MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. 1732

 

El Juzgado Superior Primero de Hacienda, adjunto a oficio Nº 590-134 de fecha 15 de abril de 1970, remitió a esta Sala en consulta, el expediente contentivo de la apelación ejercida por la ciudadana PERLA PARTOWICZ de MARKOWSKI, titular de la cédula de identidad Nº 2.076.840, representada por el abogado René Faría Colotto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197, contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 18 de marzo de 1970, mediante la cual se revocó la decisión dictada el 18 de febrero de 1970 por el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró el comiso de un automóvil propiedad de la mencionada ciudadana por no haberse satisfecho los requisitos establecidos en la Ley de Aduanas.

El 27 de abril de 1970 se dio cuenta en Sala, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado José Manuel Padilla y se fijó la 3ª audiencia para comenzar la relación.

El 30 de abril de 1970 comenzó la relación, la cual terminó el 23 de junio de 1970, cuando se fijó la 8ª audiencia para el acto de informes.

En fecha 08 de julio de 1970 tuvo lugar el acto de informes, al cual  comparecieron la representación de la Procuraduría General de la República  y de la Comisión Investigadora de Vehículos de las Fuerzas Armadas y consignaron sus escritos respectivos y se dijo “VISTOS”.

Mediante auto de fecha 10 de abril de 2000, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia a la  Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

 

Para decidir, la Sala observa:

En sentencia Nº 134, de fecha 18 de febrero de 1999, esta Sala Político-Administrativa (Caso: Asociación de Industriales de Carne vs. Federación Venezolana de Porcicultura), declaró su incompetencia para conocer de los asuntos llevados por los Tribunales o Juzgados de Hacienda, en los siguientes términos:

“Ahora bien, en el caso de autos, las decisiones judiciales impugnadas, de fechas (...), han emanado del Juzgado Superior Primero de Hacienda, en virtud de lo cual debe analizarse si es esta Sala Político-Administrativa el órgano jurisdiccional superior a dicho tribunal, y en consecuencia si resulta competente para conocer del asunto.

En este sentido, se observa que el órgano presuntamente agraviante –el Juzgado Superior Primero de Hacienda- encuentra su consagración como tribunal de la República, en el artículo 272 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la cual le atribuye competencia para ‘conocer de los casos de contravención a las Leyes de Hacienda’, principalmente como tribunal de alzada respecto a los Juzgados Nacionales de Hacienda, a quienes compete el conocimiento en primera instancia –y de manera residual- de las materias relativas a infracciones de las leyes fiscales (artículo 288, numeral 1 eiusdem).

(..omissis...)

De allí que del texto mismo de la ley se deriva que la competencia de los tribunales de hacienda se circunscribe al conocimiento de aquellas ‘contravenciones a las leyes fiscales’ que expresamente le atribuya la ley, que son en definitiva  las que poseen naturaleza eminentemente penal, puesto que lo que le corresponde controlar es la actividad de particulares -que no de órganos administrativos-, relativa aquéllas infracciones a las normas fiscales que derivan en la imposición de una sanción penal, siendo incluso por ello, que el procedimiento a seguir en esos casos, previsto en la ley (artículos 342 y siguientes eiudem) es también de índole penal, y cuya aplicación supletoria corresponde a las normas sustantivas y adjetivas de eta misma naturaleza (Código Penal y Código de Enjuiciamiento Criminal). Es por tanto que, como ha señalado la doctrina, ‘...la legislación fiscal venezolana no concreta en este aspecto un derecho penal administrativo (...) sino que crea una verdadera jurisdicción especial en cuanto define tipos delictivos especiales, y aplica penas mediante un proceso que difiere del proceso penal ordinario...’ que da lugar al ‘Derecho Penal Fiscal (Tulio Chiossone, ‘Sanciones en Derecho Administrativo, pag. 110).

En consecuencia, y con independencia de que la naturaleza de la materia del caso concreto posea o no afinidad –criterio material- con el ámbito penal, lo cual será determinante para verificar si el órgano accionado actuó o no dentro del marco de su competencia, que es la materia del fondo mismo de la presente acción, no resulta esta Sala competente para conocer del presente (...), puesto que no es tribunal superior de aquél del cual emanan las decisiones presuntamente violatorias de derechos constitucionales –el Juzgado Superior Primero de Hacienda- y en consecuencia, de conformidad con el criterio orgánico expresamente previsto en el artículo (...), resultaría la Sala de Casación Penal de esta Corte la competente para conocer de ello, por ser el tribunal de alzada de dicho órgano jurisdiccional, debiendo forzosamente declararse la incompetencia de esta Sala”

Ahora bien, en el caso de autos se trata de una consulta legal de una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero                                                                                                                                                                                                                             de Hacienda, que revocó la decisión dictada el 18 de febrero de 1970 por el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró el comiso de un automóvil propiedad de la apelante por no haberse satisfecho los requisitos establecidos en la Ley de Aduanas., es decir, que el presente caso se trata de una controversia que se refiere a los ilícitos originados por infracciones a la referida Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, consistentes en presuntas actuaciones antijurídicas de la ciudadana PERLA PARTOWICZ de MARKOWSKI, y que podrían haber traído como consecuencia directa y necesaria, la imposición de sanciones penales, en virtud de lo cual, debe esta Sala reiterar lo establecido en la antes parcialmente transcrita decisión, en el sentido de que no es esta Sala, el órgano jurisdiccional superior al Juzgado Superior Segundo de Hacienda, sino la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, y en consecuencia, debe declararse que el presente asunto le corresponde conocerlo  a dicha Sala. Así se declara.

II

DECISION

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto en la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada  y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil. Años  191º de  la  Independencia  y  142º  de la Federación.

  El Presidente-Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

           HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                  Magistrada

 

La Secretaria,

 

ANAIS MEJIA CALZADILLA

EXP. Nº 1732

LIZ/macg.-

Sent. Nº 00963

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00963.