Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 9652

 

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860  de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, integrada por los Magistrados Carlos Escarrá Malavé, Jose Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa;  se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos:

-I-

El 15 de diciembre de 1999 fue aprobada por referéndum la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho texto fundamental dispone, expresamente, en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las distintas Salas que lo integran, dentro de las cuales se encuentra la, ya constituida, Sala Electoral.

Asimismo, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente.

Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero del presente año, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).

En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 297, que la jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley.

-II-

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, y visto que la presente causa se concreta a una acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Ivan José Colmenares Betancourt, contra los resultados de las votaciones celebradas el 06 de diciembre de 1992 para la elección del Gobernador del Estado Portuguesa, en la cual participó como candidato, se evidencia que el caso sub judice es de carácter electoral,  motivo por el cual, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Electoral de este Supremo Tribunal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala.

 Cúmplase lo ordenado.

  Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

 

CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ                           

     El Vicepresidente,

 

                                                                                               JOSÉ RAFAEL TINOCO

LEVIS IGNACIO ZERPA

      Magistrado Ponente

 

                                                                                                    La Secretaria,

 

     ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 9652

LIZ/meg

Sent. 01190