Magistrado–Ponente: CARLOS ESCARRA MALAVE
Exp.Nº 15267
Adjunto oficio N° 98-3595 de fecha 17 de
septiembre de 1.998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió
a esta Sala expediente contentivo de la querella incoada por el ciudadano RAMON MARQUEZ VELAZCO contra la
República de Venezuela (Ministerio de Relaciones Exteriores), en virtud de la decisión que dictara en fecha 3 de julio de 1.997, mediante la cual
declaró su incompetencia, para conocer de la apelación ejercida contra fallo del
Tribunal de la Carrera Administrativa y, en consecuencia, declinó su
conocimiento a esta Sala Político - Administrativa.
En fecha 17 de noviembre de 1.998 se dio
cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Magistrado
Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
Por cuanto la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de
diciembre de 1.999, estableció un cambio en la estructura y denominación de
este Máximo Tribunal y en virtud que la Asamblea Nacional Constituyente,
mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999 designó los Magistrados de
este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes
y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la
Sala Político Administrativa, ésta, por auto de 24 de enero de 2000, ordenó la
continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se
designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.
En
fecha 3 de julio de 1.997, la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declaró la incompetencia
del Tribunal de la Carrera Administrativa
para conocer de la querella que interpusiera el ciudadano RAMON MARQUEZ VELAZCO, asistido de
abogado, contra la República de Venezuela (Ministerio de Relaciones
Exteriores), en la cual solicitó: a) la
nulidad absoluta por ilegalidad del acto administrativo contenido en la
Resolución Nº DGSSA.DSE.436, de fecha 9 de julio de 1985, por la cual se le
traslada al Servicio Interno del Despacho; b) que se ordene a la Administración
dar cumplimento a la Resolución Nº DGSSA.DSE.349 del 30 de mayo de 1.985,
mediante la cual se ordena su reincorporación al cargo de Cónsul General de
Segunda Clase en Franfürt, República Federal de Alemania, así como el pago de
los viáticos y pasajes, de conformidad con la Ley; y, c) el pago de los sueldos retenidos, incluyendo los
correspondientes desde el 27 de abril de 1984 al 31 de diciembre de 1984, así
como los que se continúen venciendo mes
a mes, en porciones quincenales.
La
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fundamentó su decisión en lo
siguiente:
“En consecuencia, siendo que, en el caso de
autos, el recurrente es un funcionario en comisión del servicio exterior,
amparado por la Ley del Servicio Exterior, y estando por tanto exceptuado de la
aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, debe la Corte remitir el
expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, a
objeto de que se pronuncie sobre su competencia, dado que se trata de un
recurso de nulidad sometido al contencioso administrativo general, contra un
acto emanado de un Ministro. Así se declara ”
Al respecto, esta Sala ha señalado en anteriores
oportunidades que las demandas y recursos interpuestos por funcionarios
adscritos al Servicio Exterior contra la República son competencia de esta Sala
Política-Administrativa y no del
Tribunal de la Carrera Administrativa,
en virtud que estos funcionarios se encuentran excluidos de la
aplicación de la Ley de Carrera Administrativa por mandato expreso del artículo
5 de dicha Ley.
En efecto, en sentencia de fecha 8 de abril de
1.997, al resolver una declinatoria de competencia en una demanda incoada por
un funcionario de los denominados en la Ley de Personal del Servicio Exterior
como Funcionario en Comisión, la Sala estableció:
“El problema medular planteado en el presente
caso, a juicio de la Sala, radica en lo que debe entenderse cuando el artículo
5 , numeral 2 de la Ley de Carrera Administrativa, habla de funcionarios del Servicio Exterior amparados
por la Ley de Personal del Servicio Exterior. Al respecto considera esta Sala,
que el criterio mantenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
hasta la fecha de la decisión apelada, mediante el cual los funcionarios en
comisión no se encuentran ‘amparados’ –como sinónimo de protegidos- en materia
de estabilidad laboral por la Ley de Personal del Servicio Exterior, y por lo
tanto debe aplicársele en esta materia las normas contenidas en la Ley Carrera
Administrativa, era incorrecto, toda vez que los funcionarios en comisión se
encuentran regulados o sometidos a un régimen jurídico o estatuto de Personal
determinado (Ley de Personal del Servicio Exterior) y por ende excluidos de la
aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, no sólo en materia de
estabilidad, sino en todos los demás aspectos relacionados con el ejercicio de
esta clase de funcionarios.”
Es
por ello, que en el caso sub judice,
al ser el actor funcionario en comisión del Servicio Exterior y, por ende,
excluido de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, puesto que se
encuentra regido por la Ley de Personal del Servicio Exterior, esta Sala concluye
que, efectivamente, como sostiene la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, el Tribunal de la
Carrera Administrativa era incompetente para conocer de la presente causa, en
virtud de que dicha competencia se encuentra atribuida a esta Sala Político
Administrativa, de conformidad con el numeral 10 del artículo 42 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Por
otra parte, observa esta Sala que la presente causa fue sustanciada y decidida
en su totalidad por el Tribunal de la Carrera Administrativa, siguiendo el
mismo procedimiento que hubiera sido aplicado por esta Sala a este tipo de
causa, motivo por el cual, en virtud de la celeridad procesal, y visto que no
se ha violado el derecho a la defensa de las partes, y del perjuicio que se ocasionaría a las
mismas si se anulara todo lo actuado en el expediente y, además, por estar
consagrado constitucionalmente que la justicia sea sin formalismo y sin
reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: “Toda persona tiene derecho
de acceso a los órganos de administración
de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas de la Sala), esta Sala
Político Administrativa considera que sólo debe anular la sentencia dictada por
el Tribunal de la Carrera Administrativa y pasar a decidir con las actas
cursantes en autos. Así se declara.
II
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE
COMPETENCIA que le hiciera la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo para conocer y
decidir la presente causa y, en consecuencia, anula la sentencia de fecha 29 de agosto de 1989 dictada por el
Tribunal de la Carrera Administrativa y declara la validez del procedimiento
seguido hasta la etapa de informes. Se ordena la designación de Ponente, a los fines de decidir la presente
causa, fijándose un termino de veinte (20) de despacho para la relación de la
causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase,
con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de
Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los veintitrés días
del mes de mayo del año dos mil.
Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente-Ponente,
CARLOS ESCARRÁ
MALAVÉ
El
Vice-Presidente,
JOSE RAFAEL TINOCO-SMITH
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado
La Secretaria,
ANAIS
MEJIA CALZADILLA
Nº Sent: 01178
CEM
Exp. Nº 15267
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