MAGISTRADA PONENTE:  YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. 1.761

 

El ciudadano PEDRO BERMÚDEZ, identificado con la cédula de identidad número 1.421.783, asistido por la abogada Silvia Quijada, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 4.291, mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 21 de mayo de 1973, interpuso recurso de nulidad por ilegalidad contra la decisión dictada por el Consejo Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral) el 3 de mayo de 1973, mediante la cual se acordó la inscripción del Partido Nacional Integracionista en el Registro de Partidos Políticos Nacionales.

            El 24 de mayo de 1973 se dio cuenta en Sala y en la audiencia del 22 del mismo mes y año el recurrente consignó copia certificada del acto impugnado.

Por auto de fecha 13 de agosto de 1973, se designó ponente al Magistrado Julio Ramírez Borges y se fijó la segunda audiencia para comenzar la relación de la causa.

El 17 de septiembre de 1973 comenzó la relación de la causa y concluida ésta, en fecha 20 de noviembre de 1973 se celebró el acto de informes y se dijo “VISTOS”.

Por auto de fecha 10 de abril de 2000 se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2000, la abogada Velma Soltero de Ruan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.492, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, solicitó que se declinara la competencia en la Sala Electoral de este Máximo Tribunal.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por licencia concedida al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, se incorporó a la Sala el Magistrado Suplente Humberto Briceño León.

Para decidir, la Sala observa:

El 15 de diciembre de 1999, fue aprobada por referéndum la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho texto fundamental dispone, expresamente, en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las distintas Salas que lo integran, dentro de las cuales se encuentra la, ya constituida, Sala Electoral.

A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado en todos sus poderes, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia; así, aún cuando no exista hasta el presente la aludida ley orgánica reguladora de sus funciones, las distintas Salas se encuentran con la necesidad y el deber de conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente al criterio de la afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas.

El vigente Texto Fundamental establece en su artículo 297, que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley.

Así, visto que la presente causa se contrae al recurso de nulidad incoado contra la decisión dictada por el Consejo Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral) el 3 de mayo de 1973, mediante la cual se acordó la inscripción del Partido Nacional Integracionista en el Registro de Partidos Políticos Nacionales, esta Sala, observando la evidente naturaleza electoral del asunto planteado y en atención al criterio material de competencia, declara que su conocimiento y decisión corresponde a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal y así se decide.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral de este  Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada,  firmada  y  sellada  en  el  Salón  de  Despacho  de  la Sala Político-Administrativa  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil uno. Años 191º de  la Independencia y 142º de la Federación.

            El Presidente,

LEVIS IGNACIO ZERPA

La Vicepresidenta Encargada,

-Ponente-

 

               YOLANDA JAIMES GUERRERO

HUMBERTO BRICEÑO LEÓN

           Magistrado-Suplente

 

 

La Secretaria,

 

 

 

ANAÍS  MEJÍA CALZADILLA

Exp. 1.761

YJG/albg

Sent. Nº 00964

En veintinueve (29) de mayo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00964.