MAGISTRADA
PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. 1.761
El ciudadano PEDRO BERMÚDEZ,
identificado con la cédula de identidad número 1.421.783, asistido por la
abogada Silvia Quijada, inscrita en el Instituto de previsión Social del
Abogado bajo el número 4.291, mediante escrito presentado ante esta Sala en
fecha 21 de mayo de 1973, interpuso recurso de nulidad por ilegalidad contra la
decisión dictada por el Consejo Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional
Electoral) el 3 de mayo de 1973, mediante la cual se acordó la inscripción del
Partido Nacional Integracionista en el Registro de Partidos Políticos
Nacionales.
El 24 de mayo de 1973 se dio cuenta en Sala y en la
audiencia del 22 del mismo mes y año el recurrente consignó copia certificada
del acto impugnado.
Por auto de
fecha 13 de agosto de 1973, se designó ponente al Magistrado Julio Ramírez
Borges y se fijó la segunda audiencia para comenzar la relación de la causa.
El
17 de septiembre de 1973 comenzó la relación de la causa y concluida ésta, en
fecha 20 de noviembre de 1973 se celebró el acto de informes y se dijo
“VISTOS”.
Por auto de
fecha 10 de abril de 2000 se ordenó la continuación de la presente causa en el
estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá
Malavé.
Mediante
escrito presentado el 27 de junio de 2000, la abogada Velma Soltero de Ruan,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.492,
actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, solicitó que se
declinara la competencia en la Sala Electoral de este Máximo Tribunal.
En
virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda
Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la
Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la
Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la
Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la
ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Por
licencia concedida al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, se incorporó a la Sala
el Magistrado Suplente Humberto Briceño León.
Para
decidir, la Sala observa:
El 15 de diciembre de 1999, fue aprobada por referéndum la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho texto fundamental
dispone, expresamente, en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de
Justicia, así como de las distintas Salas que lo integran, dentro de las cuales
se encuentra la, ya constituida, Sala Electoral.
A los fines de mantener el funcionamiento integral del
Estado en todos sus poderes, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor
de máximo administrador de justicia; así, aún cuando no exista hasta el
presente la aludida ley orgánica reguladora de sus funciones, las distintas
Salas se encuentran con la necesidad y el deber de conocer y decidir todos
aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así
como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente al criterio de la
afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la
especialidad de cada una de las Salas.
El vigente Texto Fundamental establece en su artículo 297,
que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral
de este Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la
Ley.
Así, visto que la presente causa se contrae al recurso de
nulidad incoado contra la decisión dictada por el Consejo Supremo Electoral
(hoy Consejo Nacional Electoral) el 3 de mayo de 1973, mediante la cual se
acordó la inscripción del Partido Nacional Integracionista en el Registro de
Partidos Políticos Nacionales, esta Sala, observando la evidente naturaleza
electoral del asunto planteado y en atención al criterio material de
competencia, declara que su conocimiento y decisión corresponde a la Sala
Electoral de este Supremo Tribunal y así se decide.
En
virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA
LA COMPETENCIA en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase
lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
LEVIS IGNACIO
ZERPA
La Vicepresidenta Encargada,
-Ponente-
YOLANDA JAIMES GUERRERO
La Secretaria,
Exp. 1.761
YJG/albg
En veintinueve (29) de mayo del año dos mil uno, se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00964.