MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 5.587

 

La ciudadana LUZ ELENA RODRÍGUEZ BRITO DE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 3.659.739, asistida por el abogado Alberto Rodríguez Campins, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.266, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala en fecha 15 de junio de 1987, interpuso acción de amparo constitucional autónoma contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la presunta violación de su derecho a la defensa, en el procedimiento seguido en su contra por la Dirección de Inspección y Examen de Gastos y Bienes de la Contraloría General de la República, iniciado por una averiguación administrativa relacionada con la existencia de presuntas irregularidades en la División de Comisos del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas).

 El 02 de julio de 1987 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Domingo Antonio Coronil.

Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 1988, el abogado actor solicitó decisión en la presente causa.

En fecha 13 de julio de 1989 se reasignó la ponencia al Magistrado Román José Duque Corredor.

Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 1992, el abogado actor solicitó la designación de nuevo ponente, en virtud de la renuncia del Magistrado Román José Duque Corredor, y seguidamente desistió “del procedimiento y de la acción interpuesta”.

Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Por licencia concedida al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, se incorporó a la Sala el Magistrado Suplente Humberto Briceño León.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Para decidir debe esta Sala en primer lugar, pronunciarse sobre su competencia para homologar el desistimiento planteado, y en tal sentido observa:

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte del artículo 266, señala que corresponde a este Supremo Tribunal de Justicia, por intermedio de su Sala Constitucional principalmente, ejercer la jurisdicción constitucional, la cual comprende, entre otros aspectos, la interpretación sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales (artículo 335). Consecuencia de ello, constituye la interpretación que del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías  Constitucionales  debe  hacerse, en  el sentido de que las acciones de amparo constitucional ejercidas contra el Presidente de la República, los Ministros, el  Consejo  Nacional Electoral, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República o el Contralor General de la República, esto es, los Altos Funcionarios del gobierno, han de ser tramitadas y decididas en el  seno de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en virtud de haber sido ésta creada especialmente para conducir la jurisdicción constitucional.

Ello evidencia que el criterio de distribución de la competencia en las Salas del Tribunal Supremo por la afinidad de la materia con el derecho denunciado  como  infringido, a que se refiere el mencionado artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo, queda sin efecto y, en tal sentido, las acciones de amparo constitucional que se propongan en forma autónoma contra los funcionarios señalados en la referida norma serán competencia de la Sala Constitucional.

Al respecto, esta Sala Político Administrativa, tal como señaló en sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, sigue los criterios expresados por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en Sentencias de fecha 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja), conforme a las cuales corresponde a esa instancia “...por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores.”

En el caso de autos, al estar en presencia de un desistimiento planteado en una acción autónoma de amparo constitucional en contra de dos de las autoridades contempladas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como lo son la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, la competencia para homologar el mismo, a la luz de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III

DECISIÓN

En atención a lo precedentemente expuesto, y visto que en el presente caso se ha planteado el desistimiento de una acción de amparo constitucional autónoma contra la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

 

   El Presidente-Ponente,

 

 

LEVIS IGNACIO ZERPA  
 
           La Vicepresidenta Encargada,

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

HUMBERTO BRICEÑO LEÓN

          Magistrado Suplente

 

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 5.587

LIZ/jam

Sent. Nº 00960

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00960.