó información sobre el presente procedimiento y copias certificadas del mismo y manifestó que “…por cuanto en este Tribunal cursa causa signada con el N° 105 y las partes  son: DEMANDANTE: CARMEN EDEN BARRIOS DE QUINTERO. DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO (…) causa que se encuentra en estado de sentencia…”.

            Por auto de fecha 6 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación en virtud del Oficio N° 3260/019 de fecha 18 de enero de 2007, acordó lo solicitado remitiendo a tal efecto, las copias certificadas solicitadas.

            Mediante Oficio N° 3260/077 de fecha 19 de marzo de 2007, la jueza provisoria del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripció n Judicial del Estado Trujillo, informó que dicha causa se encontraba en estado de dictar sentencia.

            Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir según las siguientes consideraciones:

 

 

I

             DE LA ACUMULACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, referida a la acumulación de la causa signada bajo el N° 105 nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la contenida en el presente expediente.

 Al respecto, debe indicarse que la figura de la acumulación, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos.

En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia.

Al respecto, resulta pertinente hacer alusión al numeral 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(…)

50. Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al Tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas; (…)”.

 

Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que ambas causas están vinculadas con el presunto incumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1° de marzo de 1999, cuyo objeto es utilizar el local otorgado en arrendamiento para la venta de productos de primera necesidad a precios populares.

Por lo antes expuesto, evidenciada la relación de conexidad entre ambas causas, se impone a la Sala, a los fines de evitar sentencias contradictorias en ambos juicios, declarar con lugar la solicitud de acumulación, planteada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de la causa signada con el N° 105, nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la contenida en el presente expediente, independientemente del estado procesal en que se encuentra la causa acumulada. Así se decide.

II

DECISIÓN

            Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN planteada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo de la causa contenida en el expediente distinguido con el Nº 105, nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

 En consecuencia, se ordena a la jueza a cargo del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitir a esta Sala el expediente N° 105, nomenclatura interna de ese juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que al constar en autos las notificaciones ordenadas y acumulados los expedientes, continúen en un solo procedimiento.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En diecisiete (17) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00745.

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN