Exp. 16.289
Mediante escritos presentados en fechas 20 y 29 de julio
de 1999, las abogadas Alicia González Quintero, Farra Antor Taja, Aurilivi
Linares Martínez, Lennia Suárez Balza y Mercedes Gómez Castro, inscritas en el
Inpreabogado bajo los números 38.609, 51.142, 61.423, 26.386 y 35.724,
respectivamente, actuando como representantes de la República de Venezuela,
solicitaron, de conformidad con lo establecido en numeral 29 del artículo 42 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que esta Sala se avocase al
conocimiento y decisión de las causas contenidas en los expedientes
números 99-4032, 17.603, 20-925, 7.774,
y 98-081, que cursan ante los siguientes tribunales: Juzgado Sexto Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas,
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
y Sala de Casación Civil, respectivamente, relacionadas todas con la sucesión ab-intestato
del ciudadano Miguel Ángel Capriles
Ayala.
El 21 de julio de 1999 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.
A partir del 10
de agosto de 1999, y mediante sucesivos escritos y diligencias, los apoderados judiciales de los ciudadanos
Miguel Ángel Capriles López y Adelaida Capriles de Brillembourg, y Carmen
Cecilia López Lugo formularon reiteradas oposiciones a la solicitud de
avocamiento. En fechas 16 de septiembre y 14 de octubre de 1999, consignaron
documentos tendentes a demostrar que había decaído el interés del Fisco en
sostener el presente proceso.
Junto con diligencia del 20 de octubre de 1999, la
representación judicial del ciudadano Miguel Ángel Capriles López consignó
oficio emitido por el Ministro de Finanzas y dirigido al Procurador General de
la República, instruyéndole para que desistiese de la solicitud de avocamiento.
El 27 de octubre de
1999, los apoderados judiciales del ciudadano Miguel Ángel Capriles
Cannizzaro presentaron oficio también
emitido por el Ministro de Finanzas y dirigido al Procurador General de la
República, en el cual dejaba sin efecto la instrucción anteriormente
señalada. Además, pidieron a esta Sala
que se avocase al conocimiento de las causas indicadas por la Procuraduría
General de la República.
Por sentencia del 11
de noviembre de 1999, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte
Suprema de Justicia acordó solicitar los expedientes señalados por la
Procuraduría General de la República a los fines de determinar la procedencia
del avocamiento. De esta decisión pidieron ampliación y aclaratoria los
apoderados judiciales del ciudadano Miguel Ángel Capriles Cannizzaro, cuestión
ésta que fue resuelta por sentencia del 02 de diciembre de 1999.
El 07 de diciembre de
1999, el apoderado judicial de la ciudadana Magaly Cannizzaro (viuda) de
Capriles solicitó que se tuviese a su representada como tercero coadyuvante y
que se decretase medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Este último requerimiento
fue ratificado el 08 de diciembre de 1999 por la representación judicial del
ciudadano Miguel Ángel Capriles Cannizzaro, quien además de reiterar de manera
recurrente la urgencia en el otorgamiento de las medidas cautelares, el 09 de
diciembre de 1999, intentó amparo
sobrevenido contra los ciudadanos Carmen Cecilia, Adelaida, Miskha, Perla,
María Pía, Cora y Miguel Angel Capriles López
y Carmen Cecilia López Lugo. El 13 de diciembre de 1999, la
representación de la ciudadana Magaly Cannizzaro (viuda) de Capriles presentó
similares alegatos y solicitudes a los
contenidos en el escrito del 09 de diciembre de 1999. El 05 de enero de 2000,
los apoderados judiciales de los referidos ciudadanos desistieron de la acción
de amparo intentada.
Mediante diligencia
del 09 de diciembre de 1999, los apoderados judiciales de la ciudadana Carmen
Cecilia López Lugo solicitaron se declarase improcedente la medida cautelar
requerida por la representación de la ciudadana Magaly Cannizzaro (viuda) de
Capriles.
El 21 de diciembre de
1999, fueron recusados los Magistrados Hermes Harting, Héctor Paradisi León y
Humberto J. La Roche.
El 18 de enero de 2000, la
representación de la ciudadana Magaly Cannizzaro (viuda) de Capriles instó a
esta Sala para que, una vez declarado procedente el avocamiento, ordenase la
reposición de todas las causas al estado de que se verificase la citación de su
representada.
El 19 de enero 2000
se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa para decidir el presente
asunto.
El 10 de febrero de
2000, los ciudadanos Adelaida, Miskha, Perla, María Pía, Cora y Miguel Ángel
Capriles López, por medio de sus representantes, invocaron la improcedencia de
la solicitud de avocamiento propuesta por la Procuraduría General de la
República y de reposición formuladas el 18 de enero de 2000 por la ciudadana
Magaly Cannizzaro (viuda) de Capriles.
El 15 de febrero de 1999, los
apoderados judiciales del ciudadano Miguel Angel Capriles López también
presentaron observaciones al referido escrito del 18 de enero de 2000.
Vista la solicitud
del 30 de marzo de 2000 del ciudadano Miguel Ángel Capriles, se acordó exhortar
a la Procuraduría General de la República así como a los interesados en el
presente juicio a comparecer ante la Presidencia de esta Sala el día 06 de
abril de 2000, a fin de que participasen en un acto alternativo de resolución de
la presente controversia. El 27 de abril de 2000, como quiera que el
procedimiento de resolución alternativa de conflictos no produjo resultados
satisfactorios para las partes interesadas, se declaró terminado.
