Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860
de fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura
y denominación de este Máximo Tribunal y en virtud de que la Asamblea Nacional
Constituyente, mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1999, designó los
Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27
del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se
constituyó la Sala Político-Administrativa, integrada por los Magistrados
Carlos Escarrá Malavé, Jose Rafael Tinoco y Levis Ignacio Zerpa; se ordenó la continuación de la presente causa
en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis
Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Pasa esta Sala a pronunciarse en los siguientes términos:
-I-
El 15 de diciembre de 1999
fue aprobada por referéndum la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dicho texto fundamental dispone, expresamente, en su artículo 262,
la creación del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las distintas Salas
que lo integran, dentro de las cuales se encuentra la, ya constituida, Sala
Electoral.
Asimismo, la vigente
Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas
Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser
aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su
instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente.
Ahora bien, a los fines de
mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal
continuar con su labor de máximo administrador de justicia. Por tanto, aún
cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica,
reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, sus Salas están obligadas a
conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte
Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad
existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de
cada una de las Salas (véase decisión de la S.P.A. del 17 de enero del presente
año, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).
En este sentido, la vigente
Constitución establece en su artículo 297, que la jurisdicción contencioso
electoral será ejercida por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de
Justicia y los demás tribunales que determine la Ley.
-II-
En atención a los razonamientos
precedentemente expuestos, y visto que la presente causa se concreta a una
acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Ivan José Colmenares Betancourt,
contra los resultados de las votaciones celebradas el 06 de diciembre de 1992
para la elección del Gobernador del Estado Portuguesa, en la cual participó
como candidato, se evidencia que el caso sub
judice es de carácter electoral,
motivo por el cual, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer y decidir la presente
causa en la Sala Electoral de este Supremo Tribunal.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes
actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil.
Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente,
El Vicepresidente,
JOSÉ
RAFAEL TINOCO
LEVIS IGNACIO ZERPA
Magistrado Ponente
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 9652
Sent. 01190