El 17 de mayo de
2000, el abogado Tulio Alberto Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
21.003, actuando en nombre de la ciudadana Magaly Cannizzaro (viuda) de
Capriles, pidió a esta Sala que se avocase al conocimiento y decisión de la
acción mero declarativa contenida en el expediente N° 14.238, el cual cursa por
ante el Juzgado Undécimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, petición ésta a la cual se opuso la representación
de la ciudadana Carmen Cecilia López Lugo. En distintas oportunidades el citado
abogado exhortó a esta Sala para que se pronunciase sobre sus solicitudes.
El 29 de junio de
2000, los mandatarios del ciudadano Miguel Ángel Capriles Cannizzaro, además de
insistir en la procedencia del avocamiento
así como de las medidas cautelares, señalaron a este Alto Tribunal que
se habían producido “pagos por concepto de dividendos”, por lo que
solicitaban a esta Sala que ordenase “el otorgamiento de los mismos a su
representado”.
En escrito del 18 de
julio de 2000, la representación de la República, expuso lo siguiente:
“...en fecha 14 de julio de 2000, se recibió oficio...
del Ministerio de Finanzas... informando que para el día 06 de julio de 2000,
no se encuentra pendiente de pago cantidad alguna de dinero, por cuanto todos
los derechos generados por concepto de liquidación de impuesto, intereses
moratorias y reparos administrativos de la Sucesión Miguel Ángel Capriles
Ayala, fueron cancelados, resultando la extinción de los créditos a favor del Fisco
Nacional. Por ello, señala el Ministerio, que ha quedado sin objeto la
pretensión deducida ante la Corte Suprema de Justicia...
Por todo lo anterior, se nos instruye para que la
Procuraduría General de la República desista de la solicitud de avocamiento
formulada en fecha 20 de julio de 2000.
Por todo lo antes expuesto, y según instrucciones
recibidas por el Ministerio de Finanzas, la Procuraduría General de la
República, desiste de la solicitud de avocamiento realizada en fecha 20 de
julio de 2000 que fuera ratificada y ampliada en fecha 29 de julio del mismo
año”.
En posteriores escritos y
diligencias, los mandatarios de Miguel Ángel Capriles Cannizzaro y Magaly
Cannizzaro (viuda) de Capriles se opusieron a la homologación del desistimiento
formulado por la Procuraduría General de la República y solicitaron además, la
intervención del Fiscal General de la República en el presente proceso.
En fecha 12 de diciembre de 2000,
fueron recusados los Magistrados Carlos Escarrá Malavé y José Rafael Tinoco, acción
de la cual desistieron quienes la promovieron,
el 09 de enero de 2000.
En
virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda
Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la
Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la
Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la
Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó
como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Pasa la Sala a pronunciarse acerca del contenido del escrito del 18 de julio de 2000 presentado
por la Procuraduría General de la República y en tal sentido, observa:
Como se ha señalado, el 18 de julio de 2000 la
representación de la República manifestó su intención de desistir de esta
solicitud de avocamiento, por cuanto habían cesado los motivos que justificaron la petición en cuestión. En
este sentido, reitera la Sala que esta última se sustentó en las cuantiosas
pérdidas patrimoniales que sufriría el Fisco Nacional “por la disminución
intencional del impuesto sucesoral”,
así como en el fraude procesal presuntamente cometido en los distintos
juicios señalados en los escritos de fechas 20 y 29 de julio de 1999.
Ahora bien, como quiera
que del referido escrito del 18 de julio 2000 se evidencia que todos los
derechos generados por concepto de liquidación de impuesto, intereses
moratorios y reparos administrativos de la Sucesión Miguel Ángel Capriles Ayala
fueron cancelados, habiendo por tanto, quedado satisfecha la pretensión de la Procuraduría, consistente en preservar, a
través del avocamiento solicitado, los intereses patrimoniales de la República,
y visto asimismo, que el desistimiento formulado no es contrario al orden
público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, procede su homologación. Así se declara.
Respecto
de las restantes peticiones que fueron formuladas en el transcurso del presente
proceso por las demás partes interesadas en la solicitud presentada el 20 de
julio de 1999 por la Procuraduría General de la República, y ampliada el 29 del
mismo mes y año, ningún pronunciamiento puede emitir este Alto Tribunal, por
estar aquéllas íntimamente ligadas a la pretensión original de avocamiento. En
consecuencia, visto que con el desistimiento que en esta oportunidad se
homologa ha concluido definitivamente el proceso sustanciado en el presente
expediente, no tiene esta Sala materia
sobre la cual decidir acerca de las referidas solicitudes. Así también se
declara.
Por las razones presentemente
expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
HOMOLOGADO el desistimiento de la solicitud de avocamiento
presentada el 20 de julio de 2000 y ampliada el 29 del mismo mes y año, por la
representación de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente y devuélvanse los que fueron remitidos a
esta Sala por los tribunales que aquí se señalan: expediente N° 99-4032,
recibido del Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
adjunto a oficio N° 1267 del 06 de diciembre de 1999; expediente N° 20.925,
recibido del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del
Área Metropolitana de Caracas, adjunto a Oficio N° 1302 del 08 de diciembre de
1999; expediente N° 99-338, recibido de la Sala de Casación Civil, adjunto
a Oficio N° 4494 del 13 de diciembre de
1999, correspondiente a un recurso de hecho ejercido en el expediente N° 7.774,
proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Área
Metropolitana de Caracas; y expediente N° 98-081, recibido de la Sala de
Casación Civil, adjunto a Oficio N° 4418. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes de mayo de 2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente Ponente,
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La Secretaria,
Exp. Nº
16.289
Sent. Nº 00912
En quince (15) de mayo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00912